Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001562

ASUNTO : BP01-P-2000-001562

SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

J.A.G.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.847.069, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-12-79, de profesión u oficio obrero.

DE LOS HECHOS

Según denuncia cursante al folio uno, presentada por el ciudadano S.E.A.S., siendo aproximadamente la una de la madrugada del dia 7 de julio de 2000, "...cuando el mencionado ciudadano se encontraba en el negocio denominado R.P., ubicado en la avenida Principal de Boyaca I, al cierre de caja la ciudadana Johana grito por cuanto estab un sujeto portando un arma de fuego tipo escopeta en las manos, es cuando el ciudadanoa J.D.A.R., saca un arma de fuego y efectuo un disparo primero el sujeto se quedó estatico y nos apuntaa con la escopeta que tenía, mi hijo volvio a disparar tres veces más cuando el suejto salio con los mismos nervios yo me dispare con mi arma en la mano izquierda. En ese instante pasaba una unidad de este comando le notificamos lo ocurrido y ellos me llevaron al modulo de barrio sucret donde me prestaron los primeros auxilios.."

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Por tales el hecho el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito acusatorio por el delito de robo agravado en grado de tentativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem.

En fecha 22 de septiembre de 2000, se lleva a cabo la audiencia preliminar en donde el imputado admite los hechos a los efectos de la suspensión condicional del proceso, por lo que admitida la acusación presentada, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que se le concedió tal medida alternativa bajo las condiciones de no cambiar de residencia, visitar los sitios relacionados con el hecho perpetrado así como contactar con las victimas, abstenerse de consumir drogas, bebidas alcoholicas, mantener un trabajo, presentaciones a cada 15 días. por un lapso de tres años.

Así las cosas, este Tribunal toma en cuenta que revisadas como han sido las presentaciones impuestas al mencionado imputado, se observa que el mismo ha cumplido con el régimen, por otra parte no se evidencia que las victimas de la presente causa hayan hecho oposición alguna a la medidas impuestas al imputado, ni tampoco ha existido queja o denuncia alguna por parte de esta victimas de que el imputado se les haya acercado, por lo que de acuerdo al principio contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la irretroactividad de la Ley Penal, y que por excepción se aplicara la norma derogada con efecto retroactivo simpre que beneficie al imputado, es por lo que este Tribunal, aplica en efecto retroactivo los derogados artículo 37 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 42 y 45 del texto adjetivo penal, y visto el cumplimiento por parte del imputado OSE A.G.L. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3ro., 553, 42 y 45 del Código Organico Procesal Penal en relación con los artículo 37 y 40 del derogado Código Procesal.- Asimismo se decreta el cese de la medidas impuestas y por vía de consecuencia la libertad plena del mencionado imputado.- Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3ro., 553, 42 y 45 del Código Organico Procesal Penal en relación con los artículo 37 y 40 del derogado Código Procesal.- Asimismo se decreta el cese de la medidas impuestas y por vía de consecuencia la libertad plena del ciudadano J.A.G.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.847.069, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-12-79, de profesión u oficio obrero.

Notifiquese a las partes, librese oficio a la Oficina del Alguacil a los fines legales consiguientes.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. B.D.

LA SECRETARIA

ANA CECILIA VALERIO

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