Decisión nº PJ0182012000104 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2009-000359

Resolución Nº PJ0182012000104

En fecha 10/03/2009 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio por DESALOJO interpuesta por el ciudadano A.R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.102 y de este domicilio, contra el ciudadano G.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.653.538 y de este domicilio.

Alega la parte demandante en su escrito de demanda que cedió en arrendamiento con opción a compra por el término fijo de seis (06) meses al ciudadano G.A.R.T., que una vez cumplido el lapso de los seis (06) meses se negó hacer la entrega del inmueble en virtud de haber quedado sin efecto el contrato de arrendamiento con opción a compra

En fecha 23/03/2009 se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada ciudadano G.A.R.T. antes identificado

El día 27/03/2009 el alguacil de este tribunal consigno boleta de citación no firmada por la parte demandada y en fecha 20/04/2009 se libro cartel de citación para ser publicados en el diario el progreso y el luchador asimismo el día 27/04/2009 la parte actora consigno la publicación de los carteles de citación librada por este juzgado y en fecha 11/05/2009 la secretaria accidental B.T. fijo una copia del cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha 03/07/2009 se le designo defensor judicial al demandado de autos y el día 14/07/2009 el cual fue fijado para que tenga lugar el acto de juramentación y aceptación del cargo de defensor judicial el mismo se declaro desierto por cuanto no compareció el defensor designado en el presente juicio

En fecha 03/05/2011 el juez de este despacho dr. J.R.U. se aboco al conocimiento de la presente causa

En fecha 22/03/2012 el ciudadano G.A.R.T., debidamente asistido por la profesional del derecho K.F.Y., inscrita en el inpreabogado según matrícula Nº 133.119 y de este domicilio, consigno escrito mediante el cual DESISTE del procedimiento en el presente Juicio por DESALOJO interpuesta por el ciudadano A.R.C. contra el ciudadano G.A.R.T., el Tribunal luego de revisar las actas que conforman el expediente y en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y del criterio doctrinal del autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra comentarios al código civil el cual reza lo siguiente:

…Ahora bien, para que el juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos; sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable…

Este criterio doctrinal permite entender que para que pueda proceder el desistimiento o convenimiento es necesario que alguna de las partes haga su manifestación de voluntad de manera expresa,

Es por ello que este juzgado da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento.

Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por las demandantes, previa su certificación en autos.

Se da por terminado el presente asunto. Procédase como se ha decidido.

El Juez,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria Acc,

Abg. S.M..-

JRUT/SCM/Emilio.-

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