Decisión nº DIC-236-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Interdicto Agrario |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Diciembre del 2.013.-
203º y 154º
Exp. N° 17.088.
DEMANDANTE: S.A.G.
Titular de la cédula de Identidad N° 5.184.221.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: En la comunidad de Campo Obrero, parroquia
Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado
Sucre.
DEMANDADO: F.J.B.,
Titular de la cédula de Identidad N° 14.311.077
APODERADO (S): No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: En el Sector Calle Principal de Yaguaraparo, al
lado del Taller de Mecánica, Parroquia
Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado
Sucre
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 1 de Julio de 2.013 el Defensor Judicial Agrario designado para las causas Agrarias ventiladas en este Tribunal, ciudadano E.J.V. hizo entrega a la Delegada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre extensión Carúpano del cargo que desempeñaba, y que no fue sino hasta el día 8 de Octubre de 2013 que el Nuevo Defensor Público Auxiliar Agrario encargado, y por cuanto desde la fecha 1 de Julio de 2.013, antes mencionada, quedo la parte actora en el presente juicio sin ningún tipo de asistencia Jurídica y por cuanto en esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.B.F., parte demandada en el presente juicio manifestando ante la Secretaria del Tribunal y parte del personal que no disponía de recursos económicos para contratar los servicios de un abogado, en razón de lo cual, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar a las partes, el derecho a la defensa, REPONE la presente causa al estado de que tenga lugar la Contestación a la demanda en el presente juicio, la cual tendrá lugar dentro de los 5 días de despachos siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, y de la defensa publica, a los fines de proveerle al demandado, asistencia Jurídica.- Así de decide.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. S.G.d.M.
Abg. F.V.C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. F.V.C.
Exp. Nro. 17.088.
SGM/Fvc/rbg.