Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, martes (26) de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano J.A.O.F. titular de la Cédula de Identidad N°. 9.205.051 contra la empresa COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado V.R.F. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.127.918 contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1886-12 (nomenclatura de este Juzgado - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado V.E.R.F., anteriormente identificada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderada judicial de la parte actora, abogado C.A.A. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 44.180. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de réplica al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica al apoderado judicial de la parte actora, quien no hizo uso del mismo, todo lo cual quedo registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado V.R.F. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.127.918 contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: PARCIALMEMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano J.A.O.F. titular de la Cédula de Identidad N°. 9.205.051 contra la empresa COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguiente conceptos, prestación de antigüedad, antigüedad complementaria, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades, bono alimentación. TERCERO: Se ordena la designación de un experto contable a los fines de que realice una experticia complementaria del fallo sobre los siguientes conceptos: Intereses sobre prestación de Antigüedad, Moratorios y corrección monetaria conforme a los parámetros que se establecerán en el texto integro de la sentencia. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber quedado vencida por ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintiséis (26) día del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1886-12

AHG/EVZ*

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