Decisión nº 60-20127I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoInterdicto De Amparo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 60- 2012-I

EXPEDIENTE No: 09951

MOTIVO: INTERDITO DE AMPARO

PARTE DEMANDANTE: A.C.M.

PARTE DEMANDADA NO ESPECIFICADA

En fecha primero de Junio del año dos mil once (01/06/2011), se recibió por distribución la presente demanda, por INTERDICTO DE AMPARO, presentada por el ciudadano A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-517.306, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto III, clalle B, Nº 14, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.543.

En fecha 02 de junio de 2011, se le dio entrada a la presente demanda bajo el expediente N° 09951

Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 03 de Junio de 2011, la cual corre inserta al folio 04, es fácil deducir para quien suscribe sentencia, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....

.

(Negrillas del Tribunal).

En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por por INTERDICTO DE AMPARO, presentada por el ciudadano A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-517.306, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto III, clalle B, Nº 14, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.543. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese y Regístrese.-publíquese en la página Web de este Tribunal

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 25 días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Jueza,

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DRA. I.B.D.A.

Secretaria Titular,

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ABG. ISMEIDA B. L.T.

NOTA: En esta misma fecha 25 días del mes de Julio del 2012, siendo las (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.

Secretaria Titular

___________________________

ABG. ISMEIDA B. L.T.

IBdeA/ilt/dv

EXP. N° 09951

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