Decisión nº 40 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

  1. y 153º

    Presentada la anterior solicitud de medida cautelar por el abogado D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.660, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano A.G.G., mediante la cual, requiere de este Juzgado decrete medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil Suplimotors, C.A., de igual manera, decrete medidas innominadas de prohibición de inscripción de cualquier acto en el expediente que lleva la referida sociedad mercantil en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y nombramiento de veedor judicial que supervise, vigile y fiscalice las actuaciones administrativas de los Directores de la empresa Suplimotors, C.A.; en este sentido, y con el objeto de fundamentar los alegatos de la cautela solicitada, el apoderado actor indicó como medios de prueba los anexos consignados junto al escrito libelar, y, a la solicitud cautelar.

    Ahora bien, visto el pedimento cautelar presentado por el apoderado judicial de la parte demandante; procede esta sentenciadora a revisar y constatar si se encuentran cumplidos los requisitos previstos para el decreto de las medidas requeridas conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ello en concordancia con la amplia facultad que poseen los Jueces mercantiles quienes “En materia mercantil, al contrario de la civil, y en vista de la urgencia, los jueces mercantiles suelen decretar las medidas con la sola justificación de la urgencia” (Vid. Sent. SPA 22/05/1996 Exp. N° 10.237 Mag. Pon. H.R.d.S.).

    En primer lugar, y con relación a las medidas cautelares nominadas de prohibición de enajenar y gravar los bienes inmuebles identificadas en los literales “a”, “b” y “c”; esta jurisdicente, con base al poder discrecional que le otorga el Legislador para el análisis y procedencia de las mismas, considera inoficioso entrar a comprobar el cumplimiento de los requisitos para su decreto, por cuanto, observa prima facie que no existe una adecuación de la medida solicitada, a lo que en definitiva sería materia de la ejecución de un eventual fallo favorable a favor del solicitante de la cautela, por cuanto, la pretensión aquí debatida se centra en la nulidad de un acta de asamblea, por tanto, no se considera que exista una instrumentalidad entre la medida cautelar solicitada y el posible fallo que podría resguardar.

    En segundo lugar, se evidencia con relación a las medidas innominadas solicitadas en los literales “d” y “e” del escrito que antecede, se procede a verificar el cumplimiento de los extremos de procedencia previstos en los artículos 585 y 588 de la norma adjetiva, relativos al “fumus boni iuris” o presunción del derecho reclamado, conforme a lo cual se observa que la representación actora afirmó en su escrito de demanda que “su mandante es propietario de Trescientas Treinta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres (333.333) acciones nominativas que forman el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %) del capital social de la sociedad SUPLIMOTORS, C.A.” a este respecto, consignó adjunto copias fotostáticas del documento estatutario de la compañía, en virtud de lo cual, se considera comprobado el cumplimiento del extremo de procedibilidad antes mencionado; por otra parte, con relación al cumplimiento del requisito del “periculum in mora” o peligro en que se torne infructuosa la ejecución de la sentencia, evidencia esta jurisdicente, que existe la presunción grave de tal circunstancia, por el hecho de encontrarse en los actuales momentos desempeñando el cargo de director de la compañía Suplimotors, C.A., un ciudadano que -a juicio de la demandante- no es accionista de la compañía, y, en tal sentido, no ha dado cumplimiento al deposito en caja de las acciones para garantizar su gestión; esta particular situación que se aprecia de las copias fotostáticas insertas a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69) de la pieza principal N° 01, llevan a esta sentenciadora a considerar que existe una presunción fundada del requisito antes indicado.

    Finalmente, con relación al extremo del “periculum in damni” referido a la presunción grave de que una de las partes pueda causar un daño de difícil reparación al derecho de la otra, considera quien suscribe que, la misma circunstancia analizada en el anterior requisito, permite presumir la ejecución de otro tipo de actuaciones en el seno del órgano administrador de la compañía, que en la definitiva ocasione o permita que se originen daños de difícil reparación al derecho que alega el demandante, en caso que así sea declarado, en consecuencia, este Juzgado actuando en sede cautelar, sin entrar a prejuzgar sobre el fondo de la controversia, considera que se encuentran demostrados prima facie en actas los extremos de procedencia de las medidas cautelares innominadas solicitadas, por lo cual, declara: PROCEDENTE las MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS solicitadas por la representación judicial del ciudadano A.G.G., en los literales “d” y “e” del escrito de solicitud; ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a las mismas, se ordena oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que SE ABSTENGA de inscribir cualquier actuación relativa al funcionamiento de la sociedad mercantil SUPLIMOTORS, C.A., inscrita en dicho registro en fecha 09 de marzo de 1.992, bajo el N° 34, tomo 8-A y cuya última reforma estatutaria quedó registrada en fecha 06 de abril de 1.9987, bajo el N° 39, tomo 16-A. Así mismo, para la ejecución de la medida innominada solicitada en el particular “e” , se designa Veedor Judicial al Licenciado GERARDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. v- 3.385.476, e inscrito en el C.P.C bajo el No. 3995, para que ejerza las funciones de supervisión, control y vigilancia de la empresa SUPLIMOTORS, C.A., respecto a la actividad comercial desarrollada por la misma, y con la facultad de realizar inventario de los activos pertenecientes a la sociedad mercantil objeto de la medida, y conocer el destino que se le da a los mismos, emitiendo mensualmente los informes correspondientes a este órgano jurisdiccional. De igual manera, se le hace saber al funcionario designado que, de aceptar el cargo para el cual fuera designado, debe tomar en cuenta que su misión no podrá extenderse a ningún acto que de manera alguna implique subrogación de las atribuciones conferidas a los órganos legalmente constituidos en dichas sociedades mercantiles, quedando circunscritas sus actuaciones a lo siguiente:

    1. - Vigilar la administración de la referida sociedad, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir de los administradores naturales la información y documentación a fin de cumplir su misión de control.

    2. - Informar a este Tribunal de la causa inmediatamente todos los actos que excedan de la simple administración.

    3. - Revisar y supervisar toda la información necesaria para la fiscalización y control de la administración de la referida empresa.

    4. - Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas.

    5. - Realizar un inventario de los activos y pasivos de la referida empresa.

    6. - Consignar ante el Juzgado de la causa un informe mensual de las funciones ejercidas, así como el funcionamiento de la compañía SUPLIMOTORS, C.A.

    Líbrese boleta de notificación al Veedor designado a los fines de su aceptación o excusa al cargo para el cual fuera designado. A los fines de ejecutar las medidas antes mencionadas se comisiona suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, para lo cual, se ordena librar despacho de comisión para ser remitido junto al oficio respectivo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,

    Mg. Sc. M.R.A.F..

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 40. LA SECRETARIA,

    Mg. Sc. M.R.A.F..

    IVR/MRA/19ª .

    Exp. N° 12.733

    Exp. Nro. 13.343

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

    Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de 2011

  2. y 152º

    SE NOTIFICA:

    Al abogado en ejercicio A.J.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.706.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.674 y de este domicilio, que este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, lo ha designado Veedor Judicial de las empresas RVG SISTEMAS, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de junio de 1.988, bajo el N° 59, tomo 28-A y posteriormente modificada según consta en acta de asamblea registrada en fecha 17 de enero de 2.001, bajo el N° 47, tomo 2-A y, SAINT DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta misma circunscripción judicial el día 10 de septiembre de 1.990, bajo el N° 08, tomo 32-A; y ha ordenado notificarle para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su notificación, a fin de que presente su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona y en caso de aceptación preste el Juramento de Ley. Todo en relación al juicio que por Disolución y Liquidación de Sociedad Mercantil, sigue el ciudadano J.S.R. en contra de la empresa RVG SISTEMAS, COMPAÑÍA ANONIMA. FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA. EL JUEZ TEMPORAL,

    ABOG. C.E.M.C..

    CMC/icv.-

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