Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoJubilación Especial

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2008.

198º Y 149º

ASUNTO N°: AP21-R-2008-000933

PARTE ACTORA: A.A.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.501.531.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.S.B. abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.908.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (antes INSTITUTO DEL ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, IMAU), creado mediante Ley de Nacionalización y Coordinación de los Servicios de Recolección y Tratamiento de Residuos, Desechos y Desperdicios en el Área Metropolitana de Caracas, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.047 de fecha 17 de agosto de 1976, y posteriormente publicada en Gaceta Oficial N° 35.150 de fecha 10 de febrero de 1993, según Decreto N° 2.808, mediante la cual se autoriza al Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales Renovables para constituir la Fundación identificada anteriormente). Hoy en día MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: B.V.O. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.853.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 07 de octubre de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante y de incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL

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