Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 06 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2010, por el ciudadano A.F.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.198.841, asistido por el abogado J.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.627, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE L MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada en el parágrafo Primero, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II

DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a la promoción realizada en los parágrafos Segundo y Tercero de la prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

III

DE LA DE INFORME

Con relación a la promoción realizada parágrafo Cuarto, del escrito probatorio este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena librar Oficio al Director del Instituto Nacional de Tierras de Barcelona estado Anzoátegui, Ubicado en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Tribunal Copias Certificadas de la Carta de Inscripción y la Carta Agraria Simple, donde indique con claridad, su condición de propietaria de la Ciudadana R.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.491.710, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para que practique la notificación del Director del Instituto Nacional de Tierras de Barcelona.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los seis (06) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.

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