Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 21 de marzo de 2005, el ciudadano A.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.124 y de este domicilio, asistida por el abogado A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra de la ciudadana Belkys Patora Quintero venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.852.930 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 01de abril de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 06 de abril de 2005 (F 08). En fecha 12 de abril de 2005, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 09). La Fiscal consignó escrito en fecha 26 de abril del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._____________________________________________________

Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________

ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos A.J.C.R. y BELKYS P.Q., ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 13 de junio de 1992, bajo el N° 343 folio 118 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1992. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la P.P.. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, recreación o estudios. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. M.d.C.A.L..

La Secretaria

Abog. S.B.A.,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. S.B.A.,

MCAL/SBA/vilma

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