Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSICÍON DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 01 de Abril de 2011

200º y 152º

EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000863

Visto el contenido del escrito de fecha 31/03/2011, suscrito por el ciudadano J.A.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 30 de Marzo de 2011, este Tribunal una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata lo siguiente:

  1. -En cuanto al monto del salario usado para el cálculo de las utilidades, observa este Juzgador, que el mismo se realizó conforme a la doctrina de la Sala Social, utilizando como base el salario diario normal indicado por el demandante en el escrito de demanda, por la cantidad de Bs.104,86., tal como se evidencia a los folios 02 y 05, del presente expediente.

  2. - En relación al concepto de beneficio alimentación reclamado por el actor en su escrito de demanda sobre la base de 0,50% del valor de la unidad tributaria, este Juzgador, al no haber demostrado el actor que la Alcaldía del Municipio Cárdenas, estuviere obligada al pago de un valor mayor al señalado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, al 0,25 % de la unidad tributaria, utilizó el valor establecido en la referida norma.

Luego de realizada la presente aclaratoria, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado, es decir, la naturaleza de la decisión fue CON LUGAR y sigue siéndolo luego de la realización de la presente Aclaratoria.

Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA

ABG. Nidia Moreno.

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