Sentencia nº 171 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteOscar Jesús León Uzcátegui
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

En Sala Electoral

Magistrado Ponente O.J.L.U.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2011-000063

I

El 26 de abril de 2012, el abogado L.A.O.G., titular de la cédula de identidad N° V- 4.168.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., titulares de la cédulas de identidad N° V-3.624.847, V-6.251.589, V-9.972.824, E-1.000.004 y V-6.279.497, respectivamente, presentó solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 61 del 29 de marzo de 2012, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, contra “(…) el contenido de convocatoria publicada el 19 de abril de 2012, en los diarios El Nacional y El Universal (…) ordenado por el ciudadano N.D.D.P.P. de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 (…)” de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL.

El 10 de octubre de 2012, se designó ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En la oportunidad para decidir, esta Sala se pronuncia sobre la solicitud de autos, previas las consideraciones siguientes:

II

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2011, el abogado L.A.O.G. actuando en su nombre, y los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., identificados, actuando en su condición de “Miembros Titulares de Cuotas de Participación en el Club El Aguasal, asociación civil”, asistidos por el primero de los nombrados, interponen recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el p.e. y la convocatoria para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, período 2011-2013, con acto de votación del 16 de julio de 2011, organizado por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club El Aguasal. (Folios 1 al 13).

En sentencia N° 61 del 29 de marzo de 2012 esta Sala Electoral declaró lo siguiente (Folios 614 al 637):

PRIMERO: INADMISIBLE la intervención como terceros, de los ciudadanos J.L.G.G. y G.F.R., titulares de la cédula de identidad N° V-6.302.631 y V-6.560.847, respectivamente.

SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos L.A.O.G., U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., actuando en su condición de ‘Miembros Titulares de Cuotas de Participación en el Club El Aguasal, asociación civil’, contra el p.e. y la convocatoria a elecciones para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, período 2011-2013, acto de votación realizado el 16 de julio de 2011.

TERCERO: NULO el p.e. para elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, período 2011-2013, con acto de votación realizado el 16 de julio de 2011.

CUARTO: Se ORDENA la incorporación de los integrantes de la Junta Directiva del periodo 2009-2011, en forma transitoria, durante el tiempo que la nueva Comisión Electoral organice el p.e., con la finalidad de evitar la paralización de actividades en la Asociación Civil Club El Aguasal. Durante ese lapso, sólo podrán realizar actos de simple administración, correspondiendo a la Asamblea de Socios decidir sobre los actos de disposición, en caso que sean necesarios.

QUINTO: Se ORDENA la realización de un nuevo p.e. para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo

. (Resaltado del original).

El 26 de abril de 2012, el abogado L.A.O., actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., presentó solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 61 del 29 de marzo de 2012, dictada por esta Sala. (Folios 646 al 649).

El 9 de mayo de 2012, el ciudadano N.D.D.P., titular de la cédula de identidad N° E-81.458.554, actuando con el carácter de “(…) Presidente de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL (…)”, asistido por la abogada V.M.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.282, consignó escrito en el cual alegó el cumplimiento por parte de la Junta Directiva de la referida sentencia. (Folios 667 al 668).

El 10 de mayo de 2012, el abogado L.A.O.G., actuando “(…) en nombre propio y representación y apoderado judicial de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. Y A.F. (…)”, ratificó la solicitud declaratoria de desacato. (Folios 694 al 695).

El 22 de mayo de 2012, el abogado L.A.O.G., actuando “(…) en nombre propio y representación y apoderado judicial de los ciudadanos U.C., F.G. (sic), J.L.P., M.G. (sic) Y A.F. (…)”, solicitó “(…) la aplicación del artículo 121 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) [que se] oficie al Ministerio Público, a los fines de iniciar investigación penal por el desacato a la sentencia Nº 61 de fecha 29 de marzo 2012 (…) ordene al C.N.E., la organización, asesoramiento en el P.E. a la Asamblea de Socios y Comisión Electoral que resulte electa (sic). (…) Se nombre una Junta Directiva AD HOC”. (Folios 698 al 699) (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

El 25 de julio de 2012, el abogado L.A.O.G., con el carácter de “(…) parte recurrente (…)” solicitó “(…) ‘Pronunciamiento’ en la Solicitud Por (sic) Desacato al fallo dictado por esta d.S. (…)”. (Folio 703).

El 2 de agosto de 2012, el abogado L.A.O.G., actuando como “(…) apoderado actor (…)”, ratificó “(…) sus solicitudes de desacato”. (Folio705).

En decisión N° 141 del 7 de agosto de 2012, esta Sala ordenó “(…) NOTIFICAR a la Junta Directiva Transitoria del período 2009-2011 de la Asociación Civil Club El Aguasal, para que conteste al día siguiente que conste en autos su notificación, la presente solicitud de declaratoria de desacato”. (Folio 720 al 735) (Resaltado del original)

El 26 de septiembre de 2012, se dictó auto para la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, periodo 2009-2011, notificando la decisión N° 141 del 7 de agosto de 2012, remitiéndole copia certificada y del escrito consignado el 26 de abril de 2012 por el abogado L.A.O.G.. (Folio 736).

El 9 de octubre de 2012, el ciudadano N.D.D.P., actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 de la Asociación Civil Club El Aguasal, consignó escrito en el cual alegó el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de esta Sala, N° 61 del 29 de marzo de 2012, y solicitó se declare sin lugar la solicitud de desacato. (Folios 742 al 745).

En diligencia del 10 de octubre de 2012, el abogado L.A.O., actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., ratificó los escritos de solicitud de desacato de fechas 10 y 22 de mayo de 2012, folios 694 al 695 y 698 al 700, respectivamente.

El 16 de octubre de 2012, el solicitante consignó escrito en el cual rechazó los alegatos de la Junta Directiva 2009-2011 de la Asociación Civil Club El Aguasal, presentados el 9 de octubre de 2012. (Folios 751 al 753).

Por diligencia del 4 de octubre de 2012, el abogado L.A.O., actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., reiteró la solicitud de desacato. (Folio 854).

En diligencias del 5 y 6 de noviembre de 2012, la parte solicitante “[v]ista la publicación en El Universal de fecha 23/10/2012, pagina 2-7, la cual se encuentra en autos marcada ‘A’, en dicha publicación, la Junta Directiva del Club Aguasal (sic) convoca a los socios [a una Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día 10 de noviembre de 2012], para la aprobación de una serie de puntos, que exceden de la simple administración (…)”, ratificó la solicitud de desacato y solicitó “(…) una decisión que ponga fin a la violación de la Sentencia y a la Constitución, así como a las Leyes de la República (…)”. (Folios 857 y 859).

III

DE LA SOLICITUD DE DESACATO

En escrito de fecha 26 de abril de 2012, el abogado L.A.O., ya identificado, “(…) actuando en su propio nombre y representación y apoderado judicial de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F. (…)”, expone (Folios 646 al 650 del expediente):

Que “[presenta] (…) solicitud por desacato de la Sentencia N° 61 de 26/03/2012 (sic), contra el contenido de la convocatoria publicada el 19 de abril de de 2012, en los diarios El Nacional y El Universal, (…) ordenada por el ciudadano N.D.D.P.P. de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 del Club de Playa El Aguasal (…)”.

Que “(…) en la referida convocatoria, no señalan quienes son los miembros de la junta directiva 2009-2011, por cuanto, salvo contadas excepciones son los mismos, arrogando supuestas atribuciones contenidas en los artículos 21, 24, 25, 26, 27, 31, 35 y 36 de los estatutos de la referida asociación”.

Que “(...) los artículos de los estatutos señalados en la convocatoria, contraviene[n] lo ordenado en dicha sentencia, tanto en la motiva, como en su dispositiva, por cuanto dicha decisión solo (sic) se le otorgo (sic) a la junta directiva transitoria la facultad de realizar actos de simple administración y prestar la asistencia técnica y económica que le requiera la Comisión Electoral Electa; dicha facultad es para convocar a la asamblea de socios, es decir la asamblea de socios, es la SUPREMA AUTORIDAD DE LA ASOCIACIÓN”. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Que “(...) rechaza[n] formalmente, la convocatoria y celebración de la asamblea, publicada en los diarios El Nacional y El Universal de fecha 19 de Abril (sic) de 2012; (...) en la referida convocatoria, expresan lo siguiente: en consecuencia de lo anterior, ‘SE CONVOCA a todos los socios-titulares a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, a celebrarse el día sábado 05 de mayo de 2012 a las 10: 00 a.m, (...), a los fines de tratar el siguiente PUNTO ÚNICO DEL DÍA: ‘(…) Nombrar a los cinco (05) integrantes de la Comisión Electoral encargada de organizar el p.e., para elegir a los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Aguasal del período 2012-2014, conforme a la postulación previa de socios para ser integrantes de dicha Comisión Electoral, a que se refiere la Convocatoria de fecha 19.04.2012’ (…)”. (Resaltado del original, corchetes de esta Sala).

Alegó que “(…) si la Junta Directiva Transitoria solo (sic) puede convocar, mal o bien, puede fijar procedimientos que solo (sic) le compete a la Asamblea de Socios, por cuanto esta última es la que va a decidir cuántos miembros son de la Comisión Electoral y los suplentes respectivos, y menos aún expresar que la Junta Directiva a elegir después de electa la Comisión en la asamblea, sea la del período 2012-2014, por cuanto la nulidad declarada por esta Sala es del p.e. 2011-2013, y con la injerencia crasa y burda de esta Junta Transitoria, pretenden dirigir, e intentar con el artículo 26 de los Estatutos maniobrar y obstaculizar el proceso para la escogencia de la Comisión Electoral, que a todos los fines, es utilizar carta-poderes que nadie conoce y así nuevamente consolidar el engaño al derecho que [tienen] los socios de sufragar de conformidad con el artículo 63 de la Carta Magna (...)”. (Resaltado del original y corchetes de la Sala).

Continúa alegando que “[e]l presidente de la Junta Directiva transitoria Notifica ‘... a todas aquellos (sic) socios-titulares que tengan interés para postular o postularse para ser integrantes de la Comisión Electoral, deben presentar su POSTULACIÓN POR ESCRITO, dirigido a la Junta Directiva’ (...)”. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

En ese sentido indicó que “(...) [l]a Junta Directiva somete mediante convocatoria a los socios del Club Aguasal que se postulen ante ellos y no como lo dice la sentencia, en Asamblea de Socios, lo cual es demostrativo de la injerencia y desacato a la decisión Nº 61 de fecha 29 de marzo 2012 (...)”. (Corchetes de la Sala).

Finalmente solicitó “(…) la aplicación del artículo 121 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) [que se] oficie al Ministerio Público, a los fines de iniciar investigación penal por el desacato a la sentencia Nº 61 de fecha 29 de marzo 2012 (…) ordene al C.N.E., la organización, asesoramiento en el P.E. a la Asamblea de Socios y Comisión Electoral que resulte electa”. (Corchetes de la Sala).

Posteriormente, el abogado L.A.O., “(…) actuando en su propio nombre y representación y apoderado judicial de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., presentó escrito, en fecha 10 de mayo de 2012, en el cual alegó lo siguiente (Folios 694 al 695):

Que “[e]n fecha 05 de mayo de 2012, la Junta Directiva Transitoria del Club De Playa El Aguasal 2009-2011, celebró Asamblea General Extraordinaria de Socios, desacatando una vez más y mostrando su injerencia en dicha asamblea y designo (sic) siete socios para la Comisión Electoral, siendo algunos de los integrantes, los mismos de la comisión electoral designada por la Junta Directiva 2011-2013, la cual fue anulada por la sentencia de la Sala Electoral (…)” (Corchetes de la Sala).

Continuó indicando que “(…) la Junta Directiva vuelve a designar a los miembros de la Comisión Electoral, quedando de manifiesta certeza, la falta de transparencia e imparcialidad en el p.e., por cuanto no se manifestó la voluntad de los socios de la Asociación Civil en dicha Asamblea (…)”.

Manifestó que “[la] Asamblea de Socios estuvo presidida por la Junta Directiva Transitoria del Club De Playa El Aguasal 2009-2011, manipulando su organización y dirección, por el cual fue rechazada desde su inicio, por escrito ante dicha junta (…)”. (Corchetes de la Sala).

Por último, señaló que “(…) los socios designados nuevamente por la Junta Directiva Transitoria, son los mismos, de las elecciones 2011-2013, (…), lo increíble es, aparte de ser designados nuevamente, es que la elección de la nueva Junta Directiva, ha sido convocada para el período 2012-2014, haciendo caso omiso a la decisión de esta sala (sic), visto que la asamblea anulada es del período 2011-2013 (…)”.

Y, el 22 de mayo de 2012, el abogado L.A.O., actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., en escrito, alegó (Folios 698 al 699):

Que “(…) [presenta] solicitud por desacato de la Sentencia N° 61 del 26/03/2012, contra el contenido del cronograma publicado en fecha 15 de mayo de 2012, en el diario El Nacional (…)”.

Al respecto, denunció que “(…) en la referida publicación, (…), la Comisión irrita (sic), indica a los socios como punto 24 Recepción de poderes (desde el 20 de julio hasta el 21 de julio a las 8:55 am); desacatando la Sentencia N° 61 del 26/03/2012, por cuanto en la decisión de esta Sala, no existe este punto 24 referente a cartas poderes (…)” (Resaltado del original).

En conclusión, el abogado L.A.O., actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., solicitó “(…) la aplicación del artículo 121 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) [que se] oficie al Ministerio Público, a los fines de iniciar investigación penal por el desacato a la sentencia Nº 61 de fecha 29 de marzo 2012 (…) ordene al C.N.E., la organización, asesoramiento en el P.E. a la Asamblea de Socios y Comisión Electoral que resulte electa (sic). (…) Se nombre una Junta Directiva AD HOC”. (Corchetes de esta Sala).

El 16 de octubre de 2012, el abogado L.A.O.G., actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., alegó (Folios 751 al 753):

Que el escrito presentado por la Junta Directiva Transitoria de la Asociación Civil Club El Aguasal, el 09 de octubre de 2012, “(…) no señala, cual período de elección celebró (sic), porque (sic) convocó y materializó las elecciones referentes al año que lo favorece 2012-2014, y no aquel que se le ordenó, es decir las elecciones 2011-2013, en claro DESACATO (…)”. (Mayúsculas del original).

Que “[e]n el escrito presentado, la Junta 2009-2011, manipula y hacer (sic) ver a esta d.S. que los socios activos solventes del Club de Playa El Aguasal y los mismos Recurrentes (sic) no [participaron], como si (sic) sus actuaciones no estaban fuera de la Ley, es esta actitud arrogante, maniobrera, burda, que le hace un gran daño a la democracia, por cuanto era evidente que su convocatoria es para seguir perpetuándose en el poder, reutilizando cartas poderes y realizando actos, fuera de los ordenado por esta Sala, (2012-2014), donde los mismos candidatos se auto presentan con carta poder, mal o bien [deben] convalidar bajo ningún aspecto actuaciones reñidas con la legalidad”. (Corchetes de esta Sala).

Que “(…) la señalada Junta Transitoria, utilizó el poder económico del club para su propio beneficio (…)”.

Que “[la] Junta Directiva del Club de Playa El Aguasal, efectuó el evento MIS AGUASAL, reformó Canchas de Tenis, Construyó el Restaurant de la Marina en la Ribera del C.A., sector M.d.C., Dragó el C.A.; estando pendiente el presente Recurso Contencioso de Nulidad, realizó Asamblea de Socios, aprobó ‘contratos de alquiler de las acciones’; aprobó el cronograma de proyecto de reforma de Estatutos de la Asociación, realizó Acto de Remate de Acciones, con las sabidas cartas poderes, gastando sin control alguno los ingresos del club (…) (sic)”. (Corchetes de esta Sala).

Que “[l]a Junta Directiva Transitoria en franca manipulación y violando a la (sic) sentencia N° 61, presentó dos planchas la N° 1 que son los mismos (sic) personas y la N° 2, esta última estaba como secretario el Sr. G.V.L.. Ahora es Gerente General del Club Aguasal (sic) (…)”. (Corchetes de esta Sala).

Ratificó “(…) escritos de solicitud de desacato y las pruebas consignadas, (…) igualmente ratific[ó] todos los pedimentos referidos a las sanciones de ley por desacato (…)”.

El 5 de noviembre de 2012, el abogado L.A.O.G., actuando con el carácter de “(…) parte recurrente (…)” consignó diligencia en la cual alegó:

Que “[v]ista la publicación en El Universal de fecha 23/10/2012, pagina 2-7, la cual se encuentra en autos marcada ‘A’, en dicha publicación, la Junta Directiva del Club Aguasal (sic) convoca a los socios [a una Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día 10 de noviembre de 2012], para la aprobación de una serie de puntos, que exceden de la simple administración, es decir, para la Junta no existe sentencia alguna que cumplir quedando en evidencia lo reiterado en tantos pedimentos por desacato (…)”. (Corchetes de esta Sala).

Que “(…) vista la conducta férrea y contumaz de [esa] directiva, en consecuencia [ratifican] los escritos presentados ante esta honorable Sala, siendo reiterativa la conducta contradictoria de la Junta Directiva, lo que trae como consecuencia gravamen irreparable a los socios del club, por eso [su] insistencia a esta honorable Sala, a los fines de una decisión que ponga fin a la violación de la Sentencia y a la Constitución, así como a las leyes de la República (…)”.

Lo anterior fue ratificado por la parte solicitante, en diligencia del 6 de noviembre de 2012. (Folio 859).

IV

DE LOS ALEGATOS DE LA JUNTA DIRECTIVA TRANSITORIA 2009-2011 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL

El 9 de mayo de 2012, el ciudadano N.D.D.P., actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011, de la Asociación Civil Club El Aguasal, asistido por la abogada V.M.Á., identificados, consignó escrito en el cual alegó:

Que “[v]isto lo ordenado por la Sala Electoral, la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 con el fin de cumplir cabalmente con lo señalado y cumpliendo con los requisitos previos para la validez de la convocatoria establecidos en los Estatutos Sociales de la Asociación Civil Club El Aguasal en su artículo 25, (…) convoco (sic) a la comunidad de socios del Club Aguasal a una Asamblea Extraordinaria de Socios a celebrase en fecha 5 de mayo de 2012, en la sede principal del Club ubicada en Higuerote, para que designen a los cinco (5) integrantes de la Comisión Electoral, previamente postulados según establece la referida convocatoria publicada en fecha 19 de abril de 2012 en los diarios El Universal y El Nacional (…)”. (Corchetes de esta Sala).

Que “[en] fecha cinco (5) de mayo de 2012, la Asamblea Extraordinaria de Socios con un total de socios inscritos de 375, designó a los cinco (5) integrantes de la Comisión Electoral, quienes serán los encargados de organizar el p.e. para elegir a los nuevos integrantes de la Junta Directiva que dirigirán los destinos de la Asociación Civil Club El Aguasal, absteniéndose ésta Junta Directiva Transitoria 2009-2011, de intervenir en el p.e., más allá de asistencia técnica y económica que le requiera la Comisión Electoral (…)”. (Corchetes de esta Sala).

El 9 de octubre de 2012, el ciudadano N.D.D.P., actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 de la Asociación Civil Club El Aguasal, consignó escrito, en el cual alegó:

Que “[v]isto lo ordenado por esta Sala Electoral, la Junta Transitoria 2009-2011 (…) convoco (sic) a la comunidad de socios del Club Aguasal (sic) a una Asamblea Extraordinaria de Socios a celebrarse el 5 de mayo de 2012 (…)”. (Corchetes de esta Sala).

Que “(...) [e]s importante destacar que ninguno de los recurrentes ejerció su derecho a postularse o a postular algún candidato a ser electo como integrante de la Comisión Electoral y menos aun (sic) participaron en la Asamblea”. (Corchetes de esta Sala).

Que “(…) la Junta Directiva Transitoria 2009-2011, dio cabal cumplimiento a lo ordenado por ésta d.S. en fecha 29 de marzo de 2012, no incurriendo en consecuencia en desacato alguno; toda vez, que ésta Junta se abstuvo a realizar actos que excedieran de la simple administración y convocó a una Asamblea de Socios para la designación de los miembros de la Comisión Electoral encargada de organizar un nuevo p.e. para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, lo cual en efecto se realizó en la Asamblea Extraordinaria de Socios del Club El Aguasal de fecha 5 de mayo de 2012, (…) todo lo cual se evidencia de los documentos adjunto (sic), por lo que [solicitan] se declare Sin Lugar la solicitud de declaratoria de Desacato sobre la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, interpuesta por los recurrentes”. (Resaltado del original, corchetes de esta Sala).

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en relación a la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 61 del 29 de marzo de 2012, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado L.A.O.G., actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., identificados, contra “(…) el contenido de convocatoria publicada el 19 de abril de 2012, en los diarios El Nacional y El Universal (…) ordenado por el ciudadano N.D.D.P.P. de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 (…)” de la Asociación Civil Club El Aguasal.

Al respecto, observa esta Sala que el abogado L.A.O.G., actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., argumentó que “(…) en la convocatoria, no se señalan quienes son los miembros de la junta directiva 2009-2011, por cuanto, salvo contadas excepciones son los mismos, arrogando supuestas atribuciones contenidas en los artículos 21, 24, 25,26, 27, 31, 35 y 36 de los estatutos de la referida asociación (…)”.

Igualmente, señaló que “(...) los artículos de los estatutos señalados en la convocatoria, contraviene[n] lo ordenado en dicha sentencia, tanto en la motiva, como en su dispositiva, por cuanto dicha decisión solo se le otorgo (sic) a la junta directiva transitoria la facultad de realizar actos de simple administración y prestar la asistencia técnica y económica que le requiera la Comisión Electoral Electa; dicha facultad es para convocar a la asamblea de socios, es decir la asamblea de socios, es la SUPREMA AUTORIDAD DE LA ASOCIACIÓN”. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Se evidencia, en la motiva de la decisión N° 61 del 29 de marzo de 2012, que esta Sala ordenó:

(…) a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal del periodo 2009-2011, en plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo, convocar la Asamblea de Socios, en la cual se nombrará la Comisión Electoral, encargada de organizar el nuevo p.e. para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal (…)

.

En este sentido, se aprecia que cursa a los folios 651 y 652 del expediente, la convocatoria para la Asamblea Extraordinaria de Socios, publicada en los periódicos El Nacional y El Universal, el 19 de abril de 2012, la cual señaló, como punto único, la elección de los integrantes de la Comisión Electoral, para la organización y dirección del p.e., con el objetivo de elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Aguasal, período 2012-2014.

En este contexto, se observa que la convocatoria y su correspondiente publicación se realizó en el lapso establecido por esta Sala en la sentencia N° 61 del 29 de marzo de 2012, referido a 30 días continuos, contados desde la publicación del fallo, el cual vencía 28 de abril de 2012.

Por otra parte, se evidencia que la mencionada convocatoria cumple con lo previsto en el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal, el cual contiene los requisitos de toda convocatoria. El referido artículo 25, establece (Folio 14):

ARTÍCULO 25.-CONVOCATORIA: Toda convocatoria de socios para cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberá contener mención precisa de la fecha, hora y lugar en que haya de celebrarse, y deberá ser publicada por la Junta Directiva en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, con quince (15) días consecutivos de anticipación por lo menos a la fecha en que haya de verificarse. (…)

. (Resaltado del original).

Se observa que la referida convocatoria se encuentra suscrita por el Presidente de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011, de conformidad con el artículo 36 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal, el cual prevé:

Artículo 36.- ATRIBUCIONES (…) DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva es a la vez el Presidente de la Asociación y le corresponden, especialmente, las siguientes atribuciones y deberes:

h) (…) firmar las convocatorias para las Asambleas, correspondientes y demás documentos de ésta

. (Resaltado del original).

En conclusión, la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 realizó la convocatoria en los términos que ordenó esta Sala. Asimismo, se evidencia de los estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal que no es necesario mencionar todos los miembros de la Junta Directiva en las convocatorias. En consecuencia, no se considera desacato de la sentencia N° 61 del 29 de marzo de 2012, y así se declara.

Por otra parte, observa esta Sala que el abogado L.A.O.G., actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., denunció el desacato de la sentencia, por el contenido del cronograma electoral publicado el 15 de mayo de 2012, en el periódico El Nacional, indicando que “(…) en la referida publicación, (…), la Comisión irrita (sic), indica a los socios como punto 24 Recepción de poderes (desde el 20 de julio hasta el 21 de julio a las 8:55 am); desacatando la Sentencia N° 61 del 26/03/2012 (sic), por cuanto en la decisión de esta Sala, no existe este punto 24 referente a cartas poderes (…)” (Resaltado del original).

Al respecto se aprecia que esta Sala, en la sentencia cuya ejecución se solicita, señaló de forma general las fases del p.e. ordenado, correspondiendo a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club El Aguasal elaborar el cronograma, fundamentándose en las etapas señaladas por la Sala, de acuerdo a sus estatutos.

En ese sentido, el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal, establece:

ARTÍCULO 26.- REPRESENTACIÓN: Para la constitución, deliberación y toma de resolución en la Asamblea, los socios podrán hacerse representar por carta-poder con su firma autógrafa, o por telegrama-poder, dirigidos a la Junta Directiva.

En todo caso se entenderá que los límites del poder se encuentran circunscritos a los puntos objetos de la respectiva convocatoria. Cada socio podrá ejercer a la vez la representación de un número no mayor de veinte (20) cuotas sociales, independientemente del número de cuotas de que sea titular. Los miembros de la Junta Directiva, Principales y Suplentes, no pueden ejercer la representación de cuotas de otros socios

. (Resaltado del original).

Con fundamento en el citado artículo, concluye esta Sala que aunque no se indicó en la sentencia la utilización de las cartas-poder, existe una norma en los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal que permite su utilización.

Por consiguiente, el hecho que conste en el cronograma electoral una fase de recepción de cartas-poder, no implica el desacato de la sentencia N° 61 del 29 de marzo de 2012. Así se declara.

Asimismo, aprecia esta Sala que la parte solicitante denunció: “(…) si la Junta Directiva Transitoria solo (sic) puede convocar, mal o bien, puede fijar procedimientos que solo (sic) compete a la Asamblea de Socios, por cuanto esta última es la que va a decidir cuántos miembros son de la Comisión Electoral y los suplentes respectivos, y menos aún expresar que la Junta Directiva a elegir después de electa la Comisión en la asamblea, sea la del período 2012-2014, por cuanto la nulidad declarada por esta Sala es del p.e. 2011-2013, y con la injerencia crasa y burda de esta Junta Transitoria, pretenden dirigir, e intentar con el artículo 26 de los Estatutos maniobrar y obstaculizar el proceso para la escogencia de la Comisión Electoral, que a todos los fines, es utilizar carta-poderes que nadie conoce y así nuevamente consolidar el engaño al derecho que [tienen] los socios de sufragar de conformidad con el artículo 63 de la Carta Magna (...)”. (Resaltado del original y corchetes de la Sala).

También denunció que “(…) [l]a Junta Directiva somete mediante convocatoria a los socios del Club Aguasal que se postulen ante ellos y no como lo dice la sentencia, en Asamblea de Socios, lo cual es demostrativo de la injerencia y desacato a la decisión Nº 61 de fecha 29 de marzo 2012 (...)”

En escrito del 10 de mayo de 2012, el abogado L.A.O.G. actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. y A.F., alegó que “(…) la Junta Directiva vuelve a designar a los miembros de la Comisión Electoral (…).

Que “[la] Asamblea de Socios estuvo presidida por la Junta Directiva Transitoria del Club De Playa El Aguasal 2009-2011 (…)”. (Corchetes de la Sala).

Que “(…) los socios designados nuevamente por la Junta Directiva Transitoria, son los mismos, de las elecciones 2011-2013, (…)”

En escrito del 16 de octubre de 2012, la parte solicitante, denunció que “(…) la señalada Junta Transitoria, utilizó el poder económico del club para su propio beneficio (…)”.

Que “[la] Junta Directiva del Club de Playa El Aguasal (sic), efectuó el evento MIS AGUASAL, reformó Canchas de Tenis, Construyó el Restaurant de la Marina en la Ribera del C.A., sector M.d.C., Dragó el C.A.; estando pendiente el presente Recurso Contencioso de Nulidad, realizó Asamblea de Socios, aprobó ‘contratos de alquiler de las acciones’; aprobó el cronograma de proyecto de reforma de Estatutos de la Asociación, realizó Acto de Remate de Acciones, con las sabidas cartas poderes, gastando sin control alguno los ingresos del club (…)”. (Corchetes de esta Sala).

También denunció, que la Junta Directiva Transitoria “(…) presentó dos planchas la N° 1 que son los mismos (sic) personas y la N° 2, esta ultima estaba como secretario el Sr. G.V.L.. Ahora es Gerente General del Club Aguasal (sic) (…)”. (Corchetes de esta Sala).

Y, finalmente, impugnó la copia simple del “(…) Acta de Inspección por la Notaría Publica de los Municipios Brión y Buróz (sic) del estado Miranda (…)”.

Al respecto, se aprecia que las referidas denuncias constituyen aspectos no debatidos en el proceso, y no forman parte del thema decidendum de la sentencia N° 61 del 29 de marzo de 2012. En consecuencia, no pueden ser conocidos por esta Sala en etapa de ejecución.

En este sentido, esta Sala Electoral en las decisiones N° 3 del 17 de febrero de 2011 y N° 91 del 14 de junio de 2012, ratificó el criterio establecido en la sentencia N° 138 del 26 de agosto de 2003, referido a:

(…) está implícita en la propia noción de la ejecución de sentencia, y es la referida a que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el órgano judicial, en el sentido de que no resulta procedente pretender, al amparo de este mecanismo procesal, obtener la tutela judicial sobre un asunto distinto al que ha sido thema decidendum y sobre el cual versó la orden impartida por la instancia jurisdiccional, pues de lo contrario se estaría atentando contra el principio constitucional del debido proceso, al valerse de un procedimiento expedito y que, en principio, no requiere conceder audiencia al obligado como fase previa a la adopción de las providencias que resulten pertinentes para garantizar la ejecución solicitada

.

En consecuencia, no constan pruebas que demuestren desacato por la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 de la Asociación Civil Club El Aguasal de la sentencia N° 61 del 29 de marzo de 2012, dictada por esta Sala Electoral, y así se declara.

En virtud de lo anteriormente señalado, la presente solicitud es declarada improcedente. Así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 61 del 29 de marzo de 2012, presentada el 26 de abril de 2012, por el abogado L.A.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.168.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, actuando en su nombre, y en representación de los ciudadanos U.C., F.G., J.L.P., M.G. Y A.F., titulares de la cédulas de identidad N° V-3.624.847, V-6.251.589, V-9.972.824, E-1.000.004 y V-6.279.497, respectivamente, contra “(…) el contenido de convocatoria publicada el 19 de abril de 2012, en los diarios El Nacional y El Universal (…) ordenado por el ciudadano N.D.D.P.P. de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 (…)” de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J.L.U.

Ponente

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2011-000063

En ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 171.

La Secretaria,

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