Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, VEINTICUATRO (24) DE A.D.D.M.S..

197° Y 148°

Por recibido el presente expediente constante de 180 folios, proveniente del Juzgado Distribuidor, registrado bajo el Nº 26982, contentivo de la acción agraria de Deslinde, incoada por CAMACHO LEON A.J. a través de su Apoderado Judicial Abg. BARAZARTE DURAN L.D.J. contra ZAMBRANO F.A.. Firme como está la Interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, que revocó la definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo el 18 de Septiembre del 2006, ordenando pronunciamiento acerca de la admisión del Deslinde y en consideración a que se inhibió el Juez del Tribunal de origen, pasa este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a pronunciarse respecto de la Admisibilidad de la Querella, en los términos siguientes: de la lectura detenida del escrito del libelo, se observa que en modo alguno se indicaron los puntos por donde a juicio del demandante deba pasar la línea divisoria, como lo exige el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite al artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte, la acción de deslinde está atribuida legalmente a los propietarios de los inmuebles contiguos como consecuencia del derecho de propiedad y así lo dispone el Artículo 550 del Código Civil cuyo tenor es:

Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.

Así las cosas, se aprecia y establece que el documento producido por el demandante que riela del folio 6 al 9, en modo alguno puede tenerse como título dominial o de propiedad del inmueble cuyo deslinde se ha peticionado, razón que el mismo versa sobre el fomento de mejoras y bienhechurías sin acreditar la propiedad del suelo, la cual por lo demás pertenece al Instituto Nacional de Tierras según el auto de apertura de la permanencia administrativa agraria que riela al folio 142. En consecuencia, no siendo propietario integral del inmueble cuyo deslinde se provee el demandante, la acción deducida debe negarse por contravenir los artículos 550 del Código Civil, 341 y 720 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

EL JUEZ,

ABOGADO O.R.A..

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T.S.R..

ORA/TTSR/rs.

Expediente Nº 26982

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