Decisión nº PJ0042014000163 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002259

ASUNTO : IP01-P-2014-002259

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG D.G. VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: A.A.C.

DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

DEFENSA PRIVADA: ABG. OTMARO J.H.C. y ABG. PRIMERA ACOSTA L.A.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano A.A.C., por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2014, oportunidad hora fijada por el Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. B.R.D.T., en presencia de la secretaria ABG. M.D. y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. D.G., así como el ciudadano imputado A.A.C.. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que SI y designa en este acto a sus defensores de Confianza ABG. OTMARO J.H.C. y ABG. PRIMERA ACOSTA L.A., quienes estando presentes en sala son juramentados por acta separada.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. D.G., quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano A.A.C., expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la aplicación del Procedimiento especial por el procedimiento de los delitos menos graves, es todo”.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos personales suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que se les imputa el ciudadano Fiscal.

Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por delitos menos graves. Posteriormente el imputado quedó identificado como A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.617.972, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR” Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada Abg. Otmaro Herrera, quien expone: “Luego de conversar con nuestro defendido el mismo nos manifestó acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento especial, es por ello ciudadana Jueza solicito se les imponga a nuestro defendido del procedimiento toda vez que la pena posible a imponer no excede de 8 años en su limite máximo, es un delito cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procedimiento de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del COPP y, a tal fin de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 358 del COPP, solicito inicialmente que sea concedida la palabra a mi defendido para que manifieste si admite o no los hechos que se le imputa la representación Fiscal, es todo. En este estado se le concede la palabra al ciudadano A.A.C., quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 15 de MARZO de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL (PMM) PEROZO RICARDO, OFICIAL (PMM) A.A. y OFICIAL (PMM) M.D. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del estado Falcón de la cual se desprende: “…Aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje COMO CONDUCTOR DE LA UNIDAD MOTORIZADA SIGNADA CON LAS SIGLAS M-023, EN COMPAÑIA DEL OFICIAL (PMM) A.A., CONDUCTOR DE LA UNIDAD MOTORIZADA SIGNADA CON LA SIGLAS M-019 Y EL OFICIAL (PMM) D.M., CONDUCTOR DE LA UNIDAD MOTORIZADA SIGNADA CON LAS SIGLAS M-024, momentos por el cual nos encontrábamos en funciones de patrullaje inherentes a nuestras funciones policiales, por la avenida Manaure de esta ciudad de coro, recibimos llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, quien manifestó que había recibido llamada telefónica donde le informaron que al parecer en la calle Falcón con avenida Manaure, específicamente frente al centro comercial “punta del sol” se encontraba estacionada una buseta del transporte público “punto coriano” de color gris con rojo, y que a bordo de la misma estaban dos sujetos en actitud sospechosa y que al parecer estaban armados, de igual manera informo que el primero vestía de franela de color blanco y bermuda de color negro, y el segundo vestía de franela manga larga de color rojo y pantalón jean, por lo que de inmediato procedimos a apersonamos al lugar y al abordar el autobús visualizamos a dos jóvenes sentados en uno de los asientos traseros quienes presentaban las mismas características, los al ver la comisión policial, mostraron una actitud nerviosa, por lo que nos identificamos plenamente como funcionarios Policiales, amparados en el artículo 66 en la ley Orgánica de servicio Policial del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, les pedimos que se bajaran del autobús, acto seguido se les hace la interrogante como se llaman y dijeron ser y llamarse verbalmente, el primero: A.A.C. (…) el segundo JESUS LUGO…”

Se acredita RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 16/03/2014 suscrito por el funcionario YONDRIX GUZMAN N° 9700-0217-SDC adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, realizado a UN FACSIMIL CON CARACTERISITCAS DE ARMA DE GUEGO TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO.

Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.

Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano A.A.C., por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.

Se le impone al ciudadano A.A.C., de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el imputado expone: que acepta la responsabilidad en los hechos y ratifica el ofrecimiento de la reparación del daño expuesto por la Defensa.

Se impuso al imputado de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a lo establecido en el artículo 357 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desamarme y Control de Armas y Municiones, con un régimen de prueba de Cuatro (04) MESES debiendo consignar los recaudos para el 31/07/2014, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen la siguientes condiciones 1°) Colocarse a disposición del C.C. de su Localidad para realizar labores de ornato, reparaciones limpieza, deporte, paisajismo en lo que requiera su comunidad. 2°) Mantenerse activo laboralmente.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO MESES.

Líbrense los oficios respectivos al C.C. de su Comunidad.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.617.972, natural de Coro estado Falcón, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a lo establecido en el artículo 357 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desamarme y Control de Armas y Municiones, con un régimen de prueba de Cuatro (04) MESES debiendo consignar los recaudos para el 31/07/2014, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen la siguientes condiciones 1°) Colocarse a disposición del C.C. de su Localidad para realizar labores de ornato, reparaciones limpieza, deporte, paisajismo en lo que requiera su comunidad. 2°) Mantenerse activos laboralmente. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al C.C. de la localidad a los fines de que supervise las actividades realizadas por el ciudadano A.A.C.. QUINTO: Deberá consignar fijaciones fotográficas de la labor social antes, durante y después de la recuperación, constancia de trabajo y constancia emitida por el C.C. de su Comunidad que avale las actividades realizadas por el mismo. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se les hace entrega de copia certificada de la presente acta como constancia de las condiciones impuestas dado el Beneficio impuesto. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG B.R.D.T..

SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000163.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR