Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoParalización De Obra

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Años 204º y 155º

DEMANDANTES: A.D.L.R. y L.D.L.N., Venezolano, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.769.096 y V- 10.332.630, respectivamente.

DEMANDADOS: A.F.M., B.F.M. Y L.D.C., Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.333.951, V- 5.977.950 y 6.853.996, respectivamente.

APODERADOS

DEMANDANTES: P.M.R.S. y P.M.R.R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 9.471 y 84.444, respectivamente.

APODERADOS

DEMANDADOS: R.F.D.S. y M.G., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 95.808 y 5.555, respectivamente.

MOTIVO: PARALIZACIÓN DE OBRA (APELACION)

EXPEDIENTE: Nº 12-0505

- I -

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Comienza el presente juicio por solicitud de paralización de obra, presentado en fecha 18 de noviembre de 2002, ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida en fecha 13 de febrero de 2003.

En fecha 07 de marzo de 2003, la parte actora presento escrito contentivo de reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha 12 de marzo del 2003, ordenando el emplazamiento de la accionada, para que presente los originales o la copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad de la construcción, dentro del tercer (3er) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación practicada.

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2003, el Alguacil titular del Juzgado de la causa dejo constancia que ambos citados se negaron a firmar.

En fecha 04 de abril de 2003, la parte actora solicitó se libraran boletas de notificación a tenor de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 08 de abril de 2003, el Tribunal de la causa ordenó librar boletas de notificación. Siendo libradas en esta misma fecha.

En fecha 14 de abril 2003, la parte demandada dio contestación a la presente demanda.

En fecha 05 de mayo de 2003, la parte actora consignó escrito de informe.

Por auto de fecha 09 de mayo de 2003, el Tribunal de la causa difirió por treinta (30) días calendarios el lapso para dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo de 2003, la parte accionada consigno escrito de conclusiones.

En fecha 19 de mayo de 2003, la parte actora consigno escrito de extensión de informes.

Por auto de fecha 02 de junio de 2003, el Tribunal de la causa acordó trasladarse en fecha 05 de junio de 2003, a la dirección señalada por la parte actora a fin de realizar Inspección Judicial solicitada.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2003, la parte accionada solicito el abocamiento del nuevo Juez, siendo acordado mediante auto de fecha 23 de julio de 2003, librándose las respectivas boletas de notificación.

Por auto de fecha 05 de septiembre de 2003, el Tribunal de la causa fijo un lapso de treinta (30) día continuos para proferir el fallo.

En fecha 16 de febrero de 2004, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR la pretensión de Paralización de Obra que intentaran los ciudadanos A.D.L.R. y L.D.L.N. contra A.F.M. , B.F.M. y L.D.C.

Mediante diligencia de fecha 24 de agosto de 2004, la parte actora, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero 2004.

Por auto de fecha 15 de septiembre de 2004, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oyó la apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio en ambos efectos, Asimismo se ordenó remitir mediante oficio la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 123 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente causa, asentándola en los libros respectivos , avocándose al conocimiento de la misma, fijándose el décimo (10ª) día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia.

En fecha 06 de octubre de 2004, la parte recurrente consigno escrito de informes.

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2005, solicitó la parte actora se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de Febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado en Virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011.

En fecha 29 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa asentando la misma en los libros respectivos.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2012-0033, mediante la cual prorrogó por un año la vigencia de estos Juzgados itinerantes.

En fecha 22 de enero de 2013, se dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de las resoluciones Nos. 2011-0062 y 2012-0033, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el abocamiento de quien suscribe la presente decisión.

En virtud de la Resolución Nº 2013-0030, de fecha 04 de Diciembre de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogó nuevamente la competencia de estos Juzgados Itinerantes hasta sentenciar todas las causas que le fueran remitidas por el circuito judicial de primera instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de Caracas

Estando este Juzgado en la oportunidad de dictar sentencia, pasa hacerlo con base a las siguientes consideraciones.

-II-

ALEGATO DE LAS PARTES

De la parte actora

En síntesis, la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda alegó lo siguiente:

Que sus representados son propietarios desde hace treinta y tres (33) años, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “La Chivera” en jurisdicción del Municipio del Hatillo, Distrito Capital del Estado Miranda, el cual tiene un área de 25.500,97 Mts2.

Que sus poderdantes adquirieron la propiedad del terreno el 29 de noviembre de 1971, según costa en documento debidamente protocolizado.

Que el ciudadano A.d.L.R., es propietario del 85% y el ciudadano L.d.L.N., es propietario de un 15%de terreno indiviso.

Que a partir del 06 de mayo de 2002, sus mandantes han tenido problemas con los ciudadanos A.F.M. y B.F.M., ya que de forma arbitraria y voluntaria limpiaron el terreno descrito, lo que obligo a sus representados a dirigirse a la Alcaldía de el Hatillo, Dirección de Control Urbano y Catrasto, a interponer denuncia en contra de la familia Fagundez ya que invadieron sus linderos.

Que en fecha 31 de mayo de 2002, se firmo la caución ante el Comando del Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento Nº 52 de la Guardia Nacional, en la cual ambas partes se comprometían a no realizar ningún tipo de obras, ni ofensas ni maltratos por ninguna de las partes.

Que en fecha 31 de julio de ese año su representado se vio en la obligación de denunciar nuevamente a los ciudadanos Fagundez Mendoza ante la inobservancia de la caución firmada, por la construcción ilegal de toda permisología, en los terrenos de su propiedad.

Que el día 15 de agosto de 2002, mediante un procedimiento administrativo se le notifico a la parte demandada que debía paralizar la obra iniciada, hasta tanto tramitara la permisoligía pertinente.

Que en una nueva fiscalización hecha por la Alcaldía realizada en fecha 22 de agosto de 2002, se evidencio que las obras habían continuado, por lo que la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio el Hatillo, del Distrito Metropolitano de Caracas ordenó la paralización forzosa de las obras efectuadas por el ciudadano A.F..

Que estas construcciones levantadas por los demandados penetran las tierras propiedad de sus representados, en aproximadamente 50,00Mts2, privándolos real y efectivamente del uso de esa extensión de tierra y relevándolos en la posesión de la misma, con la intención manifiestamente pública de apropiarse de esa extensión de terreno.

Que han amenazado a su representado en conjunto con un grupo de personas que trabajan en las construcciones ilegales, cada vez que frecuenta la zona y hace alguna protesta o reclamo a los demandados.

Que en la actualidad los demandados se encuentran construyendo columnas sobre las vigas de riostra y una cerca de estantillos alrededor de la construcción invasora.

Que en nombre de sus mandantes procede a demandar por el procedimiento para la defensa del orden urbanístico a los ciudadanos A.F.M. y B.F.M., para que en el lapso legal correspondiente presenten los originales o en su defecto copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad de la construcción. De no consignarlos se deje constancia expresa de esa situación y en consecuencia se sancione de conformidad con lo establecido en el artículo 109, ordinal segundo de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Fundamento la presente acción en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, los artículos 545 y 547 del Código Civil.

De la demandada.

La parte demandada, en la oportunidad procesal para contestar la demanda incoada en su contra, alegó lo siguiente:

Desconoció e impugnó en todas sus partes los documentos consignados por la parte actora en el presente procedimiento por ser copias simples, sin certificación los siguientes documentos: documento poder y siguientes documentos y planos anexados al mismo, lo que hace invalidar las actuaciones en el presente juicio.

Negó, rechazó y contradijo los alegatos expuesto por los demandantes, siendo falso que el inmueble de la parte actora se encuentre dentro de la propiedad y linderos del inmueble de sus representados.

Que dicha propiedad fue adquirida legalmente por herencia de su padre ciudadano E.A.F.L., según se desprende de los documentos legalmente registrados en los distintos Registros Subalternos del Distrito Sucre del Estado Miranda.

Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano L.D.C., sea invasor de terreno alguno, ya que el mismo adquirió en plena propiedad de B.F., terreno que se encuentra dentro de la propiedad de la demandada y del resto de la sucesión, como se desprende de la partición amistosa hecha legal y voluntariamente entre los comuneros.

Negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la pretensión de los demandantes, donde alegan que uno de sus representado esta construyendo una vivienda en su propiedad.

Que en la propiedad de su representado adquirida mediante partición amistosa con los herederos de su padre, no existe construcción alguna, igualmente tampoco ha construido recientemente la ciudadana B.F., su construcción data de mas de veinte años.

Que los demandantes tienen su inmueble muy lejos de la propiedad de sus representados.

Que para construir una vivienda en ese sector rural no es necesario permisos por encontrarse el inmueble en una zona específicamente rural.

Negó, rechazo y desconoció las denuncias que alegan los demandantes sobre los hechos o construcciones que fueron realizadas por sus representados.

Negó, rechazó y contradijo los alegatos expuestos por los demandantes, en llamar a sus representados invasores de su terreno, sin fundamento para tal calificación, pretenden confundir por intermedio de estos organismos de que la propiedad de nuestros representados es de ellos.

Negó, rechazó y contradijo que la Alcaldía haya paralizado una construcción al ciudadano A.F., ya que no esta haciendo ninguna construcción.

Negó que Alfredo y B.F. sean los que están construyendo sus viviendas, ya que B.F. ha construido hace más de veinte años y A.F. nunca ha construido nada.

Solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar.

-III-

DE LAS PRUEBAS

Trabada como quedó la litis, se hace necesario pasar a analizar las probanzas traídas a los autos por las partes, de las cuales surgirán los elementos de convicción que permitirán a quien aquí suscribe, fundamentar su decisión:

La parte actora consignó junto a su escrito libelar, las siguientes instrumentales:

Copia Certificada del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 51; Tomo 34, en fecha 26 de agosto de 2002, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. En cuanto a esta documental, este Tribunal observa que la misma fue desconocida por ser presentada en copia simple, siendo que la misma fue traída a los autos junto con la reforma de la demanda en copia certificada este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil, quedando de esta manera debidamente demostrada la cualidad con que actúan los apoderados judiciales de la parte actora. Así se declara.-

Copia simple de documento de propiedad a favor del ciudadano A.d.L.R. sobre el 85% de los derechos de propiedad sobre un lote de terreno ubicado en el lugar denominado la chivera, en jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda.

Copia simple de documento de propiedad sobre el 15% de los derechos de propiedad del ciudadano A.d.L.R. sobre un lote de terreno ubicado en el lugar denominado la chivera, en jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, a favor del ciudadano L.d.L.N..

Planos del terreno y plano de ubicación del terreno ubicado en el lugar denominado la chivera, en jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre deL Estado Miranda.

Copia simple de denuncia contra la familia Fagundez interpuesta por ante la Alcaldía de el Hatillo, Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, de fecha 05 de mayo de 2002.

Copia simple de caución suscrita por los ciudadanos Di L.N.L. y Fagundez M.B., ante el Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento Nro. 52 de la Guardia Nacional.

Copia simple de denuncia contra la familia Fagundez interpuesta por ante la Alcaldía del Municipio el Hatillo, Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, de fecha 31 de julio de 2002.

Constancia de asistencia del ciudadano A.F., por ante la Alcaldía de el Hatillo, Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, en el cual se verifica la notificación de paralización de la obra iniciada en el sector la chivera y tramitar la permisología pertinente.

Copia simple de Resolución signada con el número DDUC50, mediante la cual se ordeno la paralización forzosa de las obras efectuadas por el ciudadano A.F..

Copia simple de Justificativo de testigos evacuada por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 2002.

Copia simple de informe de inspección, de fecha 20 de noviembre de 2002, de la Jefatura de Control U.M..

Copia simple de acta de inspección Nº 01-22nov02, de fecha 22 de noviembre de 2002, realizada por la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 52 Primera Compañía Tercer Pelotón Puesto el Hatillo

Copia Simple de acta de paralización de fecha 22 de noviembre de 2002, emanada de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 52 Primera Compañía Tercer Pelotón Puesto el Hatillo.

Copia simple de acta de entrevista de fecha 25 de noviembre de 2002, realizada por la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 52 Primera Compañía Tercer Pelotón Puesto el Hatillo.

Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el caserío la Unión, posesión denominada La chivera Jurisdicción del Municipio el Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 16 de julio de 2002, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.

Al respecto, este Tribunal desestima dichas probanzas por cuanto las mismas fueron impugnadas en la contestación de la presente demanda, en consecuencia, carecen de valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por otra parte el demandado presentó junto con su escrito de contestación las siguientes documentales:

Copia certificada de partición parcial amistosa sobre un lote de terreno ubicado en el caserío “La Unión”, posesión “La Chivera”, jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, de la sucesión del causante E.A.F.L., debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio el Hatillo Estado Miranda. Baruta, de fecha 29 de noviembre de 1994, quedando anotado bajo el número 31, Tomo 23, Protocolo Primero. Al respecto, este Tribunal observa que dicha probanza es una reproducción fotostática de un documento público la cual no fue impugnada por la contraparte, por consiguiente, la considera fidedigna de su original de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, y le otorga valor probatorio a dicho instrumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. Así se declara.-

Copia certificada de plano de zonificación, realizado por el concejo Municipal, Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano, Distrito Sucre del Estado Miranda. Al respecto, este Tribunal le otorgar valor probatorio a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, en virtud de que el mismo constituye un documento administrativo que tiene presunción Iuris Tantum de veracidad, es decir, que es carga de quien alega su falsedad, probarlo. Por lo tanto, por ser un documento emanado de la administración este Tribunal debe darle el valor probatorio que la ley le concede. Así declara.-

-IV-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Valoradas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir la presente controversia, haciendo las siguientes consideraciones:

La decisión apelada se tramitó por el procedimiento establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, los cuales prevén lo siguiente:

Artículo 102.- Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.

El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada.

Artículo 103.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.

Si no se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.

El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso

.

En este sentido, en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de mayo de 2003 Caso: C.S.d.R. señala:

“…la naturaleza del procedimiento contenido en los artículos antes citados se resumen en dos supuestos “i) que un inmueble se destine a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación; o ii) que en el inmueble se realicen construcciones ilegales. La finalidad teleológica de este tipo de acción es la de protección inmediata de los intereses de la colectividad en materia urbanística, por la amenaza de construcciones que estén realizándose de manera contraria a lo que disponen las ordenanzas de zonificación o al plan respectivo”.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 19 de agosto de 2003 (caso: Clínica Las Ciencias C.A.), señaló lo siguiente:

La acción, no es pues, ni de condena, ni mero declarativa, sino de protección inmediata, ante la amenaza de existencia de obras ilegales o contrarias a los planes u ordenanzas de zonificación respectivas, lo que viene a ser corroborado por el hecho que al resultar procedente la solicitud, el juez se limita a ordenar “la paralización de actividades o el cierre o clausura del establecimiento”, y que esa decisión estará sujeta a posterior revocatoria en caso de que el demandado presente “original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble”, sin perjuicio de los “recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso”, por lo que la decisión definitiva no está sujeta a una de las características de la sentencia como lo es de producir cosa juzgada material, ya que como se indicó, la misma puede ser posteriormente revocada”.

Ahora bien, la parte actora alega una construcción ilegal por parte de la accionada fundamentando la presente solicitud de paralización de obra en los artículos supra analizados, del cual se desprende la obligación de que:

…El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso…” Siendo que los documentos aportados junto con la solicitud fueron impugnados en su oportunidad legal, es decir, al momento de llevarse a cabo la litis contestación, Por lo que le correspondía a la parte actora hacerlos valer y esta no insistió en dicho acto. En consecuencia de ello, las documentales aportadas no gozan de ningún valor probatorio. Así se declara.-

Asimismo de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que la actora presentó escrito de informes y anexo copia certificada por el Director de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio el Hatillo del Estado Miranda de los documentos que fueron impugnados por la parte demandada, esta Alzada acoge el criterio del A-quo por cuanto la presente solicitud se fundamentó en un procedimiento especialísimo, en el cual se establece que la oportunidad de presentar las pruebas pertinentes es al momento de realizar dicha solicitud no estableciendo otro lapso para ello, por lo que la parte actora debió producir dichas documentales certificadas junto con su solicitud a fin de demostrar la veracidad de sus afirmaciones. Asi se establece.-

Por otra parte, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, consagra que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos. Asimismo de acuerdo a los valores fundamentales de imparcialidad y presunción de inocencia, el encabezamiento del artículo 506 DEL Código de Procedimiento Civil dispone que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Estas normas se complementan con la disposición consagrada en la primera parte de artículo 254 que establece que para declarar con lugar la demanda, debe el Juez entender que hay plena prueba de los hechos alegados en ella. Las invocadas disposiciones ponen de relieve, que el Juez se encuentra constreñido a decidir en el contexto de lo que ha sido alegado y probado en autos, enmarcándose asi en el principio de la verdad procesal, que a su vez somete a las partes al cumplimiento de las cargas procesales relativa a la formulación de los alegatos y a la actividad probatoria, destinada a demostrar la veracidad de sus afirmaciones. Es decir, la decisión debe estar fundada en juicio de certeza.

En la presente solicitud el demandante expuso las circunstancias sobre las cuales esgrimió su pretensión, pero no cumplió con traer a los autos los elementos de prueba conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, a los fines de apoyar su petición. Habida cuenta de lo antes expuesto, resulta indefectiblemente declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado P.M.R. en representación de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2004. Y así se decide.-

- V -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por PARALIZACIÓN DE OBRA intentaran los ciudadano A.D.L.R. y L.D.L.N. contra los ciudadanos A.F.M., B.F.M. y L.D.C., partes ya identificadas ampliamente en el presente fallo decide:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2004, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la solicitud de paralización de obra que incoaran los ciudadanos A.F.M., B.F.M. y L.D.C..

TERCERO

SE CONFIRMA en cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2004.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte actora, el pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la litis.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

CESAR HUMBERTO BELLO

EL SECRETARIO,

E.G.

En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

E.G.

CHB/EG/Delvia. -

Exp. N° 12 -0505

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