Decisión nº PJ0102010000249 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002484

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: A.A.C., venezolano, Titular de la Cédula de de Identidad N° 19.617.972, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural y residenciado la Urbanización Los Medanos, manzana F15-3 del barrio Chino para abajo, casa Nº 07, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 405 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 24 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado A.A.C. una averiguación criminal por la comisión de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 405 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .

  2. Que el hoy condenado A.A.C., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 18 de Julio de 2009.

  3. Que en fecha 09 de Noviembre de 2009 se celebró por ante el mismo Tribunal Quinto de control la audiencia Preliminar del acusado A.A.C., quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. Que en fecha 11 de Enero de 2010 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado A.A.C., condenándolo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 405 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

  5. Que en fecha 18 de Mayo de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 09 de Noviembre de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado A.A.C., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado A.A.C., fue detenido el 17 de Julio de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 09 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado A.A.C., tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 01 de Junio de 2011.

  2. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES; la cual será exigible a partir del 17 de Enero de 2012.

  3. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son CINCO (5) AÑOS, la cual será exigible a partir del 17 de Julio de 2014.

  4. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son CINCO (5) AÑOS; SIETE (7) MESE Y QUINCE (15) DIAS la cual será exigible a partir del 04 de Marzo de 2015.

  5. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 17 de Enero de 2017.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado A.A.C., con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., mediante la cual condenó a A.A.C., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 405 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). Se acuerda el traslado de este Tribunal a la sede de de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad a fin de imponer al penado de marras de la presente decisión y para tal fin se fija el día 31 de mayo de 2010, a las 02:00 de la tarde.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

ABG. C.P.C.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.C.J.

SECRETARIO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002484

RESOLUCION: PJ0102010000249

AUTO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2010

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