Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Elizabeth Breto Gonzalez |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
PARTE DEMANDANTE: A.C.G. y E.N.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.869.607 y 7.722.604 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.F.V., D.C.F., M.P., M.V.V., G.M.M., NAYADET MOGOLLON PACHECO y M.O.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.886, 25.308, 108.141, 75.251, 31.648, 42.041 y 78.133 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FEDCO ANDINA S.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de julio de 2001, anotado bajo el Nº 100, Tomo 559-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.H.O.V., M.C.O.P. y A.M.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.103, 89.027 y 96.443 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº 25.989.
Vista la transacción judicial celebrada entre los abogados J.F.V.C. y M.O.L., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, así como por el abogado L.H.O.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución
.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita y en virtud a que los apoderados judiciales de las partes esta expresamente facultados para transigir, este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
E.B.G.
EL SECRETARIO,
J.O.G..
Exp. Nº 25.989.