Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de Noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004350.

Sentencia de Divorcio 185-A.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos E.A.B.C. y EUVIC K.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.289.493 y V-8.267.572, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.299, anexando a la solicitud copia certificada de la partida de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo. Fundamentando dicha solicitud en las previsiones de los artículos 185-A y 351 parágrafos primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cuál solicita se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años. (Folios 01-04).

Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

PRIMERO

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Alcaldía del Municipio B. delE.A., que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: A.I., actualmente de diez (10) años de edad, y establecieron su último domicilio conyugal en: Av. Aeropuerto, casa 4-17, Barcelona, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

Del folio cinco (05) al folio once (11), cursan las siguientes actuaciones: Auto de admisión de la presente solicitud, en la que se ordenó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 06/11/2006 y en fecha 08/11/2006, consignó escrito mediante la cual opina favorable.

Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges E.A.B.C. y EUVIC K.P., esta plenamente ajustada a Derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que manifestaron que desde el diez (10) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cuál resulta Incontrovertible e indiscutible por la manifestación de voluntad que ellos hacen en este expediente.

Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges E.A.B.C. y EUVIC K.P., contrajeron matrimonio civil, conforme a la Ley, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 64, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos E.A.B.C. y EUVIC K.P., plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.

En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos, antes referidos, con los que respecta a su hijo el niño A.I., ya identificado, esta Sala de Juicio Nº 02, en uso de sus atribuciones legales y tomando en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, para asegurar su desarrollo Integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta:

PRIMERO

La Guarda y Custodia del niño A.I., será ejercida por la madre, y la P.P., será compartida entre los padre.

SEGUNDO

El padre podrá salir con su hijo los días sábados y domingos, en un horario comprendido de 08:00 am, hasta las 08:00 pm, también podrá tener salidas con su padre. Igualmente tanto el padre como la madre podrán viajar con su hijo dentro del territorio nacional en sus periodos vacacionales, es decir, sus vacaciones escolares y las decembrinas, alternándose un año para la madre y otro para el padre y así sucesivamente.

TERCERO

En lo que respecta a la obligación alimentaria, establecida en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre del niño ciudadano E.A.B., ya identificado, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) MENSUALES los cuales se aumentarán tanto en los periodos del mes de Diciembre para la compra de ropa y juguetes y la obligación especial correspondientes a los útiles escolares y uniformes, ésta tendrá un incremento de DOSIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo). Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/ZG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR