Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Dejando Sin Efecto Orden De Aprehensión.

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001051

ASUNTO: RP11-P-2011-001051

Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito presentado por el Abg. E.B., en su carácter de defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado P.A.C.H., mediante el cual informa a este tribunal, que el referido penado fue aprhendido en esta misma fecha por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , específicamente en el punto de control situado en el sector “Los cuatro rumbos” de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., fundada en orden de aprehensión Nº RJ11BOL2011018232, librada en fecha 02 de Agosto del 2011 por el Tribunal Primero de Control contra el referido ciudadano según oficio Nº RJ11OFO2011007338 en cumplimiento con decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial que revocó medida cautelar sustitutiva de Libertad que fuera decretada a favor de dicho ciudadano; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente mediante auto de fecha 02 de Agosto del 2011; el Tribunal Primero de Control ordenó la aprehensión y reingreso a la comandancia de Policía de esta Ciudad del ciudadano P.A.C.H., según boleta Nº RJ11BOL2011018232, mediante oficio Nº RJ11OFO2011007338. Así mismo se evidencia que en fecha 17 de Agosto del 2011 dicha orden de aprehensión fue materializada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, luego de lo cual se ordenó el reingreso del penado de autos al Internado Judicial de esta Ciudad . Así mismo se evidencia que en audiencia de fecha 07 de Octubre del 2011, el Tribunal Primero de Control, entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, sustituyó la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre dicho ciudadano por una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, una vez que le fuera impuesta la pena de Un,(1), año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , pasando a la fase de Ejecución bajo dicha medida encontrándose en los actuales momentos a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad en espera de evaluación para determinar su aptitud para optar por el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena; sin embargo, visto el escrito presentado por el defensor encontramos que se detuvo a dicho ciudadano en base a la boleta y el oficio antes mencionados, y siendo que a todas luces se esta incurriendo en una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….En consecuencia la captura del penado por materialización de la boleta de encarcelación Nº RJ11BOL2011018232, seria violatoria de sus derechos, amen que sería un desacato a la orden librada por el tribunal Primero de Control en fecha 07 de Octubre del 2011, razón por la cual este Tribunal ordena la inmediata libertad, del ciudadano P.A.C.H., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.273, nacido en fecha 30-09-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.C. y M.H., y domiciliado en el Sector 2, Vereda 54, Casa Nº 8, Urbanización Guayacán de Las Flores, a tres casas del preescolar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en su contra según oficio RJ11OFO2011007338 y boleta Nº RJ11BOL2011018232 de fecha 02 de Agosto del 2011 . Líbrense la boleta de libertad y los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub- delegación Estadal Carúpano y al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ofician central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Orden de Aprehensión respectiva. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR