Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoInhibición

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 25 de octubre de 2012

202º y 153º

PARTE ACTORA: A.R.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 15.793.047.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: J.V. ARDILA P., D.A., M.P., J.V. ARDILA V., R.P., F.G., ÁLVARO GARRIDO Y ZULEVA ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 117.204, 123.299, 83.969 y 117.878 respectivamente.

DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL E, Á.V., RAFAEL E, ÁLVAREZ-LOSCHER, G.A.P.F., C.V.W.C., MARIANA CAYUELA RIVERO Y GHISELLE BUTRÒN REYES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 11.246, 109.643, 19.643, 119.742, 141.738 y 141.739; respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SDO, y modificado su documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único del Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7.

APODERADOS JUDICIALES DEL BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL: P.B., M.M., M.D.D.F., D.A., A.G., L.M.C., B.C., J.C.A., MORALES, M.M. GÁMEZ, YULBREINA BECERRA, M.P., M.C., M.C., D.G., LOURDES CAMACHO, LERWYS RUIZ, H.L., LAURA DE SOUSA Y M.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 60.027, 79.506, 64.526, 129.882, 131.593, 100.388, 146.199, 102.106, 28.344, 108.266, 70.448, 59.359, 81.369, 134.564, 53.315, 118.103, 134.860, 97.921 y 107.045, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 82-A-Qto., expediente Nº 6935.

APODERADOS JUDICIALES STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A: V.C.M., J.C. GARANTÒN BLANCO, J.E.E., J.D.A.P., P.U.G., C.E. RIVERA SALAZAR, L.C.G., J.E.K., A.O., L.M.R., F.P.G., R.G., C.D.D., A.G., P.R., R.G., H.D., BULOZ SALEH Y NILKA CEDEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 116.931, 43.567, 65.548, 28.681, 27.961, 121.713, 112.131, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168, 139.97, 146.080, 9.140, 105.368, 150.324, 9.928, 9.397 y 47.450, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: TORRE SENZA NOME, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de octubre de 2004, bajo el Nº 13, Tomo 985-A, expediente Nº 502655.

APODERADOS JUDICIALES TORRE SENZA NOME, C.A.: V.C.M., J.C. GARANTÒN BLANCO, J.E.E., J.D.A.P., P.U.G., C.E. RIVERA SALAZAR, L.C.G., L.C., J.E.K., A.O., L.M.R., F.P.G., A.G., P.R., R.G., H.D., O.B.S. Y NILKA CEDEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 116.931, 43.567, 65.548, 28.681, 27.961, 121.713, 112.131, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168, 9.140, 105.368, 150.324, 9.928, 9.397 y 47.450, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001060

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. A.S.H., en su carácter de Juez Superior Primero (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de Octubre de 2012, inserta en el folios 278 y 279 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Provisorio del mismo, A.S.H., abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.430 y titular de la cédula de identidad N° 2.659.198, y expone: De la revisión que vengo efectuando del expediente relativo al juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios, sigue: J.F.R.N., mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 15793047, contra STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A., BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL y TORRE SENZA NOME ,C.A.; a los fines de la preparación de la audiencia oral y pública fijada para el día 17 de octubre de 2012 a las dos de la tarde (2,00 p.m.), he detectado que entre los abogados apoderados de la codemandada, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A., y TORRE SENZA NOME C.A., figura O.B.S., de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.938.081 e inscrito en el IPSA, bajo el N° 9.397 (folios del 228 al 234 2da. pieza), quien cuando me desempeñaba como Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formuló en mi contra una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, en razón de haber declarado con lugar, el tribunal que conducía, el recurso de amparo interpuesto por un grupo de trabajadores (300) contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, que decretó medida de secuestro contra el inmueble que ocupaba el llamado “Casino del Sol”, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.; denuncia que fue tramitada y decidida sin efecto alguno, y que causó grave impacto comunicacional en la colectividad insular; y por cuanto ello podría comprometer mi imparcialidad con respecto a la accionada, por razones de enemistad manifiesta con dicho profesional del derecho, me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, destaco que el impedimento obra contra la parte accionada, a quien debo garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito finalmente se declare con lugar la inhibición; y se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior. Señalo así mismo, que en igual sentido procedí en fecha 26 de enero de 2012, el ASUNTO: AP21-R-2011-002129, por la misma razón y en el asunto AP21-R-2012-001351 en fecha 05.10.2012, declarándose procedente la inhibición en el primero y en espera de resultas el segundo. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. A.S.H., en su carácter de Juez Superior Primero (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 228 al 234 de la segunda pieza del presente expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano R.A.B., en su carácter de Representante Judicial Principal de la empresa Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión C.A., al abogado O.B.S., entre otros, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. A.S.H., en su carácter de Juez Superior Primero (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano A.R.N., contra el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal Banco Bicentenario, Banco Universal, Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión C.A. y Torre Senza Nome, C.A.

Finalmente, visto que en fecha 23 de Octubre de 2012, fue recibido por este Juzgado Superior oficio signado con el No. TS1/5834/2012 de fecha 23/10/2012 proveniente del Juzgado Primero (1º) de Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, contentivo de Comprobante de Recepción y Distribución de un Documento de fecha 15/10/2012, así como diligencia suscrita por los abogados J.A., G.P. y A.G., en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante la cual informan que: “…hemos decidido suspender el proceso judicial por cobro de prestaciones sociales, hasta el 29/10/2012, inclusive…”; este Juzgado ordena agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el oficio antes indicado a los fines de que surta los efectos legales; por otra parte, vista la solicitud antes indicada, se acuerda de conformidad y en consecuencia se HOMOLOGA la suspensión propuesta en los términos indicados por las partes, en el entendido que una vez vencido el lapso de suspensión este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes proveerá lo conducente. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES MERCADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/ECM/vm

Exp. Nº: AP21-R-2012-001060

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