Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoResolución De Contrato

Sentencia interlocutoria

Exp.: 31.146 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: ciudadano A.G.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.195.148.

APODERADOS JUDICIALES: abogados L.C.C. y C.F.d.V., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.330 y 50.051, respectivamente.

DEMANDADA: ciudadana F.M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.989.783.

MOTIVO: resolución de contrato.

I

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 23 de julio de 2007 por el ciudadano A.G., mediante el cual demanda a la ciudadana F.N. por resolución de contrato.

Alega a tal efecto que el 31 de mayo de 1999 dio en arrendamiento a la mencionada ciudadana la lunchería del Bar Restaurante Palace II, así como también el mobiliario de la misma, por un canon de arrendamiento mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), obligándose la arrendataria al pago de los impuestos o tasa municipales y nacionales causados por la explotación de la lunchería.

Afirma que la ciudadana F.N. le adeudaría la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) derivada de cuatro (04) pensiones de arrendamiento insolutas y, habría dejado de pagar la suma de siete millones sesenta y siete mil seiscientos treinta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 7.067.631,18) por concepto de tributos municipales, cuestión que ocasionaría la sanción de cierre del establecimiento comercial por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y le habría obligado a sufragar la deuda para que se suspendiere la medida coactiva implementada en contra del fondo de comercio de su propiedad.

Concluye destacando que la ciudadana F.N. habría incumplido las cláusulas segunda y séptima del contrato de arrendamiento, en razón de lo cual le demanda la resolución del contrato, en adición a la indemnización de los daños que le habría causado.

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Mediante el ejercicio de la presente reclamación el ciudadano A.G. pretende de la ciudadana F.N., la resolución del contrato mediante el cual le habría dado en arrendamiento un fondo de comercio y su mobiliario, así como también la indemnización de los daños que le habría causado por el incumplimiento de la convención. En tal sentido, estimó la demanda a los fines establecidos en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo).

Ante ello, resulta impretermitible para quien decide advertir que según la resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U. T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,oo). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,oo); mientras que a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial les atañe el conocimiento de todas las causas que no alcancen dicho valor.

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo el valor de la actual reclamación la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la misma, pues en los términos anteriormente planteados no alcanza la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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