Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De Asunto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004410

ASUNTO: RP11-P-2008-004410

Celebrada como ha sido el día 07 de abril de 2014, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2008-004410, seguido al acusado R.A.F.R., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.021 , de estado civil casado, nacido en fecha 23-02-1973 , de 36 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de C.M.d.F. y C.r.F. , y residenciado en: Canchunchu, calle Independencia, cruce con calle los 12 de octubre Nº 03, al final de canchunchu viejo, cerca de la Bodega de A.B., Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.J.D.D.F.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., el acusado R.A.F.R., la Defensora Pública Penal N° 2, Abg. J.A., y la víctima ciudadana C.J.D.D.F..

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como R.A.F.R., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.021 , de estado civil casado, nacido en fecha 23-02-1973 , de 36 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de C.M.d.F. y C.r.F. , y residenciado en: Canchunchu, calle Independencia, cruce con calle los 12 de octubre Nº 03, al final de canchunchu viejo, cerca de la Bodega de A.B., Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional.

DE LA VICTIMA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: el no se a metido mas conmigo. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, oída la declaración de la victima y revisados los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constatándose que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

‘En vista de que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23-03-2013, por la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.J.D.D.F.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23-03-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado R.A.F.R., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.021 , de estado civil casado, nacido en fecha 23-02-1973 , de 36 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de C.M.d.F. y C.r.F. , y residenciado en: Canchunchu, calle Independencia, cruce con calle los 12 de octubre Nº 03, al final de canchunchu viejo, cerca de la Bodega de A.B., Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.J.D.D.F., suspensión condicional del proceso, en la que se les impusieron las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-03-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado R.A.F.R., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.021 , de estado civil casado, nacido en fecha 23-02-1973 , de 36 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de C.M.d.F. y C.r.F. , y residenciado en: Canchunchu, calle Independencia, cruce con calle los 12 de octubre Nº 03, al final de canchunchu viejo, cerca de la Bodega de A.B., Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.J.D.D.F.. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano R.A.F.R., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.021 , de estado civil casado, nacido en fecha 23-02-1973 , de 36 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de C.M.d.F. y C.r.F., y residenciado en: Canchunchu, calle Independencia, cruce con calle los 12 de octubre Nº 03, al final de canchunchu viejo, cerca de la Bodega de A.B., Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.J.D.D.F., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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