Decisión nº PJ0822012000187 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 22 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001260

RESOLUCION Nº PJ0822012000187

AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), del día 22 de Febrero de 2012, día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: L.A.M.C. y M.D.L.T.G.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.144.267 y 13.507.011, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en la presente causa, en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes asistidos de los abogados R.J.P. y E.D.J.G., Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en INPREABOGADO Bajo los Nº 103.018 y 93.287 respectivamente. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutencion para sus hijos, convinieron en fijar un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, estableciéndose de la siguiente manera : PRIMERO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana para que el padre pueda compartir con su hijo L.A., de cinco (05) años de edad, los días sábados y domingos cada quince (15) días, debiendo recogerlo en el hogar materno a las siete de la mañana (07:00 Am) y regresarlo el domingo a las seis de la tarde (06:00 pm) al hogar materno. Con relación a la (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)), dada su corta edad y que la misma se encuentra tomando leche materna, el régimen de convivencia es que el padre la busca con el hermano (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día sábado a las siete de la mañana (7:00 am), pero la regresa el mismo día a las seis de la tarde (06:00 pm). Esto a medida que se acostumbre la niña y que deje de tener cuidados y alimentación materna se variara de mutuo acuerdo por los padres. SEGUNDO: El día del padre, podrá el padre pasarlo con sus hijos, retirándolos del hogar materno el día de los padres y lo regresa en la tarde del mismo día. TERCERO: Respecto al periodo vacacional escolar, será dividido entre ambos padres por periodos iguales, es decir, con el niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del quince (15) de julio corresponderá al padre hasta el quince (15) de agosto disfrutar de la compañía de su hijo y del dieciséis de agosto (16) hasta el quince (15) de septiembre corresponderá a la madre, el cual cada año será alternado en la forma prevista en la presente y el próximo año en forma viceversa. Pero el referido periodo vacacional será repartido por semana a cada padre, no serán los quince (15) dias en forma continua. CUARTA: Con relación a las festividades del mes de Diciembre, el padre tendrá derecho a retirar para compartir con su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar materno el día 24 de diciembre a las nueve de la mañana (900 am) y regresarlo el día siguiente a las cuatro de la tarde (4:00 pm). Y los 31 de Diciembre y 01 de Enero le tocara a la madre y así sucesivamente. Esto será limitado con relación a la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dado su corta edad. QUINTA: Con relación al asueto de carnaval y semana santa del 2013, el niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con su padre y en semana Santa de 2012, los dias lunes, martes y miércoles de semana santa y el periodo restante lo compartirá íntegramente con su madre, es decir: Jueves, Viernes, Sábado y d.d.S.S., y así también alternando cada año, el padre debe retirarlo del hogar a las nueve de la mañana (900 am) del primer día de asueto y regresarlo al hogar día a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del ultimo día de asueto. SEXTA: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: M.D.L.T.G.G., como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta Corriente, que tiene aperturada la madre guardadora en el BANCO BANESCO, que se encuentra signada con el Nº 01340532865321130919. La referida suma de dinero la cancelara en forma mensual y a partir del día 30/03/2012. SEPTIMA: Acordaron que el padre depositara a la madre guardadora en la Cuenta Corriente arriba identificada la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Agosto y adicionales a lo correspondiente a Obligación de Manutencion. OCTAVA: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros que tiene en el BANCO BANESCO, que se encuentra signada con el Nº 01340532865321130919 y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. NOVENA: Se compromete el padre a cancelar a sus hijos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten sus hijos para su mejor desarrollo. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio al Banco Guayana a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros con Cero Bolívares. Expídase las copias que soliciten las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G..

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