Sentencia nº 1268 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor R.P. PERDOMO

Vistos.

De conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre de la solicitud de radicación del juicio seguido al imputado A.B., ante el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, solicitud formulada por el ciudadano I.R.D.R. en su carácter de agraviado.

El requerimiento del solicitante esta fundamentado en actos de corrupción de funcionarios judiciales, que dice fueron denunciados ante el Consejo de la Judicatura y la Comisión de Emergencia Judicial y, además por la inhibición de dos de los jueces a quienes les ha correspondido conocer de la causa.

Recibida dicha solicitud en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia al Magistrado R.P. Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Sala pasa a decidir la cuestión planteada en los términos siguientes:

Ante el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, cursa el proceso seguido contra el ciudadano A.B., por la presunta comisión del delito de estafa. El ciudadano I.R.D.R., en su carácter antes dicho, solicita la radicación del proceso y se fundamenta en la inhibición de dos de los jueces a quienes ha correspondido conocer en la causa y en actos, en su concepto, constitutivos de corrupción cometidos por funcionarios judiciales vinculados a la causa. Alega haber denunciado tales actos ante el Consejo de la Judicatura, la Comisión de Emergencia Judicial y la Inspectoría General de Tribunales.

Ahora bien, el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la radicación del juicio penal procede en cualquiera de estos supuestos: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público y b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal, o bien, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

En el presente caso, el retardo alegado, está referido a dos inhibiciones ocurridas en el proceso, circunstancias estas que no han alterado el proceso en su normal funcionamiento, pues no ha ocurrido una paralización indefinida del juicio.

Tampoco se han dado las circunstancias de alarma, sensación y escándalo público, de entidad suficientes para hacer procedente la radicación. Por consiguiente, considera la Sala, improcedente la radicación de la causa. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de radicación del juicio formulada por el ciudadano I.R.D.R..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los ( 11) días del mes de octubre del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R. SENHENN

El Vicepresidente

R.P. PERDOMO

PONENTE

Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. R-1236

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