Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 09 de Noviembre 2006

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos D.A.G.Z. y L.D.G.O., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.707.357; V-13.501.287 respectivamente, padres de las niñas A.D. y A.D.G.G., de 05 y 11 años de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), MENSUALES Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE CIEN MIL BOLIVARES ( BS. 100.000,00), Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), Y CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MEDICOS Y MEIDCINAS. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas A.D. y A.D.G.G., de 05 y 11 años de edad respectivamente, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-7295-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7295-06

YFGG/jg.-

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