Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diez (10) de Marzo del dos mil diez

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000349

PARTE ACTORA: A.A.C.M., A.J.C.G., A.J.C., E.J.F.R., L.A.M.N. y A.R.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.J.M.F., P.P., Y.G., abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 107.231, 125.470 y 98.600, en su carácter de procuradores de trabajadores.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, ISMARIS ASTUDILLO, abogado inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 129.178 PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR ROJAS, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.sa bajo el Nro. 100.813

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Sentencia

Visto que en el día de hoy, Diez (10) de Marzo del 2010, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto habiendo comparecido ambas partes, la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), distribuidos en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( 1.800,00 Bs) para cada uno de los trabajadores, pagaderos para el día Cuatro de Mayo del 2010, excepto el ciudadano A.A.C.M., titular de la cedula de identidad Nro. 8.647.905, a quien la parte demandada no le hizo propuesta alguna en ese acto, en ese estado las apoderadas de los demandantes aceptaron y convinieron con la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestaron que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente transacción. . En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La jueza,

Abg. ALBELU VILLARROEL

EL SECRETARIO,

Abg. J.E.N.

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