Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Hirian Montoya |
Procedimiento | Conversión En Divorcio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
195° Y 147°
Por escrito presentado personalmente, por ante el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 1989, los ciudadanos J.A. BRAVO Y A.Z.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 8.717.862 y V- 9.240.508, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio J.T.S.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 31.073, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 01 de agosto de 2007, los ciudadanos J.A. BRAVO Y A.Z.M., antes identificados, asistida del abogado J.T.S.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 31.073, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos y modifican las instituciones familiares.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos J.A. BRAVO Y A.Z.M., arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 23 de febrero de 1984, por ante la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 49.
En cuanto a las niñas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreadas durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de las niñas la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos de la niña el padre cancelara la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) mensuales, y para los meses de Agosto y Septiembre les otorgara la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), adicionales por motivo de gastos escolares y navideños, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros a nombre de la progenitora en la entidad bancaria Banfoandes. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, del padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces así lo deseare, pudiendo inclusive sacarlos a pasear. En cuanto a la Partición y Adjudicación de los bienes conyugales descritos, ambas partes convienen que lo harán de forma amistosa, con posterioridad a la disolución del vinculo matrimonial a través de la presente solicitud, por ante u notario Publico y/o Registrador de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Agosto de 2007.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. G.L.P.
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 1152
Separación de Cuerpos.
delia.-