Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoCobro De Bolivares

RPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. PTO. CABELLO.

PARTE DEMANDANTE: Abogado A.H.A.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 27.203, en su carácter de endosatario por Procuración del ciudadano R.A.R.D. Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.898.626, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada M.A.. Instituto de Previsión Social del Abogado matrícula No. 54.877.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.G.. Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.226.224, y de este domicilio. Abogado Asistente: YBRAIN A.V.P.. Instituto de Previsión Social del abogado Matrícula No. 61.340, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NO.: 2006 / 7542

I

La demanda

En fecha 18-abril-2006, previa distribución se recibió demanda por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), incoado por el abogado A.H.A., actuando con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano R.A.R.D., contra el ciudadano E.G..

Alega el demandante, que es endosatario por procuración de una letra de cambio por un valor de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,oo), emitida en esta ciudad de Puerto Cabello en fecha 15-octubre-2005, cuyo librado aceptante es el ciudadano E.G., parte demandada; con fecha de vencimiento el 20-diciembre-2005; expone que al vencimiento de la referida cambial se hizo la correspondiente presentación al pago y al no haberse logrado el mismo procede a demandar por el procedimiento intimatorio, al ciudadano E.G. por la cantidad de ocho millones trescientos treinta y ocho mil bolívares (Bs. 8.338.000,oo), por los siguientes conceptos:

• Cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,oo), que es el valor de la letra de cambio.

• Doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,oo) por intereses de mora, calculados al 5% mensual.

• Novecientos trece mil bolívares (Bs. 913.000,oo), por derecho de comisión calculados al 1/6% del valor de la letra de cambio.

• Un millón trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 1.375.000,oo), por honorarios profesionales.

Solicita que la citación del demandado se realice en la urbanización San Esteban, calle 13, casa No. 37, jurisdicción de la Parroquia B.S., Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo. Además solicita que se decrete medida de embargo hasta por el doble de la cantidad adeudada.

Fundamento de la Acción: Artículos No. 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

Recaudo acompañado:

• Marcado “A”: Original del título valor.

Por auto de fecha 24-abril-2006, se admitió la demanda, decretándose la intimación del ciudadano E.G., para que pague dentro de los diez días de despacho siguiente, a la constancia en autos de su intimación, la cantidad demandada; asimismo se abrió cuaderno separado de medidas, decretando medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, se libró oficio No. 20820041-384 y despacho, al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18-mayo-2006, el alguacil consignó recibo de intimación, firmada por el ciudadano E.G., el 16 del mismo mes y año, quedando así legalmente intimado.

En fecha 07-junio-2006, el intimado, asistido del abogado Ybrain Villegas Polanco, presentó escrito de oposición conforme a los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el título cambiario fue firmado en blanco, por cuanto la deuda fue por Bs. 300.000,oo en abril de 2005, siendo cancelada en el mes de julio de 2005, no entregándole el demandante la letra cancelada, alegando que la tenía extraviada; asimismo observa que el referido título cambiario tiene graves defectos de forma por no llenar los requisitos contenidos en el artículo 410 del Código de Comercio vigente, que consagra los requisitos para su validez; igualmente solicita la suspensión de cualquier medida preventiva de embargo que tenga a bien decretar el tribunal.

En fecha 20-junio-2006, el intimado, ciudadano E.G., asistido del abogado Ybrain Villegas, presentó escrito de contestación, de donde se desprende:

• Niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho que le adeude cantidad alguna de dinero al ciudadano R.A.R.D..

• Niega, rechaza y contradice, que en fecha 15-octubre-2005, se emitió una letra de cambio a favor del ciudadano R.A.R.D., por Bs. 5.500.000,00; así mismo niega que la supuesta letra de cambio haya tenido lugar de pago en la ciudad de Puerto Cabello, y por valor entendido con fecha de vencimiento el 20-diciembre-2005; por cuanto si bien es cierto la referida cambial fue firmada en blanco, siendo la deuda exacta Bs. 300.000,oo.

• Niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho que el supuesto beneficiario de la cuestionada letra de cambio haya ocurrido ante el, vencido el supuesto plazo para el supuesto pago, en reiteradas oportunidades.

• Niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho que debe cancelarle la cantidad de la letra no aceptada o no pagada, así como también niega que deba cancelarle el 5% a partir del vencimiento ni ningún porcentaje porque no le debe cantidad alguna. Así mismo niega, rechaza y contradice que deba pagar derecho de comisión alguna de 1/6% del principal monto de la letra de cambio, toda vez que tal y como lo señaló anteriormente, no le adeuda al supuesto beneficiario cantidad alguna de dinero.

• Niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho que deba pagar la suma de Bs. 8.338.000,oo por los siguientes conceptos: a) Bs. 5.500.000,oo total de la suma de la letra no pagada; b) Bs. 275.000,oo por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento, es decir, a la fecha Bs. 550.000,oo, como intereses de mora ya vencido y calculado al 5% más lo que esta por vencerse; c) Bs. 1.375.000,oo por concepto de honorarios profesionales del abogado conforme a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y los intereses que se sigan generando hasta el pago definitivo de la deuda.

• Niega, rechaza y contradice, la procedencia de la medida cautelar de embargo sobre bienes mueble solicitada por la parte actora en el presente procedimiento, toda vez que dicha cautelar no debe prosperar en virtud que tal y como se ha venido señalando no existe causa petenti para que se instaure y admita este procedimiento en su contra, aunado a esto el hecho de que el instrumento que dio lugar a este procedimiento esta totalmente viciado de defecto de forma y fondo, al no llenar los extremos contenidos en el artículo 410 del Código de Comercio.

En fecha 03-octubre-2006, el demandante le otorgó poder en forma apud-acta a la abogada M.A..

En fecha 03-octubre-2006, la apoderada judicial de la parte demandante, retiró el oficio No. 20820041-384, contentivo de la medida de embargo preventivo decretada en fecha 24-abril-2006.

Abierta el derecho a pruebas, ninguna de las partes hizo uso del mismo, por lo que esta juzgadora pasa al análisis del documento fundamental de la pretensión, observando que trata de una letra de cambio cursante al folio 5, en copia certificada por encontrarse su original en resguardo en la caja fuerte de este tribunal, en resguardo de la misma, siendo su naturaleza un instrumento privado preconstituido de carácter mercantil que genera obligaciones inmediatas exigibles a su vencimiento contra el librado aceptante y cuya finalidad en el procedimiento intimatorio es la ejecución inmediata del negocio privado establecido por las partes y al no ser tachado su contenido se aprecia conforme a los artículos 1355, 1363 del Código Civil, 644 del Código de Procedimiento Civil, y 456 del Código de Comercio, y así se decide.

En fecha 12-enero-2007, (cuaderno de medidas), fue recibida comisión No. 2.629, proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contentivo de comisión No. 1545, emanada del Juzgado Ejecutor de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M., quien señaló mediante acta de fecha 26-octubre-2006, que no ubicó bienes propiedad del demandado que embargar; siendo las referidas comisiones agregadas a los autos el 16 del mismo mes y año.

En fecha 08-febrero-2007, se difirió la sentencia definitiva para dentro de los veinte días de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

Motivación

Estando la presente causa en fase de decisión, esta Juzgadora se pro-nuncia previa las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de abril de 2006, el ciudadano A.H.A., plenamente identificado en autos, introdujo una demanda por cobro de bolí-vares a través del procedimiento intimatorio, en los términos siguientes:

Soy endosatario por procuración de una (1) letra de cambio por un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500.000,00) emitida en la ciudad de Puerto Cabello, el día 15 de Oc-tubre del año 2005, cuyo librado aceptante es el ciudadano ELIÉCER GUE-RRERO…que indica como lugar de pago la ciudad de Puerto Cabello por va-lor entendido, con fecha de vencimiento el 20 de Diciembre del 2005…a la orden del ciudadano: R.A.R.D....es el caso que al vencimiento …de la letra de cambio, se hizo la correspondiente presentación al pago, sin lograr efectivo el cobro requerido…

En fecha 07 de junio de 2006, el ciudadano E.G., plena-mente identificado en autos, en la oportunidad legal correspondiente se opuso a la demanda en la forma siguiente:

…hago formal OPOSICIÖN a la intimación en virtud que el título cam-biario …fue firmado por mi en blanco por cuanto la deuda fue por Bs 300.000,oo y en virtud de mi necesidad del dinero el ciudadano R.A.R.D., me indujo a que firmara la referida Letra de Cambio en blanco y la misma fue en el mes de Abril del año 2.005, el cual no me entrego la letra cancelada por cuanto alego que la tenia extravia-da…Así mismo ciudadano Juez, se observa en el referido titulo cambiario graves defectos de forma por no llenar los requisitos contenidos en el artícu-lo 410 del Código de Comercio vigente, que consagra los requisitos para su validez, en consecuencia el referido librador utilizo combinación fraudulenta en el relleno de la letra de cambio por cuanto se observa diferentes tonos de tinta y diferentes marcaciones de letras ya en su oportunidad legal solicitare la tacha de referido instrumento privado…

Ahora bien, la vía utilizada por la parte accionante al interponer la demanda es la del procedimiento intimatorio o monitorio, con el cual se tra-ta de lograr fundamentalmente, en forma rápida, la creación del título ejecu-tivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio el cual queda a iniciativa del demandado. Y siendo que tal procedimiento conlleva la exi-gencia previa de una serie de requisitos previstos en el artículo 640 del Có-digo de Procedimiento Civil, los cuales se justifican plenamente y, por cuan-to en la presente demanda se evidencia la solicitud de pago de una suma líquida y exigible de dinero estando ésta fundamenta en un instrumento –como lo es- la letra de cambio, que acompaña con la demanda, pasa esta Juzgadora al análisis de la misma, con el fin de determinar si el título cam-biario acompañado al libelo, reúne los requisitos necesarios para la existen-cia de la obligación cambiaria objeto de la pretensión deducida en la deman-da.

El artículo 410 del Código de Comercio, nos establece los requisitos que debe contener toda letra de cambio, y por ser tal instrumento eminen-temente formal, los mismos deberán cumplimentarse exactamente para que la letra valga como tal. Expresando lo siguiente:

Artículo 410.-La letra de cambio contiene:

1º. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redac-ción del documento.

2º. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3º. El nombre del que debe pagar (librado).

4º. Indicación de la fecha de vencimiento.

5º. Lugar donde el pago debe efectuarse.

6º. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuar-se el pago.

7º. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

8º. La firma del que gira la letra (librador).

Partiendo de lo antes expuesto, consta en autos al folio 5, un título cambiario, el cual contiene la denominación de única de cambio inserta en el mismo texto, y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. La orden de pagar la suma determinada de cinco millones qui-nientos mil bolívares. El nombre de G.E. quien es el librado de la letra de cambio. La indicación de que el día 20 de diciembre de 2005 se ser-virá pagar la suma expresada. El señalamiento del lugar de pago- como lo es- la Urb. San Esteban calle 13, casa 37 Puerto Cabello. El nombre de Ro-ger A.R.D. quién es la persona a quien debe efectuarse el pa-go. La expresión de Puerto Cabello y, 15-10-2005 correspondiendo a lugar y fecha de emisión de la letra. Y por ultimo consta la firma del librador quien es el que gira la letra.

Con lo evidenciado en autos, determina quien decide que la letra de cambio antes descrita, reúne todos los requisitos necesarios para su validez.

Vale decir, pues, que el demandado en su escrito de contestación, cuando alega “…Niego… que le adeude cantidad alguna de dinero al ciuda-dano R.A.R. DÏAZ …Niego …en toda forma de derecho que en fecha 15 de octubre del año 2005, se emitió una letra de cambio a favor del ciudadano R.A.R. DÏAZ …que haya tenido lugar de pago la ciudad de Puerto Cabello…con fecha de vencimiento el 20 de diciembre del año 2005, …por cuanto si bien es cierto la referida cambial (sic) fue firmada en blanco, por cuanto la deuda exacta fue de Bs. 300.000,00…el ciudadano beneficiario de la cuestionada letra de cambio me indujo que firmara la letra de cambio en blanco y la misma fue… en el mes de abril del año 2005 siendo cancelada en el mes de julio del año 2005…el cual no me entrego la letra de cambio cancelada…”

Observa quien decide que el demandado de autos, en primer lugar no presentó prueba alguna que lo libertase de su obligación de pago o algún hecho que haya producido la extinción de su obligación. En segundo lugar en relación con el señalamiento de que firmo la mencionada letra en blanco y que fue el demandante quien de manera fraudulenta lleno el contenido de la misma, solo se limito a exponer tal alegato sin probar tal afirmación y en tercer y ultimo lugar con relación al hecho de que la letra de cambio adolece de vicios de forma, esta juzgadora del análisis efectuada supra considera que la misma no adolece de vicio alguno, razón por la cual la presente pretensión debe prosperar, y así se decide.

III

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación), de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 456 del Código de Comercio, incoada por el abogado A.H.A., actuando con el carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano R.A.R.D. contra el ciudadano E.G., todos de las características que consta en autos; y en consecuencia, se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de ocho millones trescientos treinta y ocho mil bolívares (Bs. 8.338.000,oo), por los siguientes conceptos:

• Cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,oo), que es el valor de la letra de cambio.

• Doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,oo) por intereses de mora, calculados al 5% mensual.

• Novecientos trece mil bolívares (Bs. 913.000,oo), por derecho de comisión calculados al 1/6% del valor de la letra de cambio.

• Un millón trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 1.375.000,oo), por honorarios profesionales. Y así se declara.

Por cuanto la parte demandada ha resultado totalmente vencida, se condena en costas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Se advierte que la presente decisión es impugnable mediante recurso ordinario de apelación para ante el Juzgado Superior competente, en el lap-so previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

EN la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Expediente N°

2006 / 7542.

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