Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-001087

Por cuanto en fecha 10 de abril del año 2013, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº CJ-13-1108, de fecha 10 de abril del año 2013; en virtud de ello, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto que en fecha 14 de mayo de 2013, fue presentada diligencia por el ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad V- 13.140.729, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada OLYMAR ZURITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 89.138, mediante la cual señala:

(…DESISTO de la demanda intentada en contra del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales, por cuanto fui llamado por dicho Ministerio para ser reenganchado para el ejercicio de mis labores…)

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano A.G. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

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