Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Barinas, 15 de Julio de 2.011.

201° y 152°

Conoce del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo recurrido, el 04 de Agosto de 2010, por el ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.710, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.052, en su carácter de propietario, productor y ocupante del lote de terreno denominado Caracoles-Carrao-La Pastora-Don Jesús-Don Juan y en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15-07-2002, bajo el N° 9, Tomo 28-A, Folio 45 con sus últimas modificaciones estatutarias el 14-05-2008, bajo los Nros. 24 y 25, folios 116 y 122, respectivamente, ambas en el Tomo 29-A, referido Registro Mercantil, con domicilio procesal del lote de terreno denominado Caracoles-Carrao-La Pastora-Don Jesús-Don Juan, sector S.R.d.B., Parroquia S.R.d.B., Municipio Rojas del Estado Barinas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante Sesión Nº 324-10, del 17 de Junio 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 185, el cual acordó el inicio de procedimiento administrativo de Rescate de Tierras, por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, perteneciente al lote de terreno denominado “FUNDO GUASARE DEL LLANO”, ubicado en el Sector San Hipólito, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de Mil Ochocientos Sesenta y Dos Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Sesenta Metros Cuadrados (1.862 has con 8.860 m²), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por A.M.; Sur: Finca Mata Palo; Este: Terrenos ocupados por H.R.; Oeste: Fundo La Quintalera-La Gomera. Cursante a los folios 01-58.

Acompaño a dicho escrito copias fotostáticas:

- Documentos Constitutivo Estatutario y sus Modificaciones de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15-07-2002, bajo el N° 9, Tomo 28-A, Folio 45 con sus últimas modificaciones estatutarias el 14-05-2008, bajo los Nros. 24 y 25, folios 116 y 122, respectivamente, ambas en el Tomo 29-A, referido Registro Mercantil, marcadas con las letras “A”, “A1” y “A2”. Cursante a los folios 60-80.

-Notificación emitida por el INTI al Ciudadano J.A.C., participándole la emisión del acto administrativo dictado por el Directorio INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS mediante Sesión Nº 324-10, del 17 de Junio 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 185, el cual acordó el inicio de procedimiento administrativo de Rescate de Tierras, por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, perteneciente al lote de terreno denominado “FUNDO GUASARE DEL LLANO”, ubicado en el Sector San Hipólito, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, marcado con el numero “1”. Cursante a los folios 82-103.

-Documento donde los ciudadanos S.S.S.S. y A.D.Y.d.S. vende al ciudadano J.A.C.M., tres (3) lote de terrenos propios, denominado finca Los Caracoles, ubicado en el Municipio S.R., Distrito Rojas, Estado Barinas, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el 17-08-1.995, bajo el N° 34, folios 94 al 97, Tomo I, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.995, marcada con la letra “A3”. Cursante a los folios 104-113.

-Documento donde los ciudadanos A.D.L. y P.R.d.D., venden al ciudadano J.A.C.M., todos los derechos de propiedad y posesión del sitio conocido como Urerito, jurisdicción del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el 23-10-1.997, bajo el N° 18, folios 56 al 58, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.997, marcada con la letra “A4”. Cursante a los folios 114-117.

-Documento donde el ciudadano G.R.E., vende al ciudadano J.A.C.M., un lote de terreno, denominado La Pastora, jurisdicción del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el 10-04-1.997, bajo el N° 8, folios 21 al 22, Tomo I, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.997, marcada con la letra “A5”. Cursante a los folios 118-121.

-Documento donde el ciudadano J.A.N.M., vende al ciudadano J.A.C.M., la totalidad de los derechos que corresponden a la sabana conocida como Cabezones o Quintaleras, en el sitio conocido como Urerito, jurisdicción del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el 12-02-1.998, bajo el N° 35, folios 118 al 119, Tomo I, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.998, marcada con la letra “A6”. Cursante a los folios 122-123.

-Documento donde la ciudadana M.T.D.d.V., venden al ciudadano J.A.N.M., la totalidad de los derechos que le corresponden en la sabana conocidas como Cabezones o Quintaneras, jurisdicción del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el 27-04-1.995, bajo el Nº 26, folios 62 al 63, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.995. Cursante a los folios 124-126.

-Documento donde los ciudadanos J.B.P. y M.d.J.G.d.P., venden al ciudadano J.A.C.M., un lote de terreno en las sabanas conocidas como Quintanera o Trejeras, jurisdicción del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el 06-04-1.998, bajo el Nº 5, folios 10 al 11, Tomo I, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.998, marcada con la letra “A7”. Cursante a los folios 127-129.

-Documento de Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado entre Corp Banca, C.A., Banco Universal y el ciudadano J.A.C.M., sobre los inmuebles: Finca Los Caracoles; Urerito hoy denominado Carrao; Quinteneras o Trejeras; Sabanas conocida como Cabezones o Quintanera, hoy denominada Don Jesús; y las sabanas conocidas como Quintanera o Trejeras hoy denominada Don Juan, ubicadas en jurisdicción del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el 05-11-2.008, bajo el Nº 2008.17, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 293.5.7.4.5 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008, marcada con la letra “A8”. Cursante a los folios 131-143.

-Levantamientos Topográficos, emitido por el C.R. para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra, Gobernación del Estado Barinas, de los terrenos Carrao, Caracoles, La Pastora, Don Juan y Don Jesús, propiedad del ciudadano J.A.C.M., marcada con la letra “9”. Cursante a los folios 144-150.

-Relación Administrativas de Venta de Ganado , de la Agropecuaria Guasare del Llano C.A., marcadas con las letras “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “B13”, “B14”, “B15”, “B16”, “B17”, “B18”, “B19”, “B20”, “B21”, “B22”, “B23” y “B24”. Cursante a los folios 152-175.

-Relación Administrativas de Pagos de Agroquímicos de la Agropecuaria Guasare del Llano C.A., marcadas con las letras “B25”, “B26” y “B27”. Cursante a los folios 177-179.

-Relación Administrativas de Compras de Receptoras con transplantes de Embriones, de la Agropecuaria Guasare del Llano C.A., marcadas con las letras “B28”, “B29”, “B30”. Cursante a los folios 181-183.

-T.F., realizada a la Agropecuaria Guasare del Llano C.A., marcadas con las letras “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8”, “C9”, “C10”, “C11”, “C12”, “C13”, “C14”, “C15”, “C16” y “C17”. Cursante a los folios 185-201.

-Certificado del Registro Nacional de Productores, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Región Barinas, marcada con la letra “D1”. Cursante al folio 203.

-Constancias de Inscripción de los Predios Los Caracoles, El Carrao y La Pastora, en el Registro de la Propiedad Rural, expedida por la Coordinación de Catastro del Estado Barinas, marcada con la letras “D2”, “D3”y “D4”. Cursantes a los folios 205-207.

-Registro de Hierro a nombre del ciudadano J.A.C., marcado con las letras “D5 y D6”. Cursante a los folios 209-210.

El 04 de Agosto de 2.010, mediante auto, este Tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo recurrido, por el ciudadano J.A.C.M. y en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO, C.A. el cual fue admitido el 05 de Agosto de 2.006, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante Sesión Nº 324-10, del 17 de Junio 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 185, el cual acordó el inicio de procedimiento administrativo de Rescate de Tierras, por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, perteneciente al lote de terreno denominado “FUNDO GUASARE DEL LLANO”, ubicado en el Sector San Hipólito, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, y se ordenó notificar mediante oficios y cartel al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Fiscal General de la Republica, a la Procuradora General de la República y a los terceros interesados; comisionándose para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cursante a los Folios 211-222.

El 29 de Marzo de 2.011, se recibió comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se evidencia, la falta de interés de la parte actora, al no impulsar la notificación de la Procuradora General de la República, que cursa en el folio 236.

El 26 de Mayo de 2.011, mediante diligencia el abogado F.Z., apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita la Perención de la Instancia en la presente causa. Cursante al folio 306.

El 05 de Agosto de 2.010, mediante auto por este Tribunal, conforme a lo acordado, se ordeno abrir cuaderno separado de medida, a los fines de profundizar y conocer la posición de las partes en conflicto, se ordeno notificar mediante boleta al Instituto Nacional de Tierras y /o a sus apoderados judiciales, para la celebración de la audiencia oral ha que contrae el artículo 168 ejusdem. Cursante a los folios 01-03, del cuaderno de medida.

El 06 de Agosto de 2.010, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación librada al Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada por su apoderada J.R., el 06-08-10. Cursante al folio 04, del cuaderno de medida.

El 12 de Agosto de 2.010, día y hora fijada, se llevo a cabo la audiencia oral prevista en el artículo 168 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en la misma fecha se declaro con lugar la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo. Cursante a los folios 06-25, cuaderno de medidas.

El 12 de Agosto de 2.010, mediante diligencia el abogado H.R.D., consigna instrumento de Sustitución de Poder que se le acredita para actuar como apoderado judicial de J.A.C.M. y AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO, C.A. Cursante al folio 27, cuaderno de medidas.

Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente asunto de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos administrativo recurrido, en contra del Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante Sesión Nº 324-10, del 17 de Junio 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 185, el cual acordó el inicio de procedimiento administrativo de Rescate de Tierras, por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, perteneciente al lote de terreno denominado “FUNDO GUASARE DEL LLANO”, ubicado en el Sector San Hipólito, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo, se encuentra adscrito al Ministerio del Pode Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

. (Cursiva de éste tribunal)

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende, el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. Así se declara.

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que la representación Judicial de la parte demandante, interpone la acción el 04-08-2010, alegando entre otras cosas que, en virtud, de la notificación librada por el Instituto Nacional de Tierras, efectuada el 21-07-2010, dirigida a su persona, referida al acto administrativo acordado por el Instituto Nacional de tierras, en sesión Nº 324-10, del 17-06-2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 185, procedió a interponer recurso contencioso administrativo de nulidad contra dicho acto, por afectar sus intereses legítimos, personales y directos dentro del plazo legal; que han venido poseyendo el fundo como dueños legítimos propietarios, por cuanto desde hace quince (15) años, de forma ininterrumpida y efectiva, con el carácter de propietarios exclusivos se han dedicado óptimamente a la actividad productiva del campo en el rubro cárnico y de producción de leche y queso, al igual destacándose en esa zona con tecnología de punta en la producción de granos de consumo humano, forrajes y transferencia de embriones, fertilización in-vitro e inseminación artificial, es por ello, que conforme a su esfuerzo, con recursos propios y a través de prestamos personales con la banca privada, no así de la banca publica, se han propuesto ser los pioneros en el Estado Barinas, en este importantísimo rubro alimenticio y por ende, a constituir un modelo ejemplar de cría, ceba y levante de ganado bovino, estando esta actividad por ellos desarrollada en el lote, en perfecta sintonía y estricto cumplimiento del articulo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que la última actuación de la parte actora fue el 12-08-2.010, mediante diligencia el abogado H.R.D., consigna instrumento de Sustitución de Poder que se le acredita para actuar como apoderado judicial de J.A.C.M. y AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO, C.A y como riela los folios (27-35) de la presente causa, siendo su ultima actuación en la pieza principal, el mismo momento de la interposición de la demanda, esto es el día 04-08-2010; aunado ha que se evidencia la falta de interés del actor, al no impulsar la notificación de la Procuradora General de la Republica, por ante el Tribunal comisionado, tal como consta de diligencia, mediante la cual el alguacil del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10-11-2010, expone que: el 09-11-2010, se encontraba en la Procuraduría General de la Republica, trasladando el oficio Nº 366, y se entrevistó con la señora Gladys, recepcionista de la Oficina contencioso administrativo de la referida institución, quien se negó a recibir la notificación, por cuanto la Dra. Haydy Sierralta, no se encontraba, y no tiene a la ausencia de ésta, permiso para recibir documentos, además le informó, que para los trámites estaban las oficinas regionales, donde dependiendo del caso serian remitidos a esas oficinas de Caracas, luego se traslado a la oficina de correspondencia, donde le dijeron que no podían recibir notificaciones, razón por la cual consigno en original y copia con sus respectivas copias certificadas, cursante al folio (236), siendo posterior a está declaración, obligación de la parte actora impulsar las referidas notificaciones, y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido mas de ocho meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de diez meses, situación, que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno, realizada por las partes mas aun de la parte actora a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que mal podría el órgano Judicial impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, trascurrieron más de diez meses, sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta el 04 de Agosto de 2010, por el ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.710, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.052, en su carácter de propietario, productor y ocupante del lote de terreno denominado Caracoles-Carrao-La Pastora-Don Jesús-Don Juan y en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15-07-2002, bajo el N° 9, Tomo 28-A, Folio 45 (con sus últimas modificaciones estatutarias el 14-05-2008, bajo los Nros. 24 y 25, folios 116 y 122, respectivamente, ambas en el Tomo 29-A, referido Registro Mercantil, con domicilio procesal del lote de terreno denominado Caracoles-Carrao-La Pastora-Don Jesús-Don Juan, sector S.R.d.B., Parroquia S.R.d.B., Municipio Rojas del Estado Barinas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante Sesión Nº 324-10, del 17 de Junio 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 185, el cual acordó el inicio de procedimiento administrativo de Rescate de Tierras, por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, perteneciente al lote de terreno denominado “FUNDO GUASARE DEL LLANO”, ubicado en el Sector San Hipólito, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de Mil Ochocientos Sesenta y Dos Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Sesenta Metros Cuadrados (1.862 has con 8.860 m²), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por A.M.; Sur: Finca Mata Palo; Este: Terrenos ocupados por H.R.; Oeste: Fundo La Quintalera-La Gomera.

SEGUNDO

REVOCA la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, con ocasión del acto administrativo dictado en Sesión Nº 324-10, del 17 de Junio 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 185, con motivo del Rescate de Tierras, por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica del lote de terreno denominado “FUNDO GUASARE DEL LLANO”, ubicado en el Sector San Hipólito, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de Mil Ochocientos Sesenta y Dos Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Sesenta Metros Cuadrados (1.862 has con 8.860 m²), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por A.M.; Sur: Finca Mata Palo; Este: Terrenos ocupados por H.R.; Oeste: Fundo La Quintalera-La Gomera., solicitada por el ciudadano J.A.C.M., actuando en su carácter de propietario, productor y ocupante del lote de terreno denominado Caracoles-Carrao-La Pastora-Don Jesús-Don Juan y en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUASARE DEL LLANO interpuesta conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y decretada por este Tribunal Superior Agrario el 12 de Agosto de 2010.

TERCERO

Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a los fines de informarle, que fue revocada la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, decretada el 12-08-2010, por este Tribunal Superior Agrario, sobre el lote de terreno denominado “FUNDO GUASARE DEL LLANO”, ubicado en el Sector San Hipólito, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas.

CUARTO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).

El Juez

SERGIO SINNATO MORENO

El ...

Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. 10-1086

SSM/LJM/nrc.-

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