Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011079

Vista la solicitud presentada por el penado: J.A.B. identificado con cédula de identidad Nro. 17.755.705 quien opta a formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., prevista en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos a los folios 158 al 159 de la septima pieza del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 20 de Julio de 2010 donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO PROPIO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 455 todos del Código penal así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose privado de libertad a la presente fecha en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, por lo que a la fecha de reformar y publicar el ya citado auto de ejecución de computo, el penado había cumplido de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS TRES (3) meses y VEINTICUATRO (24) DIAS que sumados al tiempo transcurrido hasta el día de hoy totaliza SIETE (7) AÑOS CINCO (5) MESES y UN (1) día de PENA CORPORAL efectivamente cumplida , faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión, toda vez que la pena extingue el 26 de Marzo de 2011 siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido, a la pena impuesta y al tiempo cumplido privado de libertad, optar al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, de L.C., por haber cumplido mas de la mitad de la pena impuesta y así se declara.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Cursa al folio 105 del asunto C.d.B.C. emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario a favor del penado.

Cursa al folio 18 Informe técnico, suscrito por la UTASP de San F.E.Y., concluyendo con pronostico FAVORABLE a la consideración y concesión de formula alternativa de cumplimiento de Pena para el penado.

Cursa igualmente oferta de trabajo de la empresa COOPERATIVA DE TURISMO LOS MEREYES TOUR 745 RIF: J-31134153-6 ubicada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy ofreciendo oportunidad de trabajo al penado, así mismo cursa constancia de residencia.

En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido en forma efectiva y privado de libertad con mas de la mitad de la pena corporal impuesta, sin que en el transcurso de tal cumplimiento hubiese cometido otro delito o le hubiese sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena, se infiere igualmente del contenido del Informe Psico-Técnico las probabilidades apreciadas por el personal calificado para su realización de ser viable la reinserción del penado a la sociedad, por lo que concluye con pronostico favorable al otorgamiento del cumplimiento de pena extramuros.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 26 de Marzo de 2011 fijándole las siguientes condiciones:

  1. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise la l.C.

  2. Mantenerse ocupado laboralmente,

  3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego

  4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  5. Mantenerse alejado de amistades con referencias de conducta negativa.

  6. Realizar 120 horas de labores comunitarias en la comunidad donde fije la residencia y notificar al tribunal de inmediato la fecha en que se presente por ante el Delegado de Prueba, y la dirección en la cual fijara su residencia.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: J.A.B. identificado con cédula de identidad Nro. 17.755.705 quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de 29 años de edad, residenciado en Comunidad La Apostoleña sector 1 casa No. 226 parroquia J.d.V.M.I. en Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe y quien consigna oferta de trabajo para el Estado Yaracuy, por lo que debe presentar por ante el delegado de prueba, situación residencial que explique cumplimiento laboral. L.C. que se otorga al penado por haber cumplido los extremos de ley siendo que la pena extingue el día 23 de Marzo de 2011 Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y remítase copia de la presente decisión, a la UTASP en el Estado Lara, a los fines de que le sea designado el delegado de prueba, así como a la Dirección del Centro Penitenciario en San F.E.Y.. Notifíquese al Tribunal que ejerce en esa entidad territorial la vigilancia penitenciaria la presente decisión.

Líbrese boletas de libertad con acotación al penado que debe presentarse en el término de la distancia a la UTASP en Barquisimeto Estado Lara y dar cumplimiento a las condiciones establecidas. Líbrese Boletas de excarcelación con oficio al Internado Judicial de San F.E.Y.. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 1

Abog. P.F.d.G.

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