Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., once de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000107

SENTENCIA

ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000107

PARTE ACTORA: P.A.B.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.P.

PARTE DEMANDADA: BRUNELLO VENTURI BERACINI

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.M. y E.A.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, once (11) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, P.A.B.V., titular de la cédula de identidad No. 16.271.776, debidamente asistido por el abogado J.R.P., titular de la cédula de identidad No. 9.590.561 inscrito en IPSA. No. 46.126, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el ciudadano BRUNELLO VENTURI BERACINI, titular de la cédula de identidad No. E- 924.073, debidamente asistido por los Abogados W.M. y E.A.R., titulares de las cédulas de identidades Nos. 4.877.482; 8.191.480, en su condición de ABOGADOS ASISTENTES, inscritos en el IPSA Nos. 24.867, 36.119+, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal procede a recibir las pruebas a la parte demandante constante de cuatro (4) folios útiles con anexos, la parte demandada constante de siete (7) folios útiles con anexos, las cuales serán agregadas al expediente al finalizar la presente audiencia. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, visto, el reconocimiento del trabajador demandante el cual reconoce que recibió en efectivo adelantos de prestaciones sociales de los años 2008, 2009, 2010, 2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de diferencia prestaciones sociales, años 2008, 2009, 2010, 2011 y fracción del año 2012, la cantidad de seis mil bolívares con cero (Bs.6.000,00), bono vacacional, año 2012, la cantidad de dos mil doscientos quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.2.500,00); bonificación de fin de año, 2012 la cantidad mil quinientos bolívares con cero céntimos, (Bs.1.500,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo el demandante con el demandado, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE, de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), pagadero en esta audiencia el día de hoy, mediante cheque no. 10445637, girado contra la cuenta corriente No. 01340423204233037164 de la entidad Bancaria Banesco a nombre del trabajador demandante que recibe a su entera satisfacción.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar por cuanto consta en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

LA JUEZ,

ABOG, B.D.

Parte demandante

Abogado Asistente de la parte actora

Parte Demandada

Abogados Asistentes de la parte demandada

La Secretaria,

Abog, I.M.A.

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