Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2006

ASUNTO No.: KP02-L-2005-001158

DEMANDANTE: A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.161 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.J.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 116.324

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCORA VIDIAZ C.A

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha ,veintiuno (04) de Diciembre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09 ;30 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar el cual estaba fijada para ese día; se dejo constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar solamente el apoderado de la trabajadora abogado J.J.R. . El Tribunal pasa a dictar en forma Oral el Dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la del Estado L.E.L., en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por la ciudadano A.C. representada en este acto por el abogado J.J.R. antes identificado en contra de la empresa CONSTRUCTORA VIDIAZ C.A

Condenándose a la demandada a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEI MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (15.246.249,60), que comprende el total de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de Prestaciones Sociales. Igualmente se procede la condenatoria en Costas conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2006 Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

Abg. Yraima Betancourt Rondon

LASECRETARIA

Abg. Joselyn Cárdenas

LA PARTE DEMANDANTE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR