Decisión nº PJ0022012000214 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA 23 de Octubre de 2012

202° y 153|°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO : GP02-L- 2012-000300

PARTE ACTORA: O.A.G.C.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION MATADERO

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

Visto: que en fecha 27/02/2012 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.

En fecha 22/03/2012 compareció el Alguacil E.M. y consignó constancia de haberse trasladado en fecha 22/03/2012 a la dirección procesal de la parte actora, a fin de imponerla del Despacho Saneador que fuese ordenado, siendo negativa la practica de la notificación en virtud de que, habiéndose traslado al domicilio indicado en el libelo, no fue posible la notificación del demandante por no encontrarse persona alguna en el domicilio suministrado por el accionante, por lo cual éste Tribunal en fecha 18/09/2012 ordenó nueva notificación del demandante mediante publicación de la respectiva Boleta en la Cartelera del Tribunal, siendo certificada en fecha 17/10/2012 por la secretaria, todo de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Abril del 2003 la cual establece:

“Las Notificaciones dirigidas a la parte que incumplió en deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal Parte que incumplió “

De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 22/10/ 2012, habida cuenta qe el día 19/10/2012 no hubo despacho en éste Circuito Judicial Laboral, y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 27/02/2012, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria

YOLANDA BELIZARIO

GP02-L-2012-000300

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