Decisión nº 185 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001455

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (TITULO SUPLETORIO).-

SOLICITANTE: R.A. CABALLERO GUEVARA Y N.D.V.G.N. a favor del ...

Vista la solicitud TITULO SUPLETORIO, formulado por los ciudadanos R.A. CABALLERO GUEVARA Y N.D.V.G.N. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.640.276 y V-17.712.203, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, Y.M.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.236, a favor de su ... hijo ... de edad respectivamente, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle cinco del sector San José de la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en treinta metros (30 mts) con parcela de terreno ocupado por el ciudadano D.G..- SUR: en treinta metros (30 mts) con calle sin nombre.- ESTE: en veinte metros (20 mts) con calle cinco del sector san José .- OESTE: en veinte metros (20 mts) con parcela de terreno ocupada por el ciudadano J.P. .- Dichas bienhechurías consta paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con protectores, instalaciones eléctricas, (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua potable, cercada perimetralmente con alambre y estantes de madera, conformada por una (01) habitación, un (01) baño, y una 801) sala-cocina-comedor. El Valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 20.020,00, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: J.R. CABALLERO Y S.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.- 17.244.816 Y 12.680.112, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declaro TITULO SUPLETORIO, a favor del niño ... de cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente representados por sus padres los R.A. CABALLERO GUEVARA Y N.D.V.G.N. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.640.276 y V-17.712.203de las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.-

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.G.E.R.

LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

FMA/AA

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