Decisión nº 352 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoTítulo Supletorio

DISPOSITIVO

En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.519.127, domiciliado en el sector Primero de Julio, entre calles 1 y 2, Municipio J.A.P.d.E.Y., representado judicialmente por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Yaracuy abogado OSMONDY C.S., titular de la cédula de identidad N° V- 8.674.454, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, y de este domicilio. SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCERO: En consecuencia, de lo esgrimido anteriormente se acuerda otorgar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a la ciudadana identificada anteriormente, sobre las bienhechurías que acoge el escrito de solicitud señalado en el presente e inspeccionado en su oportunidad; asentadas las referidas sobre un lote de terreno de doscientos ocho metros cuadrados (208 m2), ubicado en el Sector Primero de Julio, entre calles 1 y 2, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos Norte: Calle de Servicios; Sur: Terreno ocupado por M.O.; Este: Terreno ocupado por M.G., y Oeste: Terreno ocupado por O.P., dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. CUARTO: El presente fallo es publicado dentro del término legal previsto para ello, de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Notifíquese a la parte. Cúmplase. Es todo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

En la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación

Abg. I.N.R.R.

LA JUEZA

Abg. LUIMAR URRIETA PARRA

LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la presente decisión N° 00352, siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 pm).

Abg. LUIMAR URRIETA PARRA

LA SECRETARIA SUPLENTE

INRR/LUP/nagelis

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