Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de noviembre de 2010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48272

DEMANDANTE: L.A. REQUENA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-841.054, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.A. CHACON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.801

DEMANDADO: J.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.120.153, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R.N.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.407

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

DECISION: SIN LUGAR LA APELACION Y.-

-I-

En fecha “08 de noviembre de 2010”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de la apelación interpuesta por la ciudadana J.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.120.153, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R.N.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.407, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 2010, mediante el cual dicho Tribunal declaro inadmisible la tacha propuesta por la parte demandada ya identificada, lo cual hizo en base a la siguiente fundamentancion:

“…Tacho de falso el documento privado que presuntamente alude al contrato de arrendamiento y el cual comprende desde la fecha 28 de febrero del año 2009 al 28 de febrero de 2010, ocurrencia esta presentada por la parte demandante ciudadano L.A. REQUENA GÓMEZ, y aquí se impugna por ser falso, de toda falsedad el cual cursa agregado al expediente marcado “A” del folio cinco (05) al folios (07), instrumento tal el cual desconocí y desconozco, ya que, no es mi firma autógrafa la que aparece suscrita en el cuerpo del instrumento. Así las cosas y tal como se alego en la contestación de la demanda rechazando, negando en todas y cada una de sus partes la pretensión incoada en mi contra la cual fue temerariamente explanada por la parte actora…”

- I I -

Ahora bien el Juez Aquo pasó a desechar la tacha propuesta por la demandada en base a las siguientes consideraciones:

…Al respecto, se observa que la documental que la parte demandada pretende tachar de falso conforme a los artículos invocados up supra, es importante señalar que, el procedimiento de techa de falsedad de instrumentos privados, su oportunidad legal para proponer la misma dependerá del momento en que se aporta a los autos el instrumento que se pretende tachar, si se trata de un instrumento privado fundamental aportado junto al libelo de la demanda la oportunidad preclusiva para tachar de falso el mismo será en la contestación de la demanda; y si se trata de instrumentos privados no fundamentales, que deben ser aportados en el lapso de promoción de prueba la tacha podrá proponerse dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación de las pruebas exclusive. En el caso de marras, se evidencia, que la instrumental privada tachada por la demandada fue incorporada a los autos como instrumentos fundamental de la acción junto con el libelo de la demanda, siendo así la oportunidad procesal para interponer dicha tachas en la contestación de la demanda conforme al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, es claro para este Tribunal que ha precluido el respectivo lapso para proponer la misma, por tal razón se INADMITE por extemporánea, y ASÍ SE DECIDE….

Ahora bien quien decide hace las siguientes observaciones: La doctrina ha definido la tacha de falsedad como aquel recurso del cual pueden valerse las partes, en virtud del cual impugnan por falso el documento fundamentalmente público, aun cuando también eventualmente puede tacharse un documento de carácter privado y procura destruir su eficacia probatoria, a través de las causales expresamente establecidas en los artículos 1380 y 1381 del Código Civil. Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” Resaltado de este tribunal. Asimismo el artículo 441 eiusdem establece: “…Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.” Resaltado de este tribunal. El artículo 443 ibídem establece:

“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente. Resaltado de este tribunal. En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.

Considera esta Juzgadora, que la tramitación de la tacha para el promovente supone dos momentos, el anuncio de la tacha y luego, al quinto día siguiente, la presentación del escrito por el cual la formaliza, explanando los motivos en los cuales la fundamenta, es decir, explanar las razones en que se basa y los hechos que se propone probar, a fin de evitarle al promovente del documento un estado de indefensión, ya que éste conociendo los motivos por los cuales se le impugna el documento pueda contestar la tacha. Formalizada la tacha en los términos señalados, el promovente del documento declarará si insiste en hacer valer el instrumento, y en caso afirmativo expondrá, los hechos y fundamentos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación, tal como lo prevé el artículo 440 eiusdem y la contestación de la tacha debe ser presentada al quinto día siguiente, después de vencido el término de formalización de la tacha. En cuanto a la oportunidad para proponer la tacha incidental de documento público no existe momento preclusivo al respecto, siendo así el tachante puede plantearla en cualquier momento posterior a la consignación de la escritura pública, cosa distinta a lo que ocurre con el documento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Civil que establece que la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente. En el caso de marras, se desprende de los autos corren con la apelación que la parte demandada pretende la interposición de la tacha pasada la oportunidad para la contestación de la demandada y que formula la tacha en el lapso probatorio correspondiente, por lo cual considera quien decide que la oportunidad para anunciar la tacha de documento privado debió efectuarse en la contestación de la demanda, oportunidad señalada en el mencionado artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, lo cual indica de manera expresa que la oportunidad para proponerla es en el acto de reconocimiento, en la contestación de la demanda o en el quinto (5) día después de producido en juicio, pasada esta oportunidad sin tacharlos como en el caso sub iudice propuesta la tacha posteriormente la misma es extemporánea, es por ello que quien aquí decide llega a la ineludible convicción de que forzosamente el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2010, se encuentra ajustado a derecho y el Juez de la A-quo no yerro en declarar la inadmisibilidad de la proposición de la tacha. Así se declara y decide.-

-III-

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2010, mediante el cual se declaro inadmisible la proposición de tacha. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2010, por el Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los siguientes términos: “…Al respecto, se observa que la documental que la parte demandada pretende tachar de falso conforme a los artículos invocados up supra, es importante señalar que, el procedimiento de techa de falsedad de instrumentos privados, su oportunidad legal para proponer la misma dependerá del momento en que se aporta a los autos el instrumento que se pretende tachar, si se trata de un instrumento privado fundamental aportado junto al libelo de la demanda la oportunidad preclusiva para tachar de falso el mismo será en la contestación de la demanda; y si se trata de instrumentos privados no fundamentales, que deben ser aportados en el lapso de promoción de prueba la tacha podrá proponerse dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación de las pruebas exclusive. En el caso de marras, se evidencia, que la instrumental privada tachada por la demandada fue incorporada a los autos como instrumentos fundamental de la acción junto con el libelo de la demanda, siendo así la oportunidad procesal para interponer dicha tachas en la contestación de la demanda conforme al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, es claro para este Tribunal que ha precluido el respectivo lapso para proponer la misma, por tal razón se INADMITE por extemporánea, y ASÍ SE DECIDE…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la interposición del presente recurso.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y BAJESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de noviembre de 2010.-.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO

ABOG. P.C.C.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). -

El SECRETARIO

LMGM/sv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR