Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 26 de Julio de 2000

Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala Plena
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoAntejuicio de mérito

Magistrado Ponente Doctor R.P. PERDOMO

Vistos.

En fecha 22 de febrero de 1991 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acordó la remisión del expediente (signado con el número 3613) a la extinta Corte Suprema de Justicia, por cuanto, según expresa, aparece presuntamente involucrado en el hecho delictivo, materia de ese proceso, el ciudadano A.A.L., a la sazón Diputado al Congreso de la República. No establece, en modo alguno, el Juez remitente las razones y los medios probatorios que justifiquen su decisión de pasar el expediente a este Supremo Tribunal y que pudieran servir de fundamento a la declaratoria de mérito para el pretendido enjuiciamiento del parlamentario, todo de conformidad con los artículos 144 y 215, ordinal 2°, de la Constitución de 1961 y 146 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, en fecha 16 de abril de 1991, acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la misma.

Admitida la solicitud de antejuicio de mérito, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 05 de junio de 1991, dicho Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte en Pleno. En fecha 11 de junio de 1991 y 05 de mayo de 1998, se designaron ponentes diferentes y, en sesión de fecha 08 de febrero del año en curso, se reasignó la Ponencia al Magistrado quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Además de lo anotado, respecto a la falta de fundamentación por parte del Tribunal solicitante, encuentra este Supremo Tribunal que la persona, contra la cual se pretende la declaratoria de mérito para ser enjuiciado ya no ostenta la función pública que amerita el referido trámite funcional.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que no procede continuar la tramitación del antejuicio de mérito contra el ciudadano A.A.L., ex-Diputado del Congreso de la República y ordena la remisión del presente expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial del Estado Aragua, a los fines previstos en el artículo 507, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en Caracas, a los 26 días del mes de julio del año 2.000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

IVAN RINCÓN URDANETA

EL PRIMER VICEPRESIDENTE, EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ J.R. SENHENN

MAGISTRADOS,

CARLOS ESCARRA MALAVE JOSE PEÑA SOLIS

O.A. MORA DIAZ HECTOR PEÑA TORRELLES

J.E. CABRERA ROMERO JOSE DELGADO OCANDO

MOISÉS A TROCONIS VILLARREAL J.R. TINOCO

L.I. ZERPA A.J.G.G.

O.J. SISCO RICCIARDI ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

R.P. PERDOMO A.R.J.

C.A.O. VELEZ ALBERTO MARTÍNI URDANETA

J.R. PERDOMO.

EL SECRETARIO,

E.S. RISSO

RPP/mj.

Exp. Nº 474

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR