Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH14-S-2008-000590

PARTE ACTORA: A.D.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-2.971.492.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: U.D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.254.435, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8.876.

MOTIVO DEL JUICIO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: AH14-S-2008-000590.

I

Se inicia la presente demanda por medio de escrito libelar introducido en fecha 05 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., quien previa distribución del mismo día, lo remitió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., para su conocimiento y sustanciación.

Posteriormente, de una revisión al escrito libelar, se observa que el ciudadano A.D.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.971.492, interesado en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, señala que en el acta de matrimonio inserta en los libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el Nº 18, Tomo 82, el funcionario respectivo incurrió en errores materiales al asentar la misma, a saber colocó inconcluso, el lugar y fecha de nacimiento, tanto del interesado como de su cónyuge, e igualmente asentó erróneamente el nombre de su padre.

A tal efecto, este Juzgado por cuanto consideró ajustada a derecho la petición formulada por la parte; procedió a admitir la demanda en fecha 08.12.2008, en la misma fecha ordenó emplazar por medio de edicto a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, y así mismo ordenó la notificación del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31.03.2009, compareció por ante el Tribunal el abogado en ejercicio, U.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.876, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.C., y retiró el e.l. en fecha 08.12.2008, para su respectiva publicación.

En fecha 11.08.2009, el Dr. C.A.R.R., designado como Juez Provisorio en fecha 222.07.2009, por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1312, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08.10.2009, se dicto auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el e.l. en fecha 8.12.2008, y ordeno librar uno nuevo, el cual fue retirado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada en fecha 26.10.2009.

En fecha 02.11.2009, compareció por ante esta sede judicial el abogado, U.D., y consignó la respectiva publicación del edicto.

En fechas 09.02.2010 y 23.02.2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicito al Tribunal pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 24.02.2010, el Tribunal dictó un auto mediante el cual, señaló al interesado que debía constar la opinión del Fiscal del Ministerio Público, para dictar la sentencia.

En fecha 22.04.2010, el Tribunal dictó auto, y ordeno dejar sin efecto la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, y que en su lugar se librara una nueva boleta.

En fecha 16.04.2010, el alguacil dejó expresa constancia en el expediente, de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, y dejó boleta de notificación, la cual le fue recibida y firmada por la Fiscal Nonagésima Sexta.

En fecha 17.06.2010, compareció la abogada M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y realizó algunas observaciones al expediente, a saber pidió al Tribunal que corrigiera los errores incurridos. Petición esta que fue proveída por auto dictado el día 23.02.2011, mediante la cual se ordeno la publicación de un nuevo edicto, en virtud de que en los anteriormente librados se había identificado el juicio como Rectificación de Acta de Defunción, siendo lo correcto Rectificación de Acta de Matrimonio.

En fecha 15.03.2011, compareció el bogado U.D.P., y retiro el nuevo e.l.. El cual fue debidamente publicado y consignado en el expediente en fecha 23.03.2011.

En fecha 07.02.2012, el Tribunal dictó un auto mediante el cual ordenó nuevamente la notificación del Ministerio Público, en la persona a cargo de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º), y posteriormente fue consignada dicha boleta, en fecha 07.03.2012, por el ciudadano Alguacil, debidamente firmada y sellada.

II

Ahora bien, como se evidencia en este procedimiento y así se ha demostrado que el Acta de Matrimonio identificada con el N° 162 perteneciente a los ciudadanos A.D.C.F. y T.G.L., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, adolece de dos (2) errores materiales, a saber se asentó incompleto el lugar de nacimiento de los cónyuges, colocándose en ambos casos como: “natural de Potenza-Italia” siendo lo correcto Municipio de Episcopia Provincia de Potenza, Italia Y ASÍ DEBE ENTENDERSE. Así mismo se colocó erróneamente el nombre del padre del ciudadano A.C., identificándolo como Juan, siendo lo correcto Giovanni Y ASÍI DEBE ENTENDERSE. Hecho cierto éste que se verifica en los documentos aportados al proceso, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos de los interesados.

III

Planteado lo anterior, y luego de revisados todos los recaudos consignados y observado como han sido los errores a rectificar en el Acta de Matrimonio, y visto que se ha dado estricto cumplimiento a las formalidades de Ley establecidas en nuestra N.A.C., para este procedimiento, contemplados en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, distinguida con el N° 162, correspondiente a los ciudadanos A.D.C.F. Y T.G.L., en consecuencia se ordena que donde se lee textualmente, natural de Potenza-Italia, debe leerse, corregirse y entenderse como “Municipio de Escopia Provincia de Potenza, Italia, que es lo correcto; y donde se l.H. de Juan, debe leerse, corregirse y entenderse como “Hijo de Giovanni” que es lo correcto, dicha rectificación se hace de conformidad con lo ordenado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Remítase mediante oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines de que se estampen la nota correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

En esta misma fecha, siendo las 12:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

Asunto: AH14-S-2008-000590

CARR/JLCP/mm

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