Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000507

PARTE APELANTE: A.E., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-786.333.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: E.G.A. y A.E.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.166 y 62.596, respectivamente.

PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: PAPELNOBA C.A. y/o GRUPO DE EMPRESAS QUINTAMO, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de septiembre de 1996, bajo el N° 8, Tomo A-37.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN FECHA 05 DE MAYO DE 2004. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 20 DE MAYO DE 2004.

En fecha 23 de julio de 2004, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de mayo de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 06 de agosto de 2004, se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la representación judicial de la parte actora, abogados E.G.A. y A.E.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 8.166 y 62.596. El Tribunal difirió el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue pronunciado en fecha 13 de agosto de 2004, reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la sentencia reducida a escrito; estando dentro de la oportunidad legal pasa hacerlo de la siguiente manera:

I

La representación judicial de la parte apelante manifestó en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, su inconformidad con la sentencia recurrida, al considerar que la citación practicada en la sociedad mercantil PAPEL NOBEL C.A. para comparecer a la Audiencia Preliminar es válida, puesto que se trata de la misma persona demandada PAPEL NOBA C.A. y que los argumentos expuestos por el encargado de la empresa PAPEL NOBEL C.A. ante el a quo constituyen una vil simulación con el único propósito de desconocer el derecho de su mandante; lo cual queda evidenciado -en su decir- de inspección ocular consignada por ante esta Instancia, donde se demuestra que PAPEL NOBEL C.A. se fundamentó en un documento forjado (contrato de arrendamiento) para obtener la patente de industria y comercio. Solicita, en consecuencia, que se establezca la responsabilidad de la empresa demandada PAPEL NOBEL C.A. de la simulación realizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 94 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, revisada la decisión recurrida, se observa que la misma declaró la nulidad de la notificación practicada por el Alguacil en la empresa PAPEL NOBEL C.A. al considerar que si bien el libelo de demanda se ejerce contra la empresa PAPELNOBA C.A. y/o GRUPO DE EMPRESAS QUINTAMO, “… no es menos cierto que no se evidencia a los autos que la empresa PAPEL NOBEL C.A., plenamente identificado pertenezca al referido grupo de empresas QUINTAMO y, así de este modo poder considerarla con cualidad para sostener el presente proceso judicial, sino por el contrario quedó plenamente demostrado que PAPEL NOBEL C.A. es una persona jurídica diferente, con socios distintos y administradores diferentes a los de PAPEL NOBA C.A…”.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora, alega por ante esta instancia, que la patente de industria y comercio de la empresa PAPEL NOBEL, C.A. otorgada por la Alcaldía del Municipio B.d.E.A., fue obtenida de manera fraudulenta en virtud de un contrato de arrendamiento “completamente forjado”, para lo cual acompañó copia simple del “verdadero” contrato de arrendamiento y consignó resultas de inspección ocular realizada en el Departamento de Aforo de la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio B.d.E.A., “… en la cual el referido juzgado deja expresa constancia de las características de la fotocopia del contrato de arrendamiento presentado por la empresa PAPEL NOBEL, C.A., a fin de obtener la respectiva PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO…”.

Ello así, estima esta Juzgadora que el objeto de la presente apelación, se fundamenta en la pretensión de la representación judicial de la parte actora de considerar que la notificación para la Audiencia Preliminar practicada a un representante de la sociedad mercantil PAPEL NOBEL C.A., debe tenerse como válida al tratarse de la misma empresa PAPELNOBA, C.A., accionada por cobro de prestaciones sociales. Al respecto, de la revisión detallada de las actas procesales que integran el presente expediente, así como de la inspección consignada a los autos, no constata este Tribunal ningún elemento que permita demostrar que la persona jurídica PAPEL NOBEL, C.A., empresa definitivamente notificada, se trate de la misma sociedad de comercio demandada, PAPELNOBA, C.A., ni que permita entender que la primera debe responder por las acreencias laborales demandadas a la segunda. La circunstancia de que la empresa PAPEL NOBEL C.A. se haya fundamentado en un documento “forjado” para obtener la patente por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar de esta Entidad Federal, constituye un asunto cuyo conocimiento no puede ser debatido mediante el procedimiento que hoy nos ocupa de cobro de prestaciones sociales. En mérito de lo expuesto, este Tribunal Superior considera que no ha sido demostrada la pretensión de la parte apelante, por lo que considera ajustada a Derecho la decisión del a quo de anular la notificación realizada a la empresa PAPEL NOBEL C.A. y ordenar librar un nuevo cartel de notificación a nombre de la sociedad de comercio PAPEL NOBA C.A. y/o GRUPO DE EMPRESAS QUINTAMO y así se establece.

II

Por las razones de Derecho precedentes este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo de 2004, la cual queda CONFIRMADA.

Se condena en costas a la parte apelante de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2004.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. L.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:10 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. L.R.

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