Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Queja

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, siete (07) de julio de 2010.

Años: 200º y 151º

Por cuanto constan en autos todos los recaudos para la tramitación del Recurso de Queja interpuesto por el ciudadano A.J.G.M., contra la ciudadana B.D.S.J., en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, ordena la insaculación inmediata de dos conjueces de este Juzgado Superior de la lista formada correspondiente al presente año, para que conjuntamente con el Juez de este despacho, resuelvan por decreto motivado si hay o no mérito bastante para someter a juicio a la funcionaria contra quien obra la queja. Realizada la insaculación, resultaron electos los abogados R.P. y J.L.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.335 y 28.238, respectivamente, a quienes este Tribunal ordena notificar mediante boleta, para que comparezca al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que manifieste su aceptación o presenten sus excusas del cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, en esa misma fecha y hora, se constituirá el Tribunal de Queja y se designará el ponente, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente en decreto motivado, determinen si hay o no mérito bastante para someter en juicio a la funcionaria contra quien obra la queja. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

Exp Nº 9988

VGJ/RDM/Edward.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR