Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE Nº 6.174

SEDE: CIVIL.

MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.

PARTE DEMANDANTE: Abogada O.Y.D.M. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.M.M..

PARTE DEMANDADA: D.A.A..

TERCERO

F.A.B.R..

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22/06/09, se recibió escrito libelar de Reivindicación Civil, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial por inhibición de la Juez ese despacho, presentado por la Abogada O.Y.D.M. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.M.M. contra el ciudadano D.A.A., ambos plenamente identificados en autos, fundamento su demanda en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1924 del Código Civil venezolano.

En fecha 09-07-08, se admitió la demanda de Acción Reivindicatoria de conformidad con el artículo 341 en concordancia del 344 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada dentro del segundo (02) día de despacho siguiente a su citación para que de contestación a su demanda. Acordándose que a las medidas preventivas solicitadas se decidirán por auto separado y ordenándose abrir cuaderno de medida.

Al folio 73 del expediente, cursa auto de este Tribunal ordenando librar la boleta de emplazamiento a los fines de practicar el emplazamiento a la parte demandada ordenando comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Muñoz con sede Mantecal.

A los folios 84 al 89 del expediente, cursa resultas del despacho de comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Muñoz con sede Mantecal del emplazamiento de la parte demandada.

Actuaciones del Cuaderno de Medidas:

Al folio 03 del cuaderno de medidas, cursa diligencia de fecha 23-07-09, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante Abog. O.Y.D.M., solicitando pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitada en el escrito libelar.

A los folios 04 al 12 cursa Sentencia Interlocutoria donde se decreto medida preventiva de secuestro, solicitada de conformidad con el del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la Abogada O.Y.D.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.M.M. parte demandante, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial s/n ubicado en la carretera Nacional Mantecal – Elorza, en el sector conocido como A.P. de la Población de Achaguas de este Estado Apure, consta de las siguientes medidas ONCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (11,43 mts2) POR OCHO CON TREINTA CENTIMETROS ( 8,30 MTS2) de fondo, sus linderos generales son los siguiente: NORTE: Casa de Y.R.; SUR: Carretera Nacional que es su frente; ESTE: Casa de J.G.V. y Restaurant El Botalón y OESTE: Terrenos de la municipalidad, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, quedo inserto bajo el Nº 18, folios 123 al 124, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero Principal y duplicado, de fecha 19-09-2008 y se negó la medida innominada solicitada por la parte demandante.

A los folios 42 al 61 del cuaderno de medidas, cursa acta de la ejecución de la medida de Secuestro levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz y R.G. de esta Circunscripción Judicial, donde se dejó constancia de la constitución del Tribunal Ejecutor, de la notificación del ciudadano D.A.A., en su condición de parte demanda, así mismo se dejo constancia de la presencia la parte demandante ciudadana C.M.M. y su apoderada judicial Abogada en ejercicio O.Y.D.M., quien solicito al tribunal se sirviera ejecutar la medida decretada por este despacho, se presento el abogado en ejercicio H.S. PARRA FLORES, plenamente identificado, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En mi carácter de asistente Legal del ciudadano F.A.B.R., en nombre de mi representado hago formal oposición a que se practique o ejecute la medida se secuestro sobre este inmueble todo de conformidad con lo establecido en el articulo 597 del Código de Procedimiento Civil el cual cito. Manifestando que el bien del cual se pretende ejecutar la medida de secuestro es de plena propiedad y posesión de su representado ciudadano F.A.B.R., la cual se evidencia primero: del titulo supletorio de propiedad y posesión expedido por el Tribunal Segundo del Municipio Muñoz del estado Apure, con sede en la población de Mantecal, otorgado a nombre del ciudadano D.A.A., dicho titulo se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del municipio Muñoz del estado Apure con sede en la población de Bruzual anotado bajo el Nº 45, Folios 311 al 315, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Primero Principal y duplicado del año 2009, y presento documento de compra venta donde el ciudadano D.A.A., le da en venta pura y simple perfecta e irrevocable del inmueble al ciudadano F.A.B.R., documento que se encuentra plenamente protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del municipio Muñoz del estado Apure, bajo el Nº 50, Folio 336 al 337, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo segundo Principal y duplicado del año 2009, los cuales consigno en copias fotostáticas al tribunal ejecutor d la medida preventiva de secuestro, solicito al Juez el abogado asistente del opositor se sirviera suspender la ejecución de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de litigio. Solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: se opone formalmente y consigno copias simples de documento de propiedad de su representada los cuales los datos regístrales los dan por reproducidos, donde se evidencia que el mismo tiene fecha de registro de 19-09-2008, y consigno copia simple del documento contrato de arrendamiento del lote de terreno donde se encuentra construido el local de fecha 04-11-1998… Se suspende la medida de secuestro ordenada por este despacho.

Al folio 64 del cuaderno de medidas, cursa auto dictado por este despacho de fecha 02-12-2009, se declara abierto el lapso probatorio en la incidencia de conformidad con los artículos 602 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PRESENTAS POR LA PARTE EJECUTANTE:

Consta en autos del cuaderno de medida a los folios 89 al 113, Inspección Judicial evacuada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta circunscripción Judicial. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a este medio probatorio inspección judicial realizada de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 ejusdem, conforme a la sana crítica y el artículo 1359 del Código Civil.

Consta a los autos a los folios 114 al 122, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Firma Personal denominada Variedades EL Botalón, inscrita bajo el Nº 58, tomo 65-B, en fecha 16-09-2008 .Esta Juzgadora, le concede valor probatorio a la copia simple de este documento público inscrito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto que no fue impugnada por la parte demandada en su oportunidad procesal la forma de traerlo a los autos teniéndose como fidedigna la copia simple presentada donde se desprende.

Consta a los folios 127 al 129 del cuaderno de medidas, Autorización para el Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas, expedido por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure. Esta Juzgadora, le concede valor probatorio a la Autorización emanada del ente administrativo que dentro de la prueba documental gozan de presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción solo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. En consecuencia tiene los efectos probatorios de un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Vigente.

Al folio 132 al 135 del cuaderno de medidas, copia fotostática simple del contrato de arrendamiento otorgado por el Sindico Procurador del Municipio Muñoz del Espato Apure. Esta Juzgadora, le concede valor probatorio a Contrato de arrendamiento emanado del ente administrativo que dentro de la prueba documental gozan de presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción solo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. En consecuencia tiene los efectos probatorios de un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Vigente.

Al folio 136 del cuaderno de medidas consta autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Muñoz Sindicatura Municipal a la ciudadana C.M.M. para registrar Título de propiedad de unas bienhechurías. Esta Juzgadora, le concede valor probatorio a la Autorización emanada del ente administrativo que dentro de la prueba documental gozan de presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción solo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. En consecuencia tiene los efectos probatorios de un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Vigente.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL TERCERO OPOSITOR:

A los folio 71 al 76 del cuaderno de medidas cursa Titulo Supletorio en copia certificada por la secretaria de este despacho, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial de estado apure, en fecha 10-08-2009, bajo el Nº 45, folios 311 al 315, Protocolo Primero, Tercer trimestre, tomo Primero, principal y duplicado del año 2009. Esta Juzgadora, le concede valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, del cual se desprende que la parte demandante es propietario de las bienhechurías ubicada en la Carretera nacional Mantecal Elorza, en Mantecal municipio Muñoz del estado Apure, alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa de A.V.; SUR: Carretera Nacional vía Bruzual; ESTE: Bar-Restaurant El Botalón y OESTE: Casa de R.P..

A los folios 77 al 79 del Cuaderno de Medidas consta documento de Compra- venta otorgado por el ciudadano D.A.A., a favor del ciudadano F.A.B.R. el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el Nº. 50, folios 336 y 337, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Principal y Duplicado del año 2.009, quien aquí decide concede valor probatorio a esta prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, por cuanto se desprende que el ciudadano D.A.A., dio en venta al ciudadano F.A.B.R., todos los derechos de propiedad y posesión sobre un inmueble de su propiedad constante de 216,00 metros cuadrados, el cual consta de DOS (2) Locales comerciales, ubicados en la Carretera Nacional Mantecal- Elorza, en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderados de la siguiente manera: NORTE. Casa de A.V.. SUR. Carretera Nacional Vía Bruzual. ESTE. Bar Restaurant “El Botalón”, y OESTE: Casa de R.P..

Promovió el valor probatorio del contenido total, literal y exacto del Acta de fecha 26-11-09, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo de la practica de la Medida de Secuestro antes referida, inserta a los folios 42 al 44 del cuaderno de medidas, quien aquí juzga observa que en el Acta anteriormente mencionada el Abogado H.S. PARRA FLORES, al hacer Oposición a la Medida Preventiva de Secuestro fundamentó la misma en el contenido del Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, el Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, establece:

… Cuando no haya perjuicio para el embargante, el embargo debe ejecutarse preferentemente sobre las cosas que indique la parte embargada…

Del cual se evidencia que el fundamento de la Oposición, no guarda relación con el caso que nos ocupa, asimismo observa, que la parte demandante en la oportunidad de presentar sus alegatos en el acto de practicarse la Medida expuso: ..”que se oponía formalmente a lo mismo…” No obstante este tribunal le da el valor probatorio, por ser un documento autentico público al ser suscrito por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA

Este Tribunal de la revisión exhaustivas de las actas procesales que conforman el cuaderno de medidas, se desprende que el tercero opositor, plantea su oposición con los documentos Titulo Supletorio en copia certificada, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial de estado apure, en fecha 10-08-2009, bajo el Nº 45, folios 311 al 315, Protocolo Primero, Tercer trimestre, tomo Primero, principal y duplicado del año 2009, a favor de la parte demandante ciudadano A.A., sobre las bienhechurías ubicada en la Carretera nacional Mantecal Elorza, en Mantecal municipio Muñoz del estado Apure, alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa de A.V.; SUR: Carretera Nacional vía Bruzual; ESTE: Bar-Restaurant El Botalón y OESTE: Casa de R.P., cursante a los folios 77 al 79 y compra venta que le hiciera el ciudadano A.A. parte demandada al ciudadano F.A.B.R. en el presente juicio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el Nº. 50, folios 336 y 337, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Principal y Duplicado del año 2.009 cursa a los folios 77 al 79, todos los derechos de propiedad y posesión sobre un inmueble de su propiedad constante de 216,00 metros cuadrados, el cual consta de DOS (2) Locales comerciales, ubicados en la Carretera Nacional Mantecal- Elorza, en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderados de la siguiente manera: NORTE. Casa de A.V.. SUR. Carretera Nacional Vía Bruzual. ESTE. Bar Restaurant “El Botalón”, y OESTE: Casa de R.P..

En el caso que nos ocupa se evidencia que este tribunal en fecha 06 -10-2009, dicto sentencia interlocutoria donde acordó medida preventiva de secuestro de conformidad con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante sobre el bien inmueble constituido por un local comercial s/n ubicado en la carretera Nacional Mantecal – Elorza, en el sector conocido como A.P. de la Población de Achaguas de este Estado Apure, consta de las siguientes medidas ONCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (11,43 mts2) POR OCHO CON TREINTA CENTIMETROS ( 8,30 MTS2) de fondo, sus linderos generales son los siguiente: NORTE: Casa de Y.R.; SUR: Carretera Nacional que es su frente; ESTE: Casa de J.G.V. y Restaurant El Botalón y OESTE: Terrenos de la municipalidad, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, quedo inserto bajo el Nº 18, folios 123 al 124, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero Principal y duplicado, de fecha 19-09-2008.

Con las pruebas aportadas promovidas y evacuadas en el lapso probatorio por el tercero opositor quedó demostrados que los linderos del inmueble objeto de compra venta entre los ciudadanos A.A. parte demandada al ciudadano F.A.B.R., no son los mismos del inmueble al cual se le decreto medida preventiva de secuestro por este Juzgado, razón por la cual este tribunal declara sin lugar la oposición. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dictada por este despacho en fecha 06-10-2009, interpuesta por el ciudadano F.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.757.58, en su carácter de tercero opositor debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.S. PARA FLORES, bajo el inpreabogado Nº 78.978 con domicilio procesal en Calle A.G., Edificio Gaggia, Piso 2, oficina Nº 05 de esta ciudad de San Fernando.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble constituido por un local comercial s/n ubicado en la carretera Nacional Mantecal – Elorza, en el sector conocido como A.P. de la Población de Achaguas de este Estado Apure, consta de las siguientes medidas ONCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (11,43 mts2) POR OCHO CON TREINTA CENTIMETROS ( 8,30 MTS2) de fondo, sus linderos generales son los siguiente: NORTE: Casa de Y.R.; SUR: Carretera Nacional que es su frente; ESTE: Casa de J.G.V. y Restaurant El Botalón y OESTE: Terrenos de la municipalidad, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, quedo inserto bajo el Nº 18, folios 123 al 124, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero Principal y duplicado, de fecha 19-09-2008. Se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de Bruzual a los fines que practique la medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto del litigio, una vez quede definitivamente firme la presente Sentencia Interlocutoria.

TERCERO

Se condena al tercer opositor en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2.010. 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:50 a.m. se público y registro la presente Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

EXP-Nº 6174

LZPS/GTF/rggg.

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