Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 19 de Octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2010-002317

PARTE ACTORA: D.A. TORRES GARCIA

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: Y.C..

PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.M. BUCARITO C.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL VOLUNTARIA

Visto el contenido de la presente Solicitud de Homologación de Transacción Judicial Voluntaria presentada por ante la NOTARIA PULICA PRIMERA DEL MUNICIPIO J.A.S.D.E.A., en fecha 13 de Agosto del 2010, por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo el reclamante ciudadano D.A. TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.420.656, asistido por el abogado en ejercicio Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.059, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo de 1996, bajo el N° 19, Tomo A-7, domiciliada en la ciudad de San J. deG. delE.A., intervenida mediante Resolución N° 013.08, de fecha 21 de Enero del 2008, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.897, de fecha 27 de Marzo de 2008, representada por el abogado en ejercicio V.M.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.672.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.383, respectivamente. En este sentido, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la Homologación del mencionado instrumento, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

I

En primer lugar, visto el contenido del Escrito Transaccional que precede y que corre inserto de los Folios 01 al 09, respectivamente, proveniente de los Sujetos Procesales, quienes han confirmado su acuerdo cuando expresan lo siguiente: “…Con el carácter señalado, ambas partes, de común acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos en este acto, una transacción laboral a los fines de poner término a las controversias, pretensiones discutidas y oportunidad de pago de los derechos pretendidos, suscitadas entre las partes sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales causadas por “EL EXTRABAJADOR” con ocasión a la prestación de servicios personales de esta última, para “EL EXPATRONO….” (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal), corresponde a esta Juzgadora, actuando en total resguardo de los Principios Constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proceder a verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado entre las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, aplicables por la analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala:

Articulo 256- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” (cursivas y negrillas del Tribunal).

Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código civil expresan:

Articulo 1713- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

Articulo 1714- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…” (cursivas y negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas, es importante recordar el hecho de que la TRANSACCION es un Convenio Jurídico que posee como característica fundamental que las partes efectúan concesiones recíprocas y que adicionalmente pone fin al litigio o litis pendiente, al igual que como todo acuerdo, está sometida a todas las condiciones requeridas por la ley, para la validez de los contratos en general y muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.

En este sentido, resulta importante destacar que en primer lugar el solicitante D.A. TORRES GARCIA actuó asistido por una profesional del derecho, por una parte y por la otra la persona jurídica, estuvo representada por su apoderado judicial, cumpliéndose de esta forma con la Garantía Constitucional de Asistencia Debida en el proceso, al igual que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y así se decide.

Adicionalmente se observa que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la TRANSACCION y derechos comprendidos, cumpliendo así con los requisitos previstos en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, haciendo la observación que nos encontramos frente a un acto de jurisdicción voluntaria, y así se decide.

Continuando con la revisión de los elementos o condiciones requeridos para la validez y posterior homologación de la transacción laboral, nos encontramos con el referido a la capacidad que deben poseer las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, terminar un litigio pendiente o precaver un litigio eventual, conforme a las disposiciones del Código Civil. En este caso en particular, la capacidad o facultad para transigir del solicitante D.A. TORRES GARCIA, supra identificado, viene dada por el hecho de que el mismo actúa en nombre propio debidamente asistido de abogado, dando estricto cumplimiento al contenido del artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la analogía permitida por la remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente señala:

Articulo 136-“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley …” ( cursivas y negrillas del Tribunal ).

Con respecto a la persona jurídica, como es el caso de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), las misma actúan en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, a través de sus apoderados judiciales, legales o estatutarios, lo cual está en sintonía con lo dispuesto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la analogía permitida por la remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente señala:

Articulo 138- “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos…” (cursivas y negrillas del Tribunal).

En este sentido, es necesario señalar que se requiere obligatoriamente que los representantes de las personas jurídicas, que actúen en cualquier proceso, sea realizada a través de poderes conferidos u otorgados en forma pública o autentica o también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente o cualquier acto de jurisdicción voluntaria (artículos 150 al 152 Eiusdem), en concordancia con lo estipulado en el artículo 1169 del Código Civil, aplicable por la analogía permitida por la remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, y en relación con la naturaleza de las facultades que deben poseer los mandatarios que actúan por las personas jurídicas, y en especial para efectuar transacciones, se requiere que los mismos posean facultad expresa para transigir, es decir, que posea un poder que contenga la expresión de las facultades de que están investidos y en especial para transigir, lo cual se expresa en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la analogía permitida por la remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente señala:

Articulo 154- “ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…” (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Es importante destacar el hecho de que este Tribunal una vez revisada la solicitud de TRANSACCIÓN LABORAL realizada por jurisdicción voluntaria y sus anexos, dictó auto de fecha 24 de Septiembre del 2010, que señala lo siguiente: “…este Juzgado a los fines de proveer sobre la referida transacción, ordena a la representación de la empresa Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), a la consignación del documento Poder que acredita el carácter con el que actúa, para revisar las facultades otorgadas en el Poder, entre ellas la de “TRANSIGIR”, ya que no constan a las actas procesales, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días hábiles siguientes al presente auto….” (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal), que consta al folio 10.

Mediante Diligencia de fecha 10 de Octubre del 2010, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), consigna copia fotostática de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Julio de 2010, bajo el N° 47, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, (folio 12 al 14), pero de la revisión exhaustiva del mencionado instrumento, esta Juzgadora determina que el referido poder no contiene la facultad expresa para transigir, razón por la que esta Juzgadora se abstiene de Homologar la presente Solicitud de jurisdicción voluntaria realizada por las partes relacionada con transacción laboral, y así se decide.

II

Articulando lo arriba expuesto con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de Junio del 2005 con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.D.C., señalo lo siguiente:

….Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto del litigio y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fueran cosas diferentes lo cual es contrario a la ratio legis de la indicada norma…

(cursivas, negrillas y destacado del Tribunal).

Consecuentemente con lo precedentemente expuesto, en sujeción a que la institución de la transacción protege la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores deviniendo de ella una protección espacialísima por parte del Estado hacia ellos, no pudiendo ser relajada de manera alguna, esta Juzgadora considera que legalmente resulta procedente declarar que por las razones antes expuestas este Tribunal SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR la transacción judicial que como jurisdicción voluntaria presentaron los solicitantes por ante la NOTARIA PULICA PRIMERA DEL MUNICIPIO J.A.S.D.E.A., en fecha 13 de Agosto del 2010, por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo el reclamante ciudadano D.A. TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.420.656, debidamente asistido por la profesional del derecho Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.511,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.059, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el N° 19, Tomo A-7, domiciliada en la ciudad de San J. deG. delE.A., intervenida mediante Resolución N°013.08, de fecha 21 de enero del 2008, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.897, de fecha 27 de Marzo de 2008, representada por el abogado en ejercicio V.M.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.589, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A.S. delE.A., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.383, respectivamente y Así se declara.

III

DECISION

Ahora bien, por cuanto corresponde conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la presente Homologación de la transacción Laboral consignada en jurisdicción voluntaria y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49 y 334, respectivamente, y con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a los argumentos arriba expuestos SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR la transacción Laboral presentada como jurisdicción voluntaria en fecha 13 de Agosto del 2010, por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo el reclamante ciudadano D.A. TORRES GARCIA, ya identificado, y debidamente asistido de abogado, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), representada por el abogado en ejercicio V.M.B.C., ya identificado. Y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 19 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. R.V.

En esta misma fecha, siendo las 02:11 p.m., se dictó, publicó y registró en el Sistema juris 2000, la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. R.V.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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