Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-001591

Visto el escrito de contestación de la demanda, suscrito por la representación judicial de la parte demandada, dentro del lapso legal establecido conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2007, y visto que la demandada al momento de dar formal contestación procedió alegar sus defensas de fondo e igualmente procedió a oponer la Reconvención contra el ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad número 6.358.278, en su carácter de demandante y Ex Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (S.T.E).

Conforme a la Reconvención propuesta es menester revisar los siguientes aspectos:

“La Sala entiende que la reconvención no es una defensa, sino una contraofensiva explícita, una nueva pretensión que se deduce en el mismo proceso por mandato de la ley, como un supuesto más de acumulación, en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal.

En este sentido, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, tomo III, pag. 151, señala que entre la demanda y la reconvención existe conexión, no respecto de la identidad entre las personas, pues se invierte la cualidad activa y pasiva con que actúa cada parte, pero sí respecto de “… las causas en orden a la cualidad; por lo que, siendo el juez competente para conocer de ambas por un mismo procedimiento, la economía procesal aconseja darle ingreso a la reconvención, aunque no haya identidad de sujetos (en el sentido del Art. 52), ni de título ni de objeto.

Otra característica que pone de manifiesto que la reconvención constituye una nueva pretensión deducida en un mismo proceso por razones de economía procesal (…). Por esa razón, la reconvención debe reunir los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia Sala de Casación Civil del TSJ, 29-01-2002, Exp- 2000-000991).

Las condiciones de admisibilidad que se encuentran establecidos en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone textualmente:

El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario

.

Estas razones se contraen a que el procedimiento pautado para su tramitación, no sea incompatible con el procedimiento ordinario, como lo son generalmente los procedimientos especiales.

En el mismo sentido se observa que, las causales de admisibilidad de la reconvención establecidas en el artículo 366 adjetivo, no excluyen la posibilidad de que pueda negarse la admisión de la mutua petición como la de cualquier otra demanda, conforme a lo establecido en el artículo 341. Tampoco excluye la posibilidad de que la demanda inadmitida en razón del procedimiento por vía reconvencional, no pueda ser propuesta en forma autónoma, así como también, es posible que la demanda pueda no ser propuesta en forma autónoma, así como también, es posible que la demanda no puede ser admitida porque la ley sólo permite admitirla pro determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda (…)

Ahora bien, examinado el escrito contentivo de la contestación de la demanda y de la reconvención, es obvio que la parte demandada, además de efectuar el rechazo genérico de la demanda, y plantear la reconvención del ciudadano A.R., a los fines de que rinda cuentas del periodo 01 de enero al 30 de junio de 2005, del referido Síndicato, e igualmente solicitó que se ordene en consecuencia a cancelar al Sindicato por daños y perjuicios las cantidades que resultaren diferenciales entre lo cancelado por la empresa C.A La Electricidad de Caracas y la realidad que resultare de una experticia técnica, lo cual constituye una pretensión diferente a la rendición de cuentas y su sustanciación bajo el especial procedimiento de rendición de cuentas, es decir, la pretensión es incompatible con el procedimiento de rendición de cuentas. De allí que, éstas son razones suficientes para la declaratoria de la INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA, ya que ésta no se ajusta a los requisitos de forma que son las causales determinadas expresamente por la ley para la admisión de un procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS establecidas en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, en aras de preservar el derecho al debido proceso, se deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se continúa el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, a partir de la presente fecha exclusive. ASI SE ESTABLECE.

El Juez

La Secretaria

Abg. Luis Ojeda Guzmán

Abg. Dayana Díaz

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