Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000657

ASUNTO : EP01-P-2003-000657

Vista la presente causa en la cual se había solicitado por el Ministerio Público y por el Internado Judicial la revocatoria de trabajo fuera del establecimiento al penado W.R.P.V., el Tribunal decidió fijar audiencia a los fines de escuchar al penado de autos, el día fijado y en presencia de todas las partes se decidió que el penado consignara sus presentaciones ante el internado judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo que verificara si el penado aún se encontraba laborando en la misma finca a la cual se le acordó el trabajo fuera del establecimiento (destacamento agrícola). Consta al expediente constancia de trabajo expedida por el ciudadano N.M.C. deI.N.. 2.498.193 donde expone que el penado W.R.P.V. trabaja en su finca ubicada en Quebrada Seca llamada el manguito, consta así mismo ofício Nro. 2304 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual exponen que el mencionado penado ha cumplido últimamente con sus condiciones, las cuales en un principio no lo hizo por no estar claro bajo que condiciones debía hacerlo, consignando la constancia de trabajo así como copia de las presentaciones del mismo en su centro de pernota; es por ello que el Tribunal decide no revocar el beneficio otorgado al penado y lo mantiene en las mismas condiciones que anteriormente se le habían expuesto, ya que el fin del estado es procurar incorporar al que por alguna circunstancia de la vida ha cometido algún hecho delictual, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, decisión que se dicta conforme a las facultades inherentes al juez de ejecución establecida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes, ofíciese al Internado Judicial y a la UTASP, a los fines del conocimiento de la decisión del Tribunal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. I.Y. GAVIDIA ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SUPERLANO

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