Decisión nº PJ0652009200300 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 20 de OCTUBRE de 2009

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002675

PARTE ACTORA: J.A.C.D.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.G.N.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: C.R.P.R.

PARTE DEMANDADA: RESIN-PLAST, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, VEINTE (20) de OCTUBRE de 2009, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: J.A.C.D., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº 4.669.088, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de ELECTRICOS JAPECA, C.A., asistido por F.G.N., identificado con la Cédula de Identidad Nº 6.852.476, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.132, quienes en lo sucesivo se denominarán, “EL DISTRIBUIDOR”, y por la parte demandada RESIN-PLAST, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, constituida conforme a documento inscrito por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 5 de agosto de 1975, bajo el No, 43, Folio 155 al 161 de los Libros respectivos y cambiando luego su domicilio a esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, tal como consta en inscripción hecha ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de enero de 1994, bajo el No. 42, Tomo 4-A, representada por el abogado C.R.P.R., identificado con la Cédula de Identidad Nº 17.273.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.279, poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia el 29 de junio de 2005, anotado bajo el No. 11, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, representación que consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominara´ en lo sucesivo “LA EMPRESA” ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: las partes celebraron un Contrato Mercantil de Servicios de Distribución y Comercialización de productos que se inició que culminó en fecha 30 de enero de 2008, en virtud de ese contrato mediante el cual prestaba a “LA EMPRESA”, los servicios de distribución, colocación y comercialización de los productos elaborados por LA EMPRESA. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo jurídico que unió a las partes, “EL DISTRIBUIDOR” ha solicitado a “LA EMPRESA” que convenga en pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARESCON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 157.913,98) por supuesto pago de prestaciones sociales pues afirma “EL DISTRIBUIDOR” que “LA EMPRESA” le adeuda que todos los conceptos derivados de una relación laboral que existió supuestamente por un periodo de 25 años, 8 meses y 5 días, los siguientes: A.- Prestación de Antigüedad (Bs.16.614), B.- Vacaciones (Bs. 18.3475,80), C.-Bono Vacacional (Bs. 11.956,98), D.-Utilidades (Bs. 53.510,10), E.-Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs. 2.640,02), F.-Domingos no pagados (Bs. 44.795,10), Preaviso (Bs. 3.720,60), Indemnización de Antigüedad (Bs. 6.201,00) adicionalmente afirma haber devengado un salario de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00); “LA EMPRESA”, rechaza y niega las anteriores declaraciones que tales afirmaciones no son ciertas y que es falso que entre las partes existió vinculo laboral por un período de 25 años, 8 meses y 5 días en los términos planteados, toda vez que hubo periodos de interrupción de la relación contractual, por lo tanto el verdadero período de relación jurídica ininterrumpida que existió es de 7 años, 8 meses y 5 días, por lo tanto es falso que al “DISTRIBUIDOR” se le adeuden la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARESCON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 157.913,98), en razón a lo anteriormente expuesto “LA EMPRESA” considera que a éste no le corresponde ninguna de las cantidades y conceptos reclamados en el presente juicio, toda vez que le fueron pagados correctamente los beneficios laborales generados durante el verdadero período de su relación laboral desde la fecha de inicio de la misma hasta la fecha de su terminación, por lo tanto no le corresponden los siguientes conceptos: A.- Prestación de Antigüedad (Bs.16.614), B.- Vacaciones (Bs. 18.3475,80), C.-Bono Vacacional (Bs. 11.956,98), D.-Utilidades (Bs. 53.510,10), E.-Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs. 2.640,02), F.-Domingos no pagados (Bs. 44.795,10), Preaviso (Bs. 3.720,60), Indemnización de Antigüedad (Bs. 6.201,00) adicionalmente afirma haber devengado un salario de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00); asimismo declara “EL DISTRIBUIDOR” haber sido un contratista independiente y que no cumplía un horario como empleado por las características particulares de la prestación de servicios, por lo cual “LA EMPRESA” no se reservó facultades de dirección, exclusividad, supervisión o control alguno con respecto a sus actividades, pues realizaba por su propia cuenta y riesgo actividades de comercialización, quedando entendido que si utilizaba algún vehículo lo haría bajo su propia y exclusiva responsabilidad. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con los contratos de servicios y/o relación de de cualquier índole que pudieron haber existido o existieron entre “EL DISTRIBUIDOR” y “LA EMPRESA”, su casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con las partes, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de “EL DISTRIBUIDOR”; las partes, están dispuestos a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones y reconociendo que “EL DISTRIBUIDOR” desempeñaba una prestación de servicios de Comercialización y Distribución de productos para “LA EMPRESA”, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder al “EL DISTRIBUIDOR”, la COMPAÑÍA RELACIONADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, las partes acuerdan lo siguiente: la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.85.000,00) cantidad que recibe mediante un cheque de gerencia NÚMERO 00122883, del Banco Sofitasa, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción en la en la presente fecha 20 de octubre de 2009, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. En consecuencia, corresponde existe un acuerdo formal, total y definitivo de pago. CUARTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. QUINTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por “EL DISTRIBUIDOR”, tales como: todos y cada uno de los reclamos señalados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en las Cláusulas Segunda y Tercera de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnización por omisión de preaviso prevista en el artículo 104 de la LOT; indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; asignación por vivienda, asignación por vehículo, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por RESIN-PLAST, C.A y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), LOPCYMAT, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el “EL DISTRIBUIDOR” y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos. SEXTA: “EL DISTRIBUIDOR” conviene en que la cantidad pagada en este acto por “LA EMPRESA” cubre todos y cada unos de los gastos, honorarios profesionales de abogados y cualquier costo en que hayan incurrido durante el transcurso del presente proceso, declarando que no queda nada a reclamar a “LA EMPRESA”, las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos. SEPTIMA: “EL DISTRIBUIDOR” expresamente conviene que con la Transacción celebrada no le corresponde ni a el ni a sus apoderados judiciales nada adicional, ni queda más por reclamar a “LA EMPRESA”, las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos. OCTAVA: “EL DISTRIBUIDOR” expresamente declara que por medio de la presente Transacción, que “LA EMPRESA” queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el “EL DISTRIBUIDOR”, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. NOVENA: Las partes solicitan al Tribunal que: (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.

En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. Se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos a las partes.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ

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