Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-004765

ASUNTO : LJ01-X-2012-000030

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por al Abogado A.A.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano J.G.M.L., en razón a que, conforme expone:

“En la ciudad de Mérida, el día de hoy 30-05-2012, siendo las 09:00 de la mañana, se presentó ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Juez del Despacho; Abogado A.A.E.A., quien expuso: “De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como Abogado representante del imputado J.G.M.L., el defensor privado ABG. J.A.M.M. con quien me une una amistad manifiesta, derivada del hecho de que en fecha reciente participó en el acto religioso de “presentación” de mi menor hija como padrino; conforme a la f.c.e. libre que profeso; realizado en la Iglesia Gran Campaña de Fe en Dios, ubicada en las adyacencias de la Plaza de Milla, Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, considera este Juzgador que debe apartarse de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal acto familiar y religioso, que creó lazos de amistad entre ambas familias con fundamento en la f.c.; en consecuencia, mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa, por lo que, para evitar algún señalamiento por este motivo me inhibo como en oportunidades anteriores la Honorable Corte de Apelaciones las ha declarado con lugar, cítese como ejemplo de ello, el asunto penal N° LP01-P-2008-2550”. Tramítese lo conducente. Es Todo.”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado A.A.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de conformidad con el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. A.T.G.

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100____.

Sria

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