Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000237

ASUNTO : NJ01-P-2000-000237

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abg. J.L.A.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de emitir un pronunciamiento, éste Tribunal observa:

LOS HECHOS

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 08 -02-2000, se inició investigación en virtud del escrito presentado por los ciudadanos A.J. y A.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 49322 y 71368, actuando en nombre y representación de la ciudadana Z.E.V., titular de la cédula de identidad 8400825, de donde entere otras cosas se extrae” Nuestra mandante estuvo casada con el ciudadano A.R.F., titular de la cédula de identidad N° 4597165, dese el 30-12-1983, hasta el 08-10-1996, fecha ésta en la cual fue disuelta el vínculo matrimonial…quien ha iniciado contra nuestra mandante una persecución y atropello amenazándola con causarle un daño físico, a su persona, inclusive, en algunas oportunidades, estando en estado de ebriedad a acudido a la casa de nuestra mandante, y en presencia de vecinos y otras personas, le ha gritado que procederá a quemarlas junto con sus menores hijas dentro de la casa, además, ha prometido darle cuatro tiros… ”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 04 de Agosto del 2008, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, A.R.F., al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana Z.E.V..

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide, que el delito por el cual se instauró el presente proceso penal fueron los de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo en consecuencia conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Pena, el lapso de prescripción de dicho delito, de tres (03) años, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 03-02-2000, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente que ha extinguido la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 20 y 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano A.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 4597165, en perjuicio de la ciudadana Z.E.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 8400825. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta por la extinción de la acción penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. TERCERO: Como consecuencia del Decreto de Sobreseimiento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de toda medida de coerción personal, y de cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado contra el ciudadano A.R.F.., a favor de la ciudadana víctima Z.E.V., para lo cual líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia, vencido el lapso sin la interposición de los recursos de ley, al quedar definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del referido ciudadano. Regístrese, publíquese y notifíquense a las partes del presente pronunciamiento, ello de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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