Decisión nº 110-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintinueve de febrero dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000040

Demandante: P.A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.735.

Demandado: A.M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.229.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

El día 01 de febrero de 2.012, el ciudadano P.A.C.T., ya identificado, asistida por el abogado H.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A ordinales 2º y del Código Civil, contra la ciudadana A.M.G.C., ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal.

De dicha unión procrearon una hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de su cedula de identidad y de la demandada.

En fecha 02 de febrero de 2.012, se admitió la solicitud, se decretaron las medidas provisionales, se ordenó notificar a la demandada y oír la opinión de la adolescente.

En fecha 09 de febrero de 2.012, se dejó constancia que la adolescente no compareció a manifestar su opinión.

En fecha 10 de febrero de 2.012, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la demandada ciudadana Aura C González, titular de la cedula de identidad Nº 2.384.775.

En fecha 13 de febrero de 2.012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de febrero de 2.012, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de reconciliación, entre los ciudadanos se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la audiencia, quienes de forma espontánea su intención de no continuar con el proceso, debido a que existe posibilidad de reconciliación, los cuales en este mismo momento expusieron lo siguiente: “Manifestamos nuestra intención de no continuar con el proceso, debido a que existe posibilidad alguna de reconciliarnos, por tanto solicitamos se de por terminado el presente asunto”. Todo conforme al acta levantada en la misma fecha, así se decide.

Estando en el momento de decidir este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto las partes en el acto de reconciliación, luego de las reflexiones hechas por esta juzgadora, decidieron reconciliarse y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 521 señala claramente que se trata de un acto para promover la reconciliación, siendo esta una labor muy laboriosa y gratificante, puesto que se trata de la reconciliación y el hecho de salvaguardar la célula fundamental de la sociedad que es la familia, lo cual en este caso especial resultó. Es por ello este juzgado, declara terminado el procedimiento, como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminado el procedimiento de divorcio Contencioso presentado por el ciudadano P.A.C.T., ya identificado contra la ciudadana A.M.G.C., ya identificada, debido a la reconciliación de las partes. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial entre las partes y se dejan sin efecto las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de febrero de 2012. Años. 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110 - 2.012 y se publicó siendo las 10:18 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000040

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