Decisión nº 04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198° y 149°

Ocurre el ciudadano A.M.D.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.155.349 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARBELYS RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.336, y del mismo domicilio.-

Narra el solicitante, que nació el día 18 de Septiembre de 1954, en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia, siendo sus padres A.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.061.535, y A.C., español y mayor de edad, acompañando al libelo dos (02) copias fotostáticas de su Partida de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, A.L., antes identificada, Justificativo de testigo, realizado por ante la Notaría Pública Décima Primera de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación, Constancia expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, de la no existencia de los duplicados de los libros de Registro Civil de Nacimientos durante el año 1954, constancia de la inexistencia de su Partida de Nacimiento a causa de deterioro, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar de esta Ciudad, copia fotostática de constancia expedida por la Prefectura del antiguo Municipio S.B., en fecha 17 de Agosto de 1960, en la que consta que la partida de nacimiento del solicitante, se encuentra asentada en los libros correspondientes de ese departamento, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital, la citación de la ciudadana A.L.H., y la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.- Al folio Veintisiete (27) corre inserta la Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de Noviembre de 2007, constando en actas dicha notificación el día 07 del mismo mes y año.

En fecha 27 de Noviembre de 2007, constó en actas la citación de la demandada.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, a abogada MABELYS RINCON, antes identificada, consignó ejemplar del diario El Nacional, en el cual se publicó el cartel correspondiente. En la misma fecha la demandada, A.L., dio contestación a la presente demandada, alegando que los hechos narrados por la solicitante son ciertos y solicitó se declarara con lugar la presente demanda.

En fecha 06 de Febrero del mismo año, la abogada MABELYS RONDÓN, ratificó todos los medios probatorios presentados y realizados.

En fecha 14 de Febrero de 2008, la misma abogada solicitó se aperturara el lapso probatorio, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2008, este Juzgado ordenó notificar al Fiscal 30° del Ministerio Público, a fines de aperturar el lapso probatorio, siendo librada la boleta en la misma fecha. Dicha notificación constó en actas el día 16 de Abril de 2008.

En fecha 22 de Abril de 2008, fue presentado por la abogada MABELYS RONDÓN, antes identificada, escrito de promoción de Pruebas.

En fecha 23 de Abril de 2008, este Juzgado, instó a la abogado MABELYS RONDÓN a consignar instrumento poder que acredite suficientemente el carácter con el que actúa en la presente solicitud.

En fecha 13 de Mayo de 2008, el ciudadano A.C.L., otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio MABELYS RONDÓN. En la misma fecha se solicitó se sentenciara la presente causa.

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, este Tribunal, dejó sin efecto la notificación realizada al Fiscal Trigésimo (30°) y ordenó a su vez, se notificara al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) para la apertura del lapso de pruebas, en virtud de haberse cometido un error involuntario, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha fue librada la boleta y constada la notificación del Fiscal en fecha 19 de Junio de 2008; en la misma fecha fue presentado por la apoderada judicial de la parte actora, escrito de pruebas.

En fecha 26 de Junio de 2008, este Juzgado declaró extemporáneas por anticipadas, las pruebas presentadas por la apoderada judicial del actor; volviéndolas a presentar dicha apoderada, el día 04 de Julio de 2008, y siendo admitidas las mismas, en cuanto ha lugar en derecho, el día 07 del mismo mes y año.

Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos:

  1. Justificativo de testigos realizado por ante la Notaría Pública Décima Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual rindieron sus declaraciones las ciudadanas A.C.L. y A.L.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.061.592 y 1.061.535, respectivamente; del cual se infiere que las referidas ciudadanas conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano A.C.L.; que el referido ciudadano tiene problemas en relación a la tramitación y certificación de su Partida de Nacimiento; que necesita dicho Justificativo, para iniciar un procedimiento judicial; y que necesita solucionar lo concerniente a su Partida de Nacimiento para hacer valer su derecho a la identidad y además realizar gestiones por ante la Embajada Española.

  2. Dos (02) copias fotostáticas de la partida de nacimiento a nombre del ciudadano A.C.L..

  3. Copia fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano A.C.L., expedida durante el año 2000.

  4. Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana A.L.H., expedida durante el año 2004.

  5. Constancia expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación, mediante la cual se hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad No. 4.155.349, expedida en Maracaibo al ciudadano A.M.D.J.C.L..

  6. Constancia emitida por el Registro Civil del Estado Zulia, de fecha 14 de Noviembre de 2005, en la que se hace constar que no se encuentran en ese Despacho los duplicados de los libros de Nacimientos ocurridos durante el año 1954, por lo que no se puede expedir copia certificada de la partida de nacimiento del demandante.

  7. Constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que a causa de deterioro, libro roto, de los libros llevados por la antigua Prefectura del Municipio S.B., no se encuentra en ese Órgano la Partida de Nacimiento del ciudadano A.C.L..

  8. Copia fotostática de constancia emitida por la antigua Prefectura del Municipio S.B., de fecha 17 de Agosto de 1960, en la que se evidencia que en los libros de Registro Civil llevados por ese despacho, se encontraba asentada la Partida de Filiación del ciudadano A.C.L..

Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal, en relación al ordinal “A”, considera que por cuanto dicho Justificativo de testigos no fue ratificado en su oportunidad, lo desecha en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en relación a las pruebas contenidas en los ordinales B, C, D, E, F, G y H, este juzgador considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso el ciudadano A.M.D.J.C.L..- En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano A.M.D.J.C.L., nacido el día 18 de Septiembre de 1954, hija de los ciudadanos A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.061.535 y A.C., de nacionalidad española y mayor de edad, por ante la antigua Prefectura del Municipio S.B., hoy Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z. y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil ocho (2008).- Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

C.R.F..

M.R.A.F..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve de la mañana (09:00a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia signada bajo el No.04

La Secretaria,

M.R.A.F..

CRF/eli

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