Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoImpugnación De Rectificacion De Partida De N.

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 12 de enero de 2011; el suscrito Abogado J.M.C.Z., en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo: Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.076.368, asistido por el abogado MAMUEL G.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.445, actuando con el carácter de demandante en el Expediente Nº 21043-2010, juicio intentado por F.A.C. contra I.C.C. por IMPUGNACION DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, donde manifiesta:

Con el carácter que tengo en el expediente N° 21043 solicito muy respetuosamente se inhiba de la presente causa por cuanto usted ya se pronuncio sobre el juicio del expediente 15622 el cual esta relacionado con esta causa

Procede a tenor de lo planteado a rendir el presente informe, en los términos siguientes:

PRIMERO

Ciertamente en el expediente 15622 del juicio intentado por I.C.C. contra F.A.C. por PARTICION, en fecha 28 de enero de 2009 (Fls. 518 al 524), dicté auto en el cual se homologo el acto conciliatorio celebrado el día 07/10/2005, y en dicho auto en los párrafos primero y segundo del folio 523 se expuso: ”La nulidad del procedimiento de Rectificación de la Partida del hoy fallecido I.C.C., fue consecuencia, del incumplimiento de una formalidad establecida en el ordenamiento adjetivo Venezolano, pero no lo fue, por la demostración de un hecho cierto, que desvirtuare fehacientemente la filiación existente entre el aquí demandante (fallecido) I.C.C. y la causante M.R.C.C.”…”En tal virtud; este Operador de Justicia, no encuentra que de la sentencia supra citada, se evidencia la inexistencia del vínculo de consanguinidad entre el demandante I.C.C. (fallecido), y la ciudadana M.R.C.C.; en consecuencia declara sin lugar las razones esgrimidas por el demandado para atribuirse la propiedad exclusiva del inmueble antes identificado. Así se decide”.

SEGUNDO

Tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano F.A.C., cuando solicita expresamente “solicito muy respetuosamente se inhiba de la presente causa …” el suscrito en aras de la transparencia e imparcialidad que lo caracterizan en todos los asuntos que bajo su estudio y consideración ponen los justiciables, aunado a que las partes en las causas deben sentir que el Juez que va a proferir sentencia no esté contaminado de duda, ni mucho menos causa alguna que haga presumir o pongan en tela de juicio su condición de tercero imparcial, es por lo que éste Juez se inhibe del conocimiento de la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

ARTICULO 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: […]

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

.

En consecuencia, por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho, que anteceden me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 21043-2010, juicio intentado por F.A.C. contra I.C.C. por IMPUGNACION DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.

J.M.C.Z.

El Juez

JMCZ/mr.-

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